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TEMARIO DERECHO PENAL ECONÓMICO

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TEMARIO DERECHO PENAL ECONÓMICO

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  • June 9, 2022
  • 54
  • 2021/2022
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  • Rosario
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TEMA I: DELITOS PATRIMONIALES Y DELITOS SOCIOECONÓMICOS

Bien jurídico protegido: es un valor fundamental que protegía la constitución o el legislador
consideraba necesario protegerlo para la pacífica convivencia en sociedad. Estos son vida, honor,
libertad sexual, integridad sexual, integridad física, la intimidad.


1. DIFERENCIACIÓN ENTRE DERECHO PENAL PATRIMONIAL Y DERECHO PENAL ECONÓMICO
El derecho penal está dentro del ordenamiento jurídico, y dentro de este hay diferentes partes.
El Título XIII engloba los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. El legislador no
ha definido claramente cuando estamos ante delitos patrimoniales y ante delitos
socioeconómicos.
Tradicionalmente se ha entendido que la estructura de este título presenta figuras delictivas,
patrimoniales, y además recoge comportamientos que van más allá del patrimonio individual, y
que se van acercando a los bienes supraindividuales o colectivos.
Los delitos patrimoniales pueden llegar a tener dimensión socioeconómica, mientras que los
delitos socioeconómicos necesitan de un referente individual, generalmente de carácter
patrimonial.
Las disposiciones comunes, contenidas en el Capítulo X, realizan una separación, considerando
que las figuras delictivas que se encuentran reguladas en preceptos anteriores a ese Capítulo
serían delitos patrimoniales (Capítulos I a IX) mientras que los regulados en los Capítulos XI a XIV
serían delitos contra el orden socioeconómico.
Esto no convence porque en el art. 268 existen figuras dentro del ámbito patrimonial que
pueden afectar a intereses económicos colectivos e incluso al correcto funcionamiento del
sistema.
Por otro lado, existen figuras delictivas que están dentro de los delitos económicos, que sin
embargo tienen un planteamiento patrimonial, porque es el patrimonio el que directamente es
afectado, pese a que de manera indirecta pudieran tener algún tipo de relevancia para el ámbito
socioeconómico. Ej. Los delitos contra la propiedad intelectual. Si no se venden los libros, no se
recaudan sus impuestos.
Para solucionar el problema, se va figura por figura, y así sabremos si se defiende un interés
individual o socioeconómico.

A) Delito de estafa:
Es un delito patrimonial, ya que afecta a los intereses patrimoniales del individuo, y se recoge
en el art. 248 del CP.

,B) Delito de publicidad fraudulenta
Se recoge en el art. 282 “los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos
o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo
que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que
corresponda aplicar por la comisión de otros delitos”. Es un delito donde se protege el orden
socioeconómico, y no el patrimonial.
Generalmente, la mayor parte de los delitos socioeconómicos se identificará un bien jurídico de
carácter patrimonial, que es el que se protege inmediatamente, y que sirve de base para la
protección mediata del orden socioeconómico.
Ej. El caso Bankia, donde hay delitos patrimoniales que tienen una afectación socioeconómica.
El caso de Bankia hubo un engaño, ya que salió a bolsa cuando su pasivo era mayor que su activo,
es decir, que compraban acciones con un valor que no tenían. Esto era un delito de estafa
(individual) pero afectaba a nivel colectivo, ya que era negativo para la población. Esto no sería
un bien jurídico intermedio.

PATRIMONIO
Existen 4 concepciones de patrimonio
- Concepto jurídico de patrimonio: El patrimonio consiste en un conjunto de derechos y
deberes patrimoniales de una persona, que son reconocidos por el ordenamiento jurídico,
y cuya lesión conlleva la existencia de un daño patrimonial. Es indiferente que se produzca
o no un perjuicio evaluable económicamente. El núcleo esencial es el reconocimiento legal
de la existencia de una relación jurídica que vincula al sujeto con la cosa. Ej. El título de
propiedad vincula al sujeto con la casa.
Este concepto presenta inconvenientes: hay una expansión del concepto de patrimonio en
algunos aspectos, como que se puede incluir como objeto material de bienes o derechos
que no tienen valor económico, o que sea un valor puramente afectivo. Además, puede
provocar al mismo tiempo que haya objetos que tienen un valor económico y que, sin
embargo, no se encuentra en ellos una relación jurídica. Ej. Si vivimos gratis en un casa
porque nuestra familia nos lo ha permitido, pero sin ser herederos, o si nos encontramos
una bici en la basura y la recogemos (somos los dueños pero no lo compramos nosotros).

- Concepto económico de patrimonio: Se suprime la necesidad de esa relación o vínculo
jurídico entre el bien y la persona, y es irrelevante porque para los defensores de este
concepto les es suficiente la constatación de que se dispone fácticamente de esos bienes. El
hecho de que tengamos un objeto es suficiente. De este modo, el núcleo esencial es que los
elementos que componen el patrimonio tengan una valoración económica determinable.
Inconveniente: Implica la protección tanto de las posiciones patrimoniales lícitas como
ilícitas.

, - Concepto personal y funcional del patrimonio: Se basa en convertir a la persona titular del
patrimonio en el eje central sobre el que gira el concepto de patrimonio, de manera que
resulte irrelevante el valor económico, y sólo se atiende a la idea de utilidad como
satisfacción de las necesidades.
Inconveniente: Se le da valor a la apreciación subjetiva que haga el sujeto pasivo. Es la
víctima quien valora si hay o no un menoscabo en su patrimonio.

- Concepción mixta: La mayoría de la doctrina se declina por una forma mixta del concepto
de patrimonio. Sería el conjunto de bienes, derechos y valores, dotados de valor económico,
que se encuentran en poder de una persona, en virtud de una relación reconocida por el
ordenamiento jurídico. Por tanto, esta concepción mixta absorbe dos elementos esenciales:
que exista un vínculo jurídico entre el sujeto y su patrimonio y el hecho de que ese bien
tenga un valor económico determinado o determinable. Bajo este concepto se incluye todo
tipo de bienes muebles, inmuebles, los derechos y las obligaciones. Recoge figuras colectivas
que afectan a bienes supra de la vida económica. El sistema financiero, de mercado, etc.


ORDEN SOCIOECONÓMICO:
Se plantean dos conceptos de lo que debe entenderse por orden socioeconómico a efectos
penales: uno amplio y otro estricto.
- Concepción amplia: En el orden socioeconómico se protegen la regulación jurídica de la
producción, distribución y consumo de bienes y servicios, por lo que quedan subsumidos
dentro de este concepto aquellos en los que la lesión al patrimonio individual supone una
pérdida de confianza en el sistema (efecto dominó), de manera que puede lesionar o poner
en peligro la producción distribución y consumo de bienes y servicios. Ej. Apropiación
indebida de fondos en el caso Banesto.
La doctrina mayoritaria se inclina por afirmar que es el concepto amplio el que se regula en
el Título XIII, pero también señala que más bien es una idea o un bien jurídico categorial que
debe determinarse y concretarse en bienes jurídicos específicos en cada una de las figuras
delictivas que recoge: desecho de crédito, libre competencia, propiedad intelectual, etc.

- Concepción estricta: Defiende que lo que se protege es la participación e intervención del
estado en el sistema económico, tanto en el ámbito nacional como internacional. De esta
concepción se deriva que se incluya dentro de los delitos económicos figuras tales como los
delitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, el contrabando, etc. Pero hay
otros que deja fuera: los que tienen una innegable trascendencia económica para el sistema
de mercado, pero que no constituyen manifestaciones de la intervención del estado en la
economía. Así por ejemplo ocurre con el delito de fraude a consumidores o los delitos
societarios.

, Clases de normas jurídicas penales:
- Completas: sujeto de hecho + consecuencia jurídica o cuando alguno de los dos elementos
no aparece en el precepto, pero sí en el anterior o en el siguiente
- Incompletas: aclaran o modifican un artículo que se encuentre en el mismo capítulo o
sección.
- En blanco: son aquellos preceptos penales principales que contienen la pena pero no
consignan íntegramente los elementos específicos del supuesto de hecho, ya que el
legislador se remite a otras disposiciones.


2. BIENES JURÍDICOS INDIVIDUALES, SUPRAINDIVIDUALES E INTERMEDIOS:
- Bienes jurídicos individuales: serán aquellos que pertenecen a un único individuo. Es la
propiedad privada, la vida, etc. Son los propios del derecho penal patrimonial. Son
fácilmente delimitables y su afectación es sencilla de demostrar.
- Bienes jurídicos supraindividuales: atentan contra toda la sociedad. De estos últimos se
desgranan los colectivos, refiriéndose a un grupo de personas con características comunes
(intereses comunes de los trabajadores o de los empresarios). Ej. el medioambiente, la salud
pública, hacienda pública, orden socioeconómico, etc. Son los propios del derecho penal
socioeconómico. Son bienes inmateriales, de difusa delimitación y cuya concreta lesión o
puesta en peligro es difícil de concretar.
- Bienes jurídicos intermedios: Esto no es una clasificación, sino una técnica legislativa. Se
han creado para unos casos especiales, con los que poder afirmar si una conducta que
lesione el patrimonio individual podría poner en peligro la seguridad de los intereses de
todos los consumidores. De manera técnica es una técnica de tipificación usada por el
legislador para dar seguridad a la determinación de cuando se afecta el BJ supraindividual
en relación con una tipificación de la lesión de un BJ individual.
Dentro de estos delitos, si la conducta realizada pone en peligro un número enorme e
indeterminado de bienes jurídicos individuales con respecto a los cuales dicho bien jurídico
supraindividual no sería sino una mera abstracción, aparecen los delitos de lesión-peligro.
En cambio, si para que se pueda apreciar la producción de la puesta en peligro el bien
jurídico supraindividual protegido por un delito, se haya de constatar que la conducta
castigada en el mismo llegue a lesionar de forma efectiva un valor individual, aparecen los
delitos de peligro-lesión.
Esta clasificación tiene también importancia a efectos prácticos, ya que aunque los bienes
individuales son fácilmente determinables (el daño), no ocurre lo mismo con los colectivos,
puesto que suelen ser intangibles (salud).

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