Apuntes completos de Historia del Derecho.
Son resumenes del libro "Lecciones de historia del derecho" de la editorial Tirant Lo Blanch, por lo tanto sirven con cualquier ptofesor que base sus clases en este libro.
El derecho en términos sencillos podríamos definirlo como un conjunto de normas que
imponen aquellos que dominan una comunidad de personas y cuya aplicación sirve para
resolver conflictos o para cambiar la propia estructura de la universidad. Por tanto, el
derecho expresa una norma cuyo origen está en los poderes sociales dominantes en cada
época y que se aplica a las relaciones sociales que surgen de la comunidad.
En el mundo del derecho aparecen, en esas relaciones sociales, diferentes fuerzas que
pueden chocar a la hora de la fijación de las normas o incluso a la hora de su aplicación, por
ejemplo, cuando se constituyen las monarquías absolutas los reyes concentran el poder que
antes tenían repartido entre los señores, la nobleza o incluso el clero y eso significa una
lucha de poderes entre esos sectores a la hora de buscar la fijación de la norma.
En resumen, podemos decir, que unos poderes sociales estructurados por las clases
dominantes establecen normas sobre una comunidad, convicciones para ver qué grupo
social es predominante y a través del pacto, en otros casos, lograr transacciones en la propia
comunidad. Hay ocasiones en que se produce un cambio de los mismos poderes y un nuevo
derecho que engendra una estructura nueva. Por tanto, hay que partir de esta asignatura, de
un concepto de derecho amplio evitando limitaciones que circunscriben el derecho única y
exclusivamente a las leyes escritas y también huyendo de las tendencias que solo buscan la
legitimación.
La palabra historia deriva del griego y significa narración y tuvo dos sentidos. El primero
sería la narración de los hechos del pasado y el segundo, que es el que utiliza Aristóteles,
donde la historia no es sólo la narración de los hechos, sino también la indagación de los
hechos. Esto significa que por un lado designamos historia a los acontecimientos de los
hechos realizados por el hombre en el pasado, pero por otro lado también es historia la
ciencia que narra y estudia los hechos del pasado, a esto también se le puede llamar
historiografía. Partiendo de esta diferenciación, la historia en ese sentido primario es la
realidad del pasado dirigida a entender al hombre. Los hombres como tales se mueven
desde unos condicionamientos sociales, políticos, crean una cultura y sobre esos conceptos
encadenan relaciones sociales. Por tanto, desde este punto de vista la historia intenta
estudiar el pasado de los hombres para describirlo, comprenderlo y en último término,
entender al hombre en el presente.
ESPECIALIDADES DE LA HISTORIOGRAFÍA
⊸ En primer lugar, existe una serie de ciencias que, siendo ajenas a la propia historia, utiliza
el historiador para hacer esa interpretación del pasado. Así tenemos ciencias como la
sociología, la economía, la geografía o la estadística, ciencias que no son ciencias históricas.
⊸ En segundo lugar, están las ciencias auxiliares, que permiten el conocimiento de una
determinada situación. Estas son, por ejemplo, la numismática o la diplomática.
,⊸ En tercer lugar, además, la historia no es una ciencia unitaria sino que se divide en muchas
especialidades. En función del objeto o de la materia, encontramos la historia económica, la
historia del arte o la limitación temporal como la historia universal de Europa o la historia de
España. A nosotros nos interesa la historia de Europa, la historia de España y la de la
comunidad valenciana para saber la evolución del derecho a través de la historia.
Con estas nociones de derecho e historia se puede perfilar lo que es la historia del derecho.
Hablar sólo como el estudio del derecho pretérito o pasado es escaso, por tanto, lo que
vamos a señalar son los contenidos de la historia del derecho. Tradicionalmente la historia
del derecho se ha ocupado del estudio de las fuentes y de las instituciones jurídicas.
Las fuentes se pueden entender en un doble concepto. En primer lugar como fuentes de
creación y en segundo lugar como fuentes de economía. Respecto al primer concepto, la
fuente de creación, se puede definir como los diferentes tipos de normas que producen las
fuerzas sociales dentro de una organización jurídica y que conforma el orden jurídico. Esas
fuerzas sociales son los poderes dominantes en cada momento, ese poder se expresa a
través de una institución pública que tiene un reconocimiento a esa expresión y esa
expresión sería la norma. Por ejemplo, en la época medieval el poder sería el rey y las cortes,
y el tipo de fuente sería la ley, en concreto las partidas.
Fuentes de creación
→ Ley: Cualquier norma o disposición jurídica que se redacte y promulgue por escrito dirigida
a una comunidad. En sentido estricto, la ley es la norma más importante y deriva del poder
más alto. En la época feudal las leyes eran las disposiciones aprobadas por el rey y las
cortes. En el Estado Liberal se fija que es la ley la que se aprueba en las cortes.
→ La costumbre: Norma no escrita que está fundamentada por un uso repetido que genera
una obligación. En la alta edad media existía un gran predominio de la costumbre, porque,
aunque se establecían unas nuevas relaciones de dominio aún no habían juristas que las
escribieran. La costumbre ha ido decayendo conforme se ha ido estableciendo la ley como
fuente principal pero aún así puede tener su vigencia en determinados casos.
→ Jurisprudencia: Fue una fuente importante del derecho medieval, vincula las partes y sirve
también de precedente. Los jueces tanto del sistema medieval como del moderno, poseían
un gran arbitrio en dar soluciones a los problemas, así como la costumbre pierde su
extensión con la retención del derecho común y de la legislación real. La jurisprudencia en
cambio se convierte en una norma esencial.
→ La ciencia o literatura jurídica, la doctrina: En la época medieval, tiene importancia decisiva
lo que los técnicos jurídicos dictaban en sus libros interpretando el derecho, por ejemplo, las
partidas tienen incorporados textos de diferentes glosadores jurídicos romanos.
,Fuentes como conocimiento del derecho
Tienen contenido histórico más que jurídico, son aquellos restos mayoritariamente escritos a
través de los cuales podemos conocer el derecho del pasado como por ejemplo las partidas.
Se pueden establecer dos tipos:
1. Fuentes no jurídicas: Históricas, literarias y científicas.
2. Fuentes jurídicas: Los archivos creados por una fuente de creación.
Las instituciones jurídicas derivan de las fuentes del derecho. Estas recogen en sus
textos que se legisla, cómo se legisla, que tipo de sentencias hubo y la doctrina
jurídica que se estableció en una época y ámbito histórico determinado. Estamos
ante un conjunto de prescripciones y normas, de técnicas y de soluciones que
proponen el rey, el juez de sentencia o el autor que fija la doctrina. Su nombre
proviene de la instituta de justiniano, que es un conjunto de normas que dio el
emperador Justiniano como Corpus Iuris Civilis y que fue materia de obligado estudio
hasta prácticamente el siglo XIX.
La asignatura de derecho se centra en el ámbito hispánico, la pregunta es desde cuando
podemos entender que nos hallamos ante un concepto de lo que es España, desde un punto
de vista histórico la tarea es complicada y aunque vamos a darle una solución tampoco hay
que complicarse con esta situación.
En primer lugar, la idea de España es muy complicada de aplicar a los primeros tiempos de
la historia a la época romana y aún más a la visigoda, también es difícil de aplicar el
concepto de España como tal a los diversos reinos de la edad media, en cualquier caso, el
concepto de nacionalismo español no surge hasta el siglo XIX con el estado liberal y siempre
con una adhesión débil y con diferentes conflictos políticos dentro del estado.
En segundo lugar, tampoco es fácil determinar desde un punto de vista historiográfico
saber cuál es el ámbito que nos interesa estudiar, por ejemplo la convivencia según Claudio
Sánchez de tres comunidades, la judía, la cristiana y la musulmana, en el ámbito medieval de
la reconquista es la que gesta un carácter español.
En tercer lugar, por otro lado, se establece que un criterio geográfico servirá para delimitar
el ámbito territorial de lo que es España, pero en el concepto de lo que sería España, han
actuado diversos reinos de orígenes territoriales diferentes: los visigodos o los musulmanes
de origen árabe.
En cuarto lugar, ya para intentar delimitar un ámbito territorial que nos puede interesar a los
efectos de la historia del derecho tenemos que valorar cuáles han sido las imprudencias
espaciales y temporales que debamos tener en cuenta, de los pueblos primitivos apenas se
ha tenido en cuenta absolutamente nada, de la época romana tampoco por tener sus
propios especialistas (derecho romano) por tanto el origen de la historia del derecho en
nuestro país aparece a partir de los reinos medievales, a partir de ese momento ese es el
, objeto espacial y temporal de la historiografía del derecho español, respecto a qué territorios
se estudian salvo las Indias, el derecho sobre Nápoles, Sicilia incluso sobre la parte del
imperio austro-húngara tiene su estudio especial, por tanto podemos decir que el espacio
temporal del estudio de la historia del derecho en España surge a partir de los reinos
medievales y territorialmente acoge todo el derecho peninsular y todo el derecho de las
Indias por la influencia que tuvo del mismo las partidas y todo el derecho castellano, junto a
este ámbito territorial no podemos olvidar el estudio de derecho foral valenciano,
desaparecido tras el decreto de nueva planta, por tanto, el ámbito del estudio de esta
asignatura va a ser la Península, el derecho indiano en la etapa colonial siempre desde el
feudalismo como origen hasta las constituciones y los códigos contemporáneos y con dos
límites: el marco europeo por arriba y el derecho foral valenciano.
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