TEMA 10: LOS DERECHOS DE CRÉDITO I
Un derecho de crédito representa un modelo de derecho subjetivo frente a un derecho real, pero puede
traducirse en un mismo resultado económico.
La obligación es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona (deudor) es constreñida frente a
otra (acreedor) a realizar una determinada obligación o comportamiento con carácter patrimonial. Los
comportamientos exigidos dependerán de la voluntad de acreedor y deudor. El contenido de la
obligación se llama prestación.
Tiene su origen en los delitos, ya que un ofensor realiza un acto ilícito ante la víctima y surge la
necesidad de resarcir. En estas resarciciones surgen las estipulaciones; como las promesas formales,
donde el derecho no entra a estipular las cuantías de estas promesas por las que el deudor puede ser
reclamado.
Ante un derecho de crédito encontramos al deudor, que es el titular pasivo del derecho y debe un
comportamiento que, cuando lo incumple, surge una responsabilidad. En segundo lugar, encontramos
al acreedor, que es el titular activo del derecho.
En la obligación antigua, la obligatio era una atadura del deudor al sometimiento personal del poder
impuesto por el acreedor. La sujeción de la persona deriva en un deber, pero es tal sujeción y no el
deber lo que la conciencia pone de relieve.
Los derechos de obligaciones son posteriores a los derechos reales por dos razones:
- La propiedad está en la base de intercambios de bienes, el propietario puede enajenar sus bienes,
pudiendo ser compensado con otra adquisición o contraprestación.
- Resultado de una necesidad económica. El acreedor puede reclamar contra el deudor por un
supuesto incumplimiento, siendo condenado a satisfaces al acreedor insatisfecho (en la medida
que el juez estime conveniente).
El Derecho va evolucionando, pasando de rituales a la autonomía de la voluntad (libertad de
formalización). La más antigua relación de crédito y de deuda nace del mutuo o préstamo de consumo,
la entrega de dinero o de cosas fungibles con la obligación de devolver, dentro de cierto tiempo, otro
tanto del mismo género y calidad. Las primeras obligaciones son rituales (Delitos y estipulatio por
ejemplo).
Una vez que se llega a los contratos, el ritual desaparece, ya que son consensuados y únicamente la
voluntad de las dos partes es la que da lugar a la obligación. Por ello la obligatio va perdiendo su viejo
carácter de vínculo físico, para convertirse en vínculo jurídico ideal.
La obligación consta de dos elementos:
- El débito: A cargo del titular pasivo, que es el deber de hacer cumplir la prestación.
- La responsabilidad: A cargo del titular activo, que es la sujeción que se deriva del
incumplimiento.
, ➢ Prestación
Como se ha dicho, se llama prestación al objeto o contenido de la obligación, que puede ser de varias
clases, que son:
- Dare: La prestación consiste en el traspaso a un acreedor de la propiedad o un derecho real sobre
cosa. En Adame: Obligaciones da dar al acreedor loa propiedad de alguna cosa genérica o
específica, o en rendir cierto tiempo de trabajo, como la obligación del arrendador de los
servicios de un esclavo.
- Facere: Toda prestación que importe un activo positivo, un hacer, incluido en el dare (en sentido
amplio), toda acción del deudor que no implique propiamente un dare. Consisten en realizar
cualquier otra conducta, como puede ser entregar una cosa, construir un mueble, reparar un
carro, alimentar, hospedar… Pueden consistir también en un comportamiento negativo, como
padecer o tolerar un acto al que podría el deudor oponerse o no realizar determinados actos, por
ejemplo, no vender.
- Praestare: Suele emplearse para aludir al contenido de la obligación en general, ya consista en
un dare o en un facere, o ninguna de ambas cosas, como ocurre en el caso de la asunción de una
garantía. En Adame: En realidad se trata de una obligación de hacer, cuando la obligación es
constituir una garantía, o obligación de dar, cuando consiste en el pago de una garantía.
Se requieren una serie de requisitos para la prestación:
- Posibilidad. Es nula la obligación que recae sobre una cosa imposible. Dos tipos de
imposibilidades: a) física, si vende una cosa que ya no existe en el momento de contratar y b)
jurídica, si vende una cosa que está fuera de comercio.
- Licitud: No puede ir en contra de la ley o la moral.
- Determinación: Cuanto menos, debe reunir elementos objetivos suficientes para su
determinación.
- Carácter patrimonial: Posibilidad de ser valorada en dinero, si tal no se encuentra de la voluntad
de la conciencia social.
➢ La obligación y su tipología.
a) Obligaciones genéricas y específicas:
- Son genéricas las que recaen sobre objetos no determinados individualmente, sino tan solo
por sus rasgos generales (un esclavo o diez sacos de trigo), no extinción por perecimiento.
- Son obligaciones específicas las que versan sobre un objeto cierto, individual y concreto
(un esclavo tutor de griego, un anillo especial), si pereciese por caso fortuito, queda libre
el deudor.
b) Obligaciones alternativas y facultativas:
- Alternativas son en las que el deudor debe cumplir una sola prestación entre dos o más
disyuntivamente indicadas (por ejemplo, dar el esclavo Estico o su valor en dinero).
Señalada dos o más prestaciones, el cumplimiento de una de ellas, según elección hecha
por el deudor o por el acreedor, tiene efecto liberatorio. La obligación alternativa se
concreta, para ser cumplida, en un único objeto.
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