Concepto de garantías instrumentos de protección de los derechos fundamentales
y libertades públicas orientados a asegurar su vigencia y efectividad.
CE establece un complejo sistema de garantías que determina la sistemática de
clasificación de los derechos reconocidos en el título I.
o Sistema de protección ordinario (derechos del capítulo II, arts.14-38) Efectiva
vinculación a todos los poderes públicos (art. 9.1 y 53.1); Eficacia directa e
inmediata de estos derechos; Regulación de su ejercicio por ley (art. 53.1);
Respecto al contenido esencial como límite a la actividad del legislador (art. 53.1);
control de constitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas con rango de
ley que los regulen (art. 53.1 en relación con el 161.1.a); la institución del
Defensor del Pueblo y sus análogos autonómicos.
o Protección excepcional o un plus de protección. recurso ampara
procedimiento reforzado de reforma constitucional, desarrollo a través de LO
(arts. 14CE y 30.2 CE excluidos de estas dos garantías)
o Derechos del capítulo III "de los principios rectores de la política social y
económica" (art. 39 al 52). No son derechos subjetivos directamente exigibles,
sino que requieren la mediación del legislador. Sólo podrán ser alegados ante la
jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los
desarrollen. Sin embargo, jurídicamente son tanto normas constitucionales como
las anteriores y generan sus efectos sobre el resto del ordenamiento.
CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTIAS
1. GARANTÍAS NO JURISDICCIONALES (extrajudiciales o preventivas) (TEMA 3)
o GARANTÍAS NORMATIVAS
Eficacia directa derechos fundamentales (a).
Reserva de ley y Reserva de ley orgánica (b.i, b.ii)
Respeto al contenido esencial (c).
Reforma constitucional (d).
o GARANTÍAS INSTITUCIONALES
Defensoría del Pueblo
Ministerio Fiscal
2. GARANTÍAS JURISDICCIONALES (reactivas)
o La protección ordinaria
, o El procedimiento preferente y sumario.
o El recurso de amparo constitucional.
3. PROTECCIÓN INTERNACIONAL
o Tribunal Europeo de Derechos Humanos
o Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. GARANTIAS NO JURISDICCIONALES NORMATIVAS
Artículo 53.1 Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente
Título vinculan a todos los poderes públicos (a). Sólo por ley (b.i.), que en todo caso
deberá respetar su contenido esencial (c), podrá regularse el ejercicio de tales derechos y
libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
Artículo 81.1 Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y
el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución (b.ii.).
Artículo 168. 1 Cuando se propusiera la revisión total de la Constitución o una parcial
que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I (d), o al
Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada
Cámara, ya la disolución inmediata de las Cortes. (...)
A) EFICACIA DIRECTA Y INMEDIATA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Fundamento arte. 53 "Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo
del presente Título vinculan a todos los poderes públicos."
Hacen nacer obligaciones a los poderes públicos sin necesidad de complemento legal o
reglamentario alguno. ¿Qué obligaciones?
o Poder legislativo
En sentido negativo obligación de no vulnerar los derechos a través de la
actividad legislativa.
En sentido positivo obligación de contribuir a la efectividad de los
derechos y valores que representan.
o Poder judicial
Aplicación directa de las normas relativas a los derechos fundamentales,
aunque no exista regulación legal (en su defecto se aplica directamente el
precepto constitucionales, si los hubiere se aplica el bloque normativo.
, Inaplicación de leyes preconstitucionales incompatibles con la CE
(disposición derogatoria tercera)
Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad (Art 163 CE y 35
LOTC).
Inaplicación de reglamentos que contravengan derechos fundamentales.
B) RESERVA DE LEY
Aunque en virtud del principio de eficacia directa e inmediato, la efectividad de los
derechos no exige mediación legal, esto no significa que se prohíba el desarrollo legislativo
de los derechos y libertades. Esta mediación está reservada a la LEY.
o Reserva de ley sólo opera con relación a derechos y libertades y no sobre
preceptos comprendidos en el capítulo II que no reconozcan derechos y libertades
(p. ej. Art. 20.2 o 36 CE).
o Mecanismo de cautela hacia el ejecutivo. La reserva de ley persigue excluir al
Ejecutivo de incidir sobre la regulación de estos derechos a través del ejercicio de
la potestad reglamentaria de forma independiente.
o Debe entenderse como ley expresa, NO se admiten cláusulas deslegalizadoras.
o Legislador ordinario obligado a dotar a la Ley de suficientes referencias
normativas de orden formal y material, para delimitar ulterior actuación del
Gobierno.
o No excluye la posibilidad de que las leyes realicen remisiones a normas
reglamentarias, pero NO permite reglamentos independientes no subordinados a
la ley. TC ha establecido límites a las remisiones a la potestad reglamentaria:
deben ser un COMPLEMENTO de la regulación legal que sea INDISPENSABLE por
motivos técnicos o por optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas la
Constitución o por la propia ley.
o Las reglas que prescriben conductas que limiten la libertad de los ciudadanos
deben estar amparadas en habilitaciones legales expresas. (STC 42/1987 sobre
base legal infracciones y sanciones)
Posibilidad de intervención de otras fuentes normativas:
o DERECHO-LEY De acuerdo con el art. 86.1CE, NO pueden AFECTAR el
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado oa los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.
o TC ha interpretado restrictivamente el término AFECTAR: no excluye cualquier tipo
de incidencias sobre los derechos. En cualquier caso debe respetarse el régimen
general de los derechos y su contenido esencial. Interpretación modulada por el
tipo de derecho (capítulo y sección al que pertenezca).
o (STC 111/1983, caso Rumasa; STC 139/2016 sobre RDL16/2012, acceso universal a
la sanidad)
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