TEMA 12: EL DERECHO SUCESORIO
1. LA SUCESIÓN HEREDITARIA Y SUS EFECTOS:
El derecho sucesorio se basa en la idea de la subrogación del heredero en las relaciones del
causante. Hay una serie de relaciones jurídicas que se extinguen con la muerte del individuo, como
las responsabilidades penales, pero éstas son menores que las que perviven.
Llegamos a la sucesión cuando fallece el sujeto. Tras ello, no todas sus relaciones se extinguen con
el sujeto. El derecho tiene que ordenar que sucede con todas esas relaciones jurídicas.
Efectos:
- Los herederos adquieren bienes y derechos.
- Además, también adquieren responsabilidades, es decir, obligaciones. Cuando hay más deudas
que bienes, es decir, cuando el pasivo es mayor que el activo, se llama “heréditas damnosas”.
- Protección procesal del heredero: el heredero se sitúa en el lugar y en el derecho que estaba el
causante.
En su origen, la sucesión tiene un fundamento familiar, no sólo patrimonial, por lo que se dividía
automáticamente el patrimonio.
2. MODALIDADES DE SUCESIÓN:
Inicialmente, la sucesión se rigió por la costumbre, después de la Ley de las XII Tablas da lugar a la
“sucesión legítima”, la cual establece el orden de llamamiento.
Hay diferentes tipos de sucesión:
- Hay veces en las que, el fallecido, ha podido prever su muerte, realizando un testamento, lo cual
estaba muy bien visto en Roma. Esto se atiende preferentemente.
- Si no hay testamento, se abren la sucesión legítima, es decir, respecto a la ley.
- Sucesión forzosa: Hay herederos que lo son del manera necesaria, no hace falta que acepten la
herencia. Esta puede ser formal o material.
Existían dos tipos de testamento: oral, es decir, el que se hacía delante de un público; y el
“procinto”, es decir, el que se realizaba Justo antes de acudir al campo del batalla. En tercer lugar,
encontramos el que se hace por el bronce y la balanza, es decir, utilizar una mancipatio para realizar
un testamento.
3. LA HEREDITAS Y LA BONORUM POSSESSIO
En Derecho Romano, la sucesión se regula a través del Derecho Civil (hereditas) y del Derecho
pretorios, que puede atribuir la posesión de una serie de bienes a personas distintas que las que
designa el propio derecho civil (bonorum possessio). Este último también da entrada a la cognación
y a la relación entre cónyuges. Ambos sistemas desembocan en un sólo Derecho Justiniano, que
recoge elementos de los dos.
La sucesión se ordena por:
- El derecho civil, que regula la herencia y el heredero
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