TEMA 1: CONCEPTO, CONTENIDO, SISTEMÁTICA Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
1. Derecho mercantil
El derecho mercantil es un sector del ordenamiento jurídico privado que regula la actividad
económica (en sentido amplio) de los empresarios en el mercado.
2. Fuentes del derecho mercantil
1) Las FUENTES FORMALES del derecho mercantil son la ley y los usos y la costumbre.
- Ley mercantil:
● La norma superior es la Constitución.
● Dentro de la ley mercantil, tradicionalmente ha tenido mucha importancia el Código de
Comercio de 1885.
● Otras leyes mercantiles especiales, que no están en el Código del Comercio y se han
ido promulgando con el tiempo son: Ley de sociedades del capital, etc.
● Ha habido varios proyectos de recodificación: el Proyecto de Ley de Código Mercantil,
para acabar de englosar las leyes que se quedaron fuera del Código de Comercio de
1885 y que no quedaran dispersas.
- Derecho común=Derecho Civil (se aplican de manera supletoria las normas del Código
Civil).
- Los usos mercantiles tuvieron una gran importancia, pero actualmente muchos ya han sido
codificados en normas o en la práctica tienen inconvenientes de falta de fijeza y
claridad.
2) FUENTES MATERIALES: La legislación mercantil es competencia exclusiva del Estado
(también el Estado tiene competencia exclusiva en materia de propiedad industrial).
- Las CCAA tienen algunas competencias de ordenación pública de las relaciones:
actividades administrativas, servicios de vigilancia, inspección...
- Si la CCAA ha asumido en su Estatuto también tiene competencia en materias de
comercio interior, defensa de los consumidores, seguros o cooperativas,...
- Derecho Mercantil Comunitario: a nivel de la UE, hay la finalidad de crear un mercado
único europeo. Una de las materias más reguladas es la legislación mercantil.
- Instrumentos normativos:
- Reglamentos: son un tipo de norma que se aplica directamente a todos los
países de la UE.
- Directivas: se establecen objetivos que todos los estados miembros han de
cumplir, pero cada país puede elaborar sus propias leyes para cumplirlos.
TEMA 2: ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO MERCANTIL
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,2.1 Concepto y clases de empresarios mercantiles
● Noción del empresario:
El concepto de comerciante definido en el art. 1 del Código del Comercio (además de ser una
definición incompleta), actualmente está anticuada, donde pone comercialmente se utiliza el
sinónimo a empresario ya que el comerciante es un tipo particular de empresario.
- Empresario: es una persona natural o jurídica que desarrolla en el mercado en nombre
propio o por medio de representantes una actividad económica, una actividad de producción
o de distribución de bienes y servicios en el mercado, y que obtiene la titularidad de los
derechos y obligaciones nacidos de esta actividad.
De esta definición podemos extraer ciertos rasgos definitorios que son los que hacen que podamos
decir que un determinado sujeto adquiere la condición de empresario en un caso determinado:
- El empresario mercantil no es necesario que ejercite la actividad directamente y
personalmente.
- La actividad que desempeña el empresario mercantil desarrolla la actividad en nombre
propio.
- La actividad que desarrolla un empresario mercantil es habitual (también se pueden
considerar empresarios los que trabajan estacionalmente: cosecha, actividades de verano,...)
- La actividad que desarrolla un empresario mercantil es una actividad económica.
- La actividad que realiza un empresario mercantil es una actividad que se realiza en el
mercado.
- La actividad que realiza el empresario mercantil tiene que estar organizada.
El empresario es el titular, propietario o directivo de una industria, negocio o empresa, y el
emprendedor es la persona que emprende con resolución acciones o empresas innovadoras.
● Clases de empresarios:
Se pueden realizar dos distinciones:
- Empresarios Individuales o Empresarios Sociales:
- Empresarios Individuales (persona natural): un autónomo (solo una persona física),
está desarrolla una actividad económica en el mercado por sí misma o por medio de
un representante. Tiene una responsabilidad universal, responde con todos sus
bienes presentes y futuros.
- Empresarios Sociales (persona jurídica): son personas jurídicas que constituyen
sociedades mercantiles. El empresario es la sociedad y no las personas naturales o
jurídicas que la integran.
Los profesionales liberales (abogado, arquitecto, médico) no son empresarios mercantiles.
Porque desempeñan una actividad personal, nadie la puede hacer por ellos. También el Código de
Comercio excluye del carácter mercantil a los agricultores, ganaderos y los artesanos.
(son empresarios civiles)
- Emprendedor de responsabilidad limitada: nueva figura introducida por la ley de
emprendedores (LE), está también parece incluir a los profesionales liberales. Esta figura
permite al empresario evitar, siempre y cuando se den determinadas condiciones, que
las deudas empresariales no afecten a su vivienda habitual (no ha tenido mucho éxito,
porque es más sencillo crear una sociedad de capital “1 socio o + y se responde a las
deudas con solo el patrimonio de la sociedad”).
2.2 Estatuto jurídico del empresario mercantil
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,Los sujetos que adquieren la condición de empresario mercantil están sometidos a un régimen
jurídico, el estatuto jurídico del empresario mercantil. Está compuesto por las especialidades que
presenta la:
- La publicidad del registro mercantil
- La representación mercantil
- La contabilidad mercantil
2.2.1 La publicidad del empresario (Registro Mercantil)
● Registro Mercantil: es una institución administrativa en la que se inscriben los empresarios y
determinados actos relativos a ellos.
Los empresarios individuales, a excepción del naviero (se dedica al comercio marítimo) y los
emprendedores, no se han de inscribir al Registro Mercantil de forma obligatoria. En cambio, el
resto de empresarios mercantiles tienen la obligación de inscribirse.
La función básica del Registro Mercantil es que permite identificar a los empresarios. Se inscriben
los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el
fin de dar publicidad a los mismos, de tal modo que puedan ser conocidos por el público (saber
quien es el representante, tipo de sociedad, limitaciones, patrimonio,...).
El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el
Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales. A efectos de contratación con terceros,
la inscripción puede suponer una mayor garantía y facilidad de crecimiento.
● Principio de prioridad: Los documentos inscritos en el Registro tendrán prioridad en base a
la fecha de entrada en el mismo. Por ello, una vez inscrito o anotado preventivamente un
título, no podrá inscribirse otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible
con él.
● Principio de oponibilidad tiene como característica fundamental la de proteger o sostener el
derecho de la persona que inscribió su derecho en el Registro Mercantil (BORME),
sancionando, por ello, a la persona negligente que no lo hizo. Su finalidad es proteger a los
terceros de buena fe. Hay dos excepciones:
- Durante los primeros 15 días desde que se publica en el BORME, si un tercero
puede probar que no pudo conocer ese acto ya publicado, el acto no sería oponible.
- Un acto que todavía no esté publicado en el BORME, puede oponerse, cuando el
empresario pueda probar que el tercero conocía este acto.
● Registro Mercantil Territorial: uno en cada capital de provincia, salvo en casos
especiales (Ceuta, Melilla y las islas). Se inscriben los empresarios según el domicilio
social. Algunas de las funciones secundarias son: la legalización de los libros de
contabilidad de los empresarios, el nombramiento de expertos y auditores independientes
para la valoración de aportaciones, convocar la junta general, nombrar mediadores
concursales, nombrar liquidadores e interventores y depositar las cuentas anuales.
(el Registro Mercantil está descentralizado)
● Registro Mercantil Central: tiene su sede en Madrid. De cada inscripción en los Registros
Mercantiles Territoriales, se envía al Registro Mercantil Central un extracto de esa
inscripción, y se publica en el BORME (se puede acceder de forma gratuita). Cumple una
función de publicidad a través del BORME, y además también es el archivo y
publicidad de las denominaciones sociales.
- Certificación positiva: implica que hay una sociedad existente con el mismo
nombre, en este caso habrá un cambio de nombre.
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, - Certificación negativa: no hay ninguna coincidencia, podremos constituir la
sociedad.
Ha de haber una correspondencia entre la denominación y la actividad empresarial
desempeñada, tampoco ha de haber una denominación contraria a la ley.
Cualquiera puede conocer los asientos: lo que hay inscrito en los libros del Registro Mercantil.
Hay dos formas básicas básicas de poder acceder al contenido, dentro de un plazo máximo de tres y
cinco días y de manera no gratuita:
- Notas simples: es una nota firmada por el registrador. Este archivo contiene la información
general de la que dicha empresa haya decidido dejar constancia en el registro, tiene un
valor puramente informativo.
- Certificaciones: son el único documento que sirve como medio de prueba en un juicio.
2.2.2. Representación mercantil
● Representación: relación jurídica en virtud de la cual la voluntad de una persona produce
efectos en las esfera personal o patrimonial de otra.
Hay varios tipos de representación:
- Voluntaria (especialidades en el derecho mercantil): el empresario designa libremente a otra
persona para que actúe en su nombre y por su cuenta.
- Apoderamiento: acto por el que el empresario designa a otro para que actúe en su
nombre. Puede ser expreso (escrito o verbal) o tácito (se sobreentiende).
- Legal (no hay especialidades en el derecho mercantil): el ordenamiento impone a ciertos
sujetos la obligación de representarse a través de otras personas. Ya sea para suplir la falta
de capacidad (menor de edad) o por no tener plena capacidad mercantil (menor
emancipado).
- Orgánica (tienen un destacado papel en las relaciones mercantiles): las sociedades precisan
órganos para poder actuar (órgano de administración). Al margen de los administradores,
las sociedades también pueden nombrar representación voluntaria.
● La representación voluntaria en el Derecho Mercantil: Los colaboradores del
empresario:
- Colaboradores dependientes: tienen una relación con el empresario de carácter laboral,
dependen del empresario. Actúan siempre en nombre y por cuenta del empresario, al
que están ligados por medio de un contrato. Podemos distinguir entre:
- Apoderado general (factor): tiene poder para realizar cualquier acto que esté
comprendido en la actividad que ejercita la empresa. Cada vez que se contrata con
un tercero en nombre de alguien, se hace constar el nombre del empresario
individual o la sociedad. Suele ser expreso, pero también puede ser tácito, y
normalmente consta en el Registro Mercantil. Esa misma persona no puede ser
apoderado general en una actividad similar.
- Factor notorio: es un apoderado general notoriamente conocido de manera
evidente, pero no cuenta con un poder inscrito en el Registro Mercantil.
- Apoderado singular: sólo están facultados para realizar alguna o algunas gestiones
propias de la empresa.
- Colaboradores independientes: son empresarios a su misma vez. Son aquéllos que sin
pertenecer a una empresa mercantil, es decir, sin subordinación hacia el empresario,
colaboran con él para fomentar su actividad externa de relación con la clientela. Ambos
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