EL ADMINISTRADO: ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TEMA: 8
Estudiamos la relación entre 2 sujetos:
- La Administración (sujeto activo)
- El administrado (sujeto pasivo)
1.- EL ADMINISTRADO Y SUS DERECHOS.
Definición: Persona física o persona jurídica que mantiene relación con la Administración,
siendo el sujeto pasivo
Mantiene una relación GENERAL
* Administrado (Ej: visitante de un parque público para
simple usarlo sin extralimitarse en sus normas de
uso)
Relación con la *Administrado Guarda relación ESPECIAL, por trabajar o
Administración especial formar parte de la Admón.
(Ej: funcionarios, concesionarios públicos)
*Derechos que la Admón reconoce al ciudadano para defender sus
intereses:
- Identificar autoridades
- Recibir un trato respetuoso
- Conocer el estado de la tramitación
- Formular alegación y aportar documentos
- Obtener copia de documentación
- Exigir responsabilidades
2.- EL ACTO ADMINISTSRATIVO.
LRJPA 30/1992, (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común)
1
, Un acto jurídico
Es Una declaración de voluntad
Un acto unilateral (la Admón. PúblicaI)
Definición: Acto jurídico, en el que un organismo del Estado expresa su voluntad, de forma
unilateral, para decidir sobre una materia concreta.
Sujeto: Órgano competente, facultado para llevar a cabo un acto, que
expresa la voluntad en representación del Estado
Objeto: Aquello sobre lo que recae el acto admtvo.
*Elementos Debe ser: cierto, posible y lícito
Causa: El porqué del acto jurídico
Forma: En general escrita, salvo que permita otras formas (verbal, gestual..)
Ejemplos:
a) Conceder o denegar jubilaciones a persona naturales
b) Designar para cargos públicos a empleados solicitantes
c) Otorgar concesiones para la comercialización
d) Otorgar licencias o exoneraciones de impuestos
*Clases de actos administrativos
Actos resolutorios y de trámite:
Los resolutorios ponen fin al proceso administrativo dictando resolución sobre el asunto.
Los de trámite, se producen a lo largo del procedimiento administrativo, y no le ponen fin.
Actos que no causan estado:
No contienen la posición definitiva del poder público. Son los actos recurribles.
Primero acuden a la vía administrativa hasta agotarla, y luego recurren por vía contencioso-
administrativa (judicial)
Actos que causan estado:
Son los que agotan la vía administrativa, permitiendo acudir directamente a la vía
contencioso-administrativa.
Actos firmes:
Cuando un acto no causa efecto, no se recurre a tiempo, se acaba convirtiendo en acto
firme o consentido. Se convierten en inatacables.
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Estudiamos la relación entre 2 sujetos:
- La Administración (sujeto activo)
- El administrado (sujeto pasivo)
1.- EL ADMINISTRADO Y SUS DERECHOS.
Definición: Persona física o persona jurídica que mantiene relación con la Administración,
siendo el sujeto pasivo
Mantiene una relación GENERAL
* Administrado (Ej: visitante de un parque público para
simple usarlo sin extralimitarse en sus normas de
uso)
Relación con la *Administrado Guarda relación ESPECIAL, por trabajar o
Administración especial formar parte de la Admón.
(Ej: funcionarios, concesionarios públicos)
*Derechos que la Admón reconoce al ciudadano para defender sus
intereses:
- Identificar autoridades
- Recibir un trato respetuoso
- Conocer el estado de la tramitación
- Formular alegación y aportar documentos
- Obtener copia de documentación
- Exigir responsabilidades
2.- EL ACTO ADMINISTSRATIVO.
LRJPA 30/1992, (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común)
1
, Un acto jurídico
Es Una declaración de voluntad
Un acto unilateral (la Admón. PúblicaI)
Definición: Acto jurídico, en el que un organismo del Estado expresa su voluntad, de forma
unilateral, para decidir sobre una materia concreta.
Sujeto: Órgano competente, facultado para llevar a cabo un acto, que
expresa la voluntad en representación del Estado
Objeto: Aquello sobre lo que recae el acto admtvo.
*Elementos Debe ser: cierto, posible y lícito
Causa: El porqué del acto jurídico
Forma: En general escrita, salvo que permita otras formas (verbal, gestual..)
Ejemplos:
a) Conceder o denegar jubilaciones a persona naturales
b) Designar para cargos públicos a empleados solicitantes
c) Otorgar concesiones para la comercialización
d) Otorgar licencias o exoneraciones de impuestos
*Clases de actos administrativos
Actos resolutorios y de trámite:
Los resolutorios ponen fin al proceso administrativo dictando resolución sobre el asunto.
Los de trámite, se producen a lo largo del procedimiento administrativo, y no le ponen fin.
Actos que no causan estado:
No contienen la posición definitiva del poder público. Son los actos recurribles.
Primero acuden a la vía administrativa hasta agotarla, y luego recurren por vía contencioso-
administrativa (judicial)
Actos que causan estado:
Son los que agotan la vía administrativa, permitiendo acudir directamente a la vía
contencioso-administrativa.
Actos firmes:
Cuando un acto no causa efecto, no se recurre a tiempo, se acaba convirtiendo en acto
firme o consentido. Se convierten en inatacables.
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