TEMA 15: LAS RELACIONES ENTRE LOS SUJETOS: LAS RELACIONES
JURÍDICO-SUBJETIVAS. LAS RELACIONES ORGANIZATORIAS. LAS TÉCNICAS
DE COHERENCIA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (repaso
tema 3)
LAS SITUACIONES JURÍDICO-SUBJETIVAS
¿Qué es la potestad?
Tanto la potestad como el derecho subjetivo son especies del género de poderes
jurídicos, o sea, facultades conferidas por el Ordenamiento a un sujeto (Santi Romano)
(Es un tipo de poder al igual que el derecho subjetivo (nuestro poder frente a la
administración)
Notas diferenciales:
El derecho subjetivo tiene su origen en una relación jurídica concreta, recae sobre un
objeto específico y determinado (primero yo pido mi vivienda cumplimento con los
requisitos que exige la normativa y entonces activo esa relación con la administración,
consiste en una prestación concreta, y corresponde con un deber atribuible a un sujeto
pasivo, que es, en este sentido, un sujeto obligado (del mismo modo lo es para otorgar
una licencia o para cualquier tipo de autorización si yo cumplo con los requisitos)
LAS RELACIONES JURÍDICO-SUBJETIVAS
No es así en la potestad ya que:
1.- La potestad no se genera en relación jurídica alguna ni en pactos o negocios
jurídicos, sino que procede directamente del ordenamiento.
2.- No recae sobre ningún objeto específico y determinado, sino que tiene carácter
genérico y se refiere en líneas generales de actuación o directrices genéricas. Es una
potestad para otorgar autorizaciones
3.- No consiste en una prestación particular, sino en la posibilidad abstracta de
producir efectos jurídicos, de donde, eventualmente, pueden surgir como
consecuencia de un ejercicio relaciones jurídicas particulares. La potestad es para
todos, no hay un sujeto obligado sino una situación pasiva de inercia
4.- A la potestad no corresponde un deber, sino una simple sujeción o sometimiento
de otros sujetos (ventajosa o no o indiferente). No hay por ello frente a la potestad un
sujeto obligado, sino una situación pasiva de inercia.
Es del ejercicio de las potestades de donde pueden surgir relaciones jurídicas, pero se
trata claramente de relaciones creadas por la actuación de dichas potestades, que no
preexisten a dicha actuación ni son correlativas a la titularidad de las potestades (p.e.
la potestad expropiatoria). (EJ: La potestad expropiatoria: existe pero no esta activada,
yo tengo la potestad pero no esta activada)
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, LAS POTESTADES
Como consecuencia del origen legal de las potestades, son: inalienables (no se puede
vender o transmitir), intransmisibles e irrenunciables. El titular de la potestad puede
ejercitarla o no, pero no puede transferirla; la propia Ley puede, a lo sumo, permitir la
delegación de su ejercicio. Son también imprescriptibles, aunque su ejercicio puede
estar sometido a caducidad. Son inagotables e idénticas a través de su ejercicio, que
más que consumirlas las confirma. Son insusceptibles de modificación, ya que solo la
Ley puede alterarlas o extinguirlas. (Si permitiéramos que la administración modificara
todas las leyes lo haría a su favor)
CAPITAL EN LA CONCEPCIÓN ACTUAL DEL ESTADO DE DERCHO
Las potestades pertenecen en su inmensa mayoría a la especie llamada potestad-
función, es decir, las que se ejercitan en interés ajeno al propio y egoísta del titular, se
ejercitan en función del interés público, no del aparato administrativo, sino de la
comunidad (art. 103 CE)
Esta circunstancia determina la calificación de las potestades administrativas como
poderes fiduciarios, esto es, poderes en los que se disocia la titularidad formal del
ejercicio y el beneficio último del mismo.
ATRIBUCIÓN DE POTESTADES
Cuando la Administración pretende realizar una acción concreta y no cuenta con
potestades previamente atribuidas por la legalidad, habrán de comenzar por promover
la legalidad que habilite a la Administración.
Esto es totalmente común y normal, incluso en los supuestos de que sea bastante un
Reglamento, en cuyo caso habrá de hacerse dentro de los límites de la potestad
reglamentaria y del principio de reserva de ley en evitación de abuso.
El fenómeno de autohabilitación a través de normas reglamentarias no quiebra el
principio de legalidad, porque para dictar el Reglamento la Administración utiliza una
potestad previamente concedida, la reglamentaria.
ATRIBUCIÓN EXPRESA
La Administración no tiene más poderes que los que la Ley le atribuye, por eso la
atribución ha de ser EXPRESA (No lege silente)
Pero esta exigencia debe ser matizada con la doctrina de los poderes inherentes o
implícitos que, por excepción pueden inferirse de la interpretación de las normas
ATRIBUCIÓN EXPRESA Y ESPECÍFICA
Es exigencia de una coherencia legal, pero no permite interpretaciones extensivas.
La atribución ha de ser específica, esto es, debe atribuir un poder concreto y
determinado. No caben poderes indeterminados.
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