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Apuntes todos los temas

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  • May 24, 2022
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TEMA 1: CONCEPTO DE DERECHO PENAL Y DERECHO PENAL ECONÓMICO.
FUNCIÓN Y LÍMITES
● Función del Derecho Penal:
Hay dos líneas de pensamiento:
- Se entiende que el Derecho Penal cumple una función metafísica:
- Cumple una función que está ligada al pensamiento retributivo (a un mal hay que
retribuirlo con otro mal), ya que la función del Derecho Penal es hacer justicia.
- El delito es un hecho injusto y le debe corresponder una pena, como forma de
retorno a la justícia.
- La idea central de este pensamiento es el merecimiento, si alguien comete un
hecho injusto merece una pena.

- Se entiende que el Derecho Penal cumple una función de control social:
- Esta corriente de pensamiento ligada a la idea de control social, está poniendo a la
vista un pensamiento de carácter preventivo. Desde esta perspectiva el Derecho
Penal, tendría una función utilitarista, porque sería un mecanismo útil para la
sociedad.
- Tanto la prohibición como la sanción son útiles para la sociedad.
- La idea central de este pensamiento es la necesidad, es necesario poner una pena
para evitar futuros delitos.

La doctrina más dominante actualmente es la que ve el Derecho Penal como una función de
control social. Entonces, decimos que la función del Derecho Penal es la de actuar como
mecanismo de control social orientado a asegurar un orden de coexistencia básico.

Al existir otros mecanismos de control social (familia, moral, otras ramas del derecho), el Derecho
Penal interviene como instrumento de último ratio, solamente interviene cuando el conflicto no
pueda ser resuelto por un orden normativo distinto.

Está función de control que ejercita el Derecho Penal se proyecta en dos planos:
- Carácter preventivo: mediante la amenaza e imposición de sanciones pretende evitar que
las personas realicen comportamientos delictivos. (ej: no debes hurtar, si lo haces recibirás
una pena)
- Carácter comunicativo o estabilizador: a través de la amenaza e imposición de sanciones,
tiene un efecto comunicador, porque les dicen a aquellos que no delinquieron que esa pauta
de comportamiento todavía vale y está vigente (ej: el patrimonio vale, ustedes que no han
realizado ningún hurto, pueden confiar en que las personas no tomarán sus pertenencias)

● Concepto de derecho penal:
Se puede dividir en:
- Derecho Penal Objetivo: conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que
asocian al delito, como presupuesto, una pena como legítima consecuencia.
- Derecho Penal Subjetivo: se refiere a las facultad que tiene el Estado para prohibir a través
de sus órganos legislativos determinados comportamientos e imponer sanciones por su
realización.

● Derecho Penal Socio-Económico: es una rama del Derecho Penal que se distingue del
Derecho Penal Nuclear. En el Derecho Penal Nuclear, tenemos normas relacionadas con la
protección de bienes jurídicos individuales (la vida,...). Cuando alguien comete un delito,
está afectando a un individuo. En cambio, en el Derecho Penal Socio-Económico, se busca
proteger intereses de carácter general y así proteger el orden socio-económico.




1

,Al principio se entendía el concepto de Derecho Penal Socio-Económico en un sentido estricto.
Se definió como el conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden económico entendido
como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía. Su objeto tenía que ver con
las capacidades del Estado de intervenir en la economía, los delitos que podían ingresar
dentro de este concepto estricto eran muy acotados (delitos contra la Hacienda,...).

La idea actual del Derecho Penal Socio-Económico se liga más a un concepto de sentido
amplio. Es decir, un conjunto de normas que es mucho más abarcativo. Se define como un
conjunto de normas jurídico-penales que protegen bienes súper-individuales (trascienden la
dimensión patrimonial individual), y pueden ser de carácter general o propios de sectores o grupos de
personas. La consecuencia es la ampliación de delitos (delito contra medio ambiente,...).

● Estructura de la ley penal:
- Elemento de la prohibición: establece una prohibición (no debes hacer x) o un mandato
(debes hacer x).
- Elemento de la sanción: establece que respuesta va a dar el Estado a los sujetos que
hayan realizado el elemento de la prohibición.

El legislador no puede prohibir penalmente cualquier comportamiento, ya que el Derecho Penal
sólo puede prohibir hechos de determinada gravedad y que no pueden ser resueltos a través de otras
ramas del derecho.

● Bien jurídico: es lo que pretende proteger el Derecho Penal con sus normas y penas (ej: la
propiedad, la vida, la libertad sexual,...). Solo se entiende como bien jurídico aquellos
intereses vitales para la coexistencia en una sociedad o que la garanticen. También
sirve como herramienta para interpretar las prohibiciones (ej: si la prohibición es hurtar y el
bien jurídico es el patrimonio, sólo serán comportamientos prohibidos de hurto los que
afecten al patrimonio).

El bien jurídico en el Derecho Penal Socio-Económico no protege bienes jurídicos individuales
o los protege de forma mediata (ej: protege la salud de un grupo de personas).
Los bienes jurídicos son supraindividuales, ya que se refieren a una generalidad y no a personas
concretas. Dentro de estos se distinguen:
- Bienes supraindividuales de carácter general: afectan a toda la sociedad (ej: el interés del
medio ambiente):
- Bienes supraindividuales de carácter difuso: afectan a determinados sectores de la
sociedad (ej: la seguridad de los trabajadores).

● El elemento de la sanción:
La pena es la respuesta que da el Estado como reacción a la comisión de un delito (injusto
culpable), esta respuesta tiene efectos restringiendo derechos del ciudadano. Estas pueden tener
carácter:
- Privativas de la libertad: los casos de prisión o localización permanente.
- No privativas de la libertad: los casos de las multas o la inhabilitación.

Otra respuesta distinta a la pena que puede dar el Estado es una medida de seguridad. No se
imponen por la comisión de un delito, sino por la comisión de un acto antijurídico. Son casos
donde se comete una conducta prohibida, pero no es reprochable el sujeto. Tienen un fin meramente
preventivo (reducir o neutralizar un peligro), estas se aplican a menores de edad y personas con
alguna patología psiquiátrica (personas inimputables). Estas medidas de seguridad pueden ser:
- Privativas de la libertad: internamiento en un psiquiátrico, centro educativo,...
- No privativas de la libertad: la custodia familiar,...



2

, Una tercera consecuencia que se puede dar por la comisión de un delito, son las consecuencias de
carácter accesorio. Estas tienen que ver con:
- La responsabilidad civil derivada del delito: a una persona le condenan por un delito, le
imponen una pena o una medida de seguridad, y a la vez, le imponen una sanción de
carácter civil.
- Pago de las costas del proceso: el sujeto condenado se haga cargo de los honorarios de
los abogados y peritos, que pague las tasas de justícia,...

● La función de la pena: la pregunta por la función que cumple la pena ha sido objeto de
debate histórico, la cuestión central es la discusión entre si se pena por (debido a algo) o
se pena para (para garantizar algo).

¿En virtud de qué razones está legitimado el Estado para restringir de forma particularmente
gravosa (con una pena) los derechos de los ciudadanos?
- Clasificación tradicional:
- Teorías absolutas o de la retribución:
- Guiadas por el pensamiento de la retribución. Se piensa que la pena se
aplica para dar respuesta a algo sucedido en el pasado (delito).
- La fundamentación de estas penas retributivas, históricamente puede
encontrarse en fundamentos religiosos, de ética o jurídicas.
- El argumento esencial que utilizan es el de la dignidad humana, su dignidad
no puede ser afectada (Kant).

- Teorías relativas o de la prevención:
- Guiadas por la idea de prevención.
- Se pena para evitar males futuros, la sanción como instrumento siempre
tendrá un fin.
- Este fin está ligado a la utilidad social, esta pena le ha de servir a la
sociedad, la prevención no tiene límites.
- Se dividen en teorías relativas de:
- Prevención general: mira a la sociedad (se mira a los que no han
cometido el delito).
- Positiva: la pena se aplica para que aquellos ciudadanos
que no han cometido el delito puedan seguir confiando en
que esa norma sigue vigente.
- Negativa: busca la intimidación de la generalidad de las
personas. El fin que tiene la pena, es aquellos que no han
cometido el delito, si lo cometen les va pasar lo mismo a
la persona que lo haya cometido.
- Prevención especial: mira al individuo que ha cometido un delito.
- Positiva: la pena se le va a aplicar a ese sujeto que cometió
el delito para reinsertarlo en la sociedad. (utilizar la pena
como si fuera un tratamiento terapéutico).
- Negativa: una puede ser la intimidación, aplicar una pena
para que no lo vuelvas a hacer. O la inocuización, que
puede ser por ejemplo, el encierro permanente.

Actualmente en el Derecho Penal Español, hay una teoría mixta entre la teoría absoluta y la
teoría de prevención.

En un Estado Social y Democrático de Derecho la prevención debe estar limitada por una serie de
principios constitucionales.



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