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Temario Derecho del Trabajo II

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Temario Derecho del Trabajo II

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  • June 9, 2022
  • 60
  • 2019/2020
  • Class notes
  • Pierre
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TEMA 1: LA LIBERTAD SINDICAL
1. LIBERTAD SINDICAL, LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y PAPEL INSTITUCIONAL DE
LOS AGENTES ECONÓMICOS Y SOCIALES
Sindicato: Asociación permanente de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses, en
particular de sus condiciones de vida y trabajo.
¿Qué es la libertad sindical?: En el plano individual, es el derecho de los trabajadores a afiliarse al
sindicato de su preferencia o a no afiliarse a ninguno de ellos. Es también el derecho a ejercer una
actividad sindical fuera de la empresa o en la empresa misma. En el plano colectivo, es el derecho de los
sindicatos a constituirse y funcionar libremente.
Marco normativo internacional: Se regula por la ONU y la OIT
Marco normativo europeo: por el Consejo de Europa (1950) y la Carta de los derechos fundamentales de
la UR (2000 y 2007)
Marco normativa nacional: por los art. 7 y 28 CE

Características del sindicato:
- Finalidad: Defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.
- Instrumento: actividad o “acción sindical”: asociación reivindicativa de presión y negociación.
- ¿Frente a quién?: defiende los intereses de los trabajadores como clase social, de las distintas facetas
de la condición de trabajador, frente a los empresarios y frente a los poderes públicos.
Implica preocupación por las cuestiones económicos, sociales e incluso políticas, en cuanto que pueden
repercutir en la vida profesional y en las condiciones de vida de los trabajadores.


2. TITULARIDAD DE LA LIBERTAD SINDICAL
Art. 28.1 CE: Todos tienen derecho a sindicarse libremente. Es un derecho individual (los trabajadores
extranjeros pueden sindicarse libremente) y de amplia formulación (se reconoce a todo ciudadano).
Art. 1 LOLS: Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa
de sus intereses económicos y sociales.
Algunas singularidades para los trabajadores con relaciones laborales de carácter especial: Exclusión del
ejercicio del derecho para los penados en instituciones penitenciarias.

Se deduce la exclusión de dos grandes grupos:
- Los trabajadores autónomos o por cuenta propia
- Aquellas personas que hayan cesado su actividad laboral: bien de forma transitoria, bien de forma
permanente o presumiblemente definitiva (jubilados e incapacitados permanentes), por haber
abandonado la situación activa; y las personas fuera del mercado laboral, como estudiantes, quienes
desempeñan las tareas domésticas no retribuidas, etc.
Excepciones: Los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los
trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad
o jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la
presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses
singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación
específica.

,La libertad sindical de los funcionarios públicos:
- Se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos
que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las
Administraciones públicas.
- La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a
los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para
los funcionarios públicos

Funcionarios públicos
Exclusiones:
Con motivo de la relevancia de las actividades que implica neutralidad o existencia de un régimen de
disciplina jerarquizado, se excluye de la libertad sindical a:
- Miembros de las Fuerzas Armadas, de los Institutos Armados de carácter militar y fuerzas y cuerpos
de seguridad sometidos a disciplina militar (Guardia Civil): No pueden crear sindicatos, pero si
asociarse para defender sus intereses. Pueden afiliarse de forma “no activa”
- Jueces, Magistrados y Fiscales: No pueden fundar sindicatos ni pertenecer a organizaciones
sindicales mientras se hallen en activo, pero pueden crear asociaciones no sindicales para la defensa
de sus intereses profesionales.
Limitaciones:
- Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar: policía nacional,
autonómica y local. Derecho de libertad sindical reconocido, pero quedan excluidos del ámbito de
aplicación de la LOLS, y se rigen por normas específicas.
- Los funcionarios civiles de establecimientos militares

Incompatibilidades: Altos cargos de la administración y cuerpos especiales de funcionarios: Pueden
seguir afiliados.


3. CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL
Vertiente individual: fundar sindicatos y libre afiliación o no afiliación.
Vertiente colectiva: Formar confederaciones y organizaciones internacionales o afiliarse a ellas.
Art. 2.1 LOLS: La libertad sindical comprende: el derecho a fundar sindicatos sin autorización previa,
así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos; y el derecho de
los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
Art. 2.2 LOLS: La libertad sindical incluye el derecho de las organizaciones sindicales a: redactar sus
estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de
acción; además de no ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad
Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.

Objetivos: Evitar intromisiones de los poderes públicos y de los empleadores (sindicato amarillo)
“Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en
fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación
empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de
control”.

,A. Derechos de fundación y constitución de Sindicatos:
Para adquirir personalidad jurídica, y con ella plena capacidad de obrar, los promotores del Sindicato
deberán depositar los estatutos y el acta de constitución
- ¿Quién debe proceder al depósito? Promotores o dirigentes (mínimo 3). Además, se deja abierta la
posibilidad de otra persona a la que se apodera.
- ¿Dónde deben presentarse o depositarse los Estatutos? En la oficina pública establecida al efecto.
- ¿Qué documentos deben presentarse? Estatutos del sindicato + acta de constitución del sindicato
debidamente firmada por los promotores.
El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, transcurridos veinte días hábiles
desde el depósito de los estatutos: 10 días para publicar el depósito o pedir subsanación (en otro plazo de
10 días).
Contenido mínimo de los estatutos: denominación de la organización, domicilio y ámbito de actuación,
órganos, requisitos y procedimientos para adquisición y pérdida de la condición de afiliado, y el régimen
económico.


B. Derechos de afiliación y pertenencia:
- De los trabajadores:
o Ojo con “cláusulas de seguridad sindical” en convenios que fuercen implícita o explícitamente
a la afiliación condicionando el empleo o el disfrute de determinada ventaja a la afiliación o
a la elección de una determinada opción sindical.
o La opción de afiliarse a un sindicato es una opción ideológica protegida por el art. 16 CE,
cuya revelación es un derecho personal y exclusivo del trabajador.
o Posibilidad de rechazo de la solicitud de afiliación del trabajador.
- De las organizaciones sindicales: Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones
internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

Los sindicatos pueden clasificarse del modo siguiente:
- Sindicato de oficio, organizados por actividades profesionales, típicos de los albores del
sindicalismo y de los actuales modelos británico o norteamericano.
En España son escasos, aunque bien conocidos por su fuerza, debido a que agrupan a trabajadores
de alta cualificación (pilotos de aeronaves civiles, conductores de locomotoras, médicos,
arquitectos, etc.)
- Sindicatos de empresa: Característicos de los países en vías de desarrollo (con un grado de
conformación que dificulta la constitución de estructuras sindicales complejas) o con peculiaridades
socioculturales (como Japón). Sindicatos amarillos, prohibidos en España.
- Sindicatos de industria: Se agrupan a los trabajadores por sectores o ramas de actividad, típicos de
los sistemas de producción industrial. No se considera la profesión, el oficio o la especialidad. Es
el modelo predominante en España.

, Estructura del sindicalismo de industria:




Responsabilidad del sindicato:
Los sindicatos tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, por lo que tienen capacidad
contractual para ser titular de derechos y obligaciones. Tienen capacidad procesal y patrimonial.
También, la capacidad de obrar implica que pueda imputarse responsabilidad al Sindicato por la
actuación de sus órganos y por los actos individuales de sus afiliados. El sindicato no responderá por
actos individuales de sus afiliados, salvo que aquellos se produzcan en el ejercicio regular de las
funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.
En la constitución no se dice nada más acerca de los sindicatos, pero sí en la LOLS:
- Art. 1.1: La libertad sindical comprende el derecho a la actividad sindical
- Art. 2.2: Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a el
ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el
derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos
individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa
y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en
los términos previstos en las normas correspondientes.

La actividad sindical:
Contenido esencial de la libertad sindical: integrado por cuantos derechos y facultades que identifican o
hacen reconocible el ejercicio de este, esto es, por el “contenido que es ineludiblemente necesario para
que el derecho permita a su titular la satisfacción de aquellos intereses para cuya consecución el derecho
se otorga.
El derecho a que los sindicatos fundados realicen las funciones que de ellos es dable esperar, de acuerdo
con el carácter democrático del Estado y con las coordenadas que a esta institución haya que reconocer.

Dimensión colectiva del contenido esencial:
Fuera o dentro de la empresa, y en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, el ejercicio del
derecho de huelga, y el derecho al planteamiento de conflictos individuales y colectivos.
Facultad de actuar públicamente en defensa de los intereses que se consideren legítimos de los
trabajadores.

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