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Sumario Acción de Amparo, Habeas Data y Habeas Corpus: su evolución, tipos y clasificación.

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En este documento vamos a tratar tanto a la acción de amparo, al habeas data y habeas corpus. Analizaremos como fueron evolucionando tales garantías a lo largo del tiempo y la percepción que reciben actualmente en nuestro marco constitucional. Tomaremos en cuenta los distintos tipos de los mismo...

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  • June 10, 2022
  • 7
  • 2021/2022
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- Derecho Constitucional

“Acción de amparo”

Podemos definir al amparo como la acción destinada a tutelar los derechos y
libertades que, por ser diferentes de la libertad corporal o física, escapan a la
protección judicial por vía del habeas corpus.

En cualquier jurisdicción, la acción de amparo debe ajustarse a las diversas
constituciones, tanto como a las provinciales, como a la propia Constitución
Nacional.

El amparo reviste la naturaleza de una acción de inconstitucionalidad y de un
proceso constitucional.

En nuestro derecho, el amparo, se divide en tres etapas:

1. Etapa negatoria del amparo:

Hasta la reforma constitucional de 1994, la constitución formal careció de normas
previsoras del amparo, incorporado ahora en el art. 43. Sin embargo, el
constitucionalismo provincial ya le había otorgado acogida.

2. Etapa jurisdiccional o de admisibilidad:

A partir de 1957 nos encontramos con esta etapa jurisdiccional. Esto se da con la
jurisprudencia del “caso Siri”. En cuya sentencia se hizo lugar por primera vez a un
amparo para proteger la libertad de expresión contra un acto de la autoridad que la
lesionaba constitucionalmente.

Este caso, tuvo lugar en el año 1957. Siri Ángel presentó un recurso extraordinario
señalando que la clausura que se había ejercido contra su imprenta por orden de
autoridad competente, vulneraba la libertad de imprenta y de trabajo que
consagran los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

En tercera instancia, con jurisdicción y competencia de la CSJN, la Corte señaló
que el recurrente nunca interpuso el habeas corpus (motivo por el cual en las
instancias anteriores el petitorio había sido desestimado). Sino que en el escrito
presentado solo se invoca la garantía de la libertad de imprenta y de trabajo que
aseguran los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional, que se hallan
evidentemente restringidas sin orden de autoridad competente y sin expresión de
causa que justifique dicha contradicción. Finalmente, la CSJN establece que las
garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar
consagrados por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias,
las cuales son requeridas para establecer en qué casos y con qué justificativos
podrá procederse a su allanamiento u ocupación, como establece el art. 18 de la
Constitución Nacional. Asimismo, en su sentencia, la Corte se apartó de la doctrina
declarada en cuanto reglaba el trámite de los procedimientos ordinarios,

, administrativos o judiciales de la protección de las garantías no comprendidas
estrictamente en el hábeas corpus. Por tanto, la CSJN revocó la sentencia apelada.

Otro de los fallos más importantes de la CSJN en cuanto a la materia, es el “caso
Kot Samuel” que tuvo lugar en el año 1958. En este caso, Kot, dueño de un
establecimiento textil mantiene un conflicto con su personal obrero, quienes ante el
conflicto tomaron la fábrica ejerciendo su derecho de huelga. Ante esto Kot
presentó acción de amparo a fin de obtener la desocupación del inmueble,
invocando las siguientes garantías: a la libertad del trabajo (art. 14), a la propiedad
(art. 17), a la libre actividad (art.19) de la Constitución Nacional. Pero la Cámara
de Apelación desechó tal recurso con el fundamento de que el Habeas Corpus tiene
por objeto la protección de la libertad personal o corporal y no puede hacerse
extensivo a la protección de otros derechos. Contra esta sentencia, Kot, interpuso
recurso extraordinario, el cual fue concedido y llegó a tercera instancia. En este
instancia, la CSJN, estableció en primer lugar que el interesado no dedujo recurso
de habeas corpus, sino acción de amparo, invocando la garantía de los derechos
constitucionales señalados, por lo que dedujo una garantía distinta a la que protege
la libertad corporal y que, a semejanza del habeas corpus procura una protección
expedita y rápida que emana directamente de la Constitución. En segundo lugar,
que si bien la restricción provenía de autoridad pública y no de actos de
particulares, tal distinción no es esencial a los fines de la protección constitucional.
Ninguna reserva, sigue señalando la Corte, debe establecerse de modo que excluya
en absoluto y a priori toda restricción que emana de personas privadas, teniendo en
cuenta que se presenta una nueva categoría de sujetos entre individuos humanos y
el Estado, como los consorcios, los sindicatos, las asociaciones profesionales. Y ante
esto, la Constitución no desampara a los ciudadanos ante tales peligros, ni les
impone recurrir a la defensa lenta y costosa de los procedimientos ordinarios. Por lo
que la CSJN hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia
apelada.

De este modo, se produjo una mutación constitucional que dio ingreso a un nuevo
contenido en la constitución material.

3. Etapa de la constitucionalidad de la acción de amparo:

Esta etapa se da tras la reforma constitucional de 1994 con la implementación del
art. 43 de la Constitución Nacional. De este artículo, podemos interpretar “que toda
persona puede imponer acción expedita y rápida de amparo, siempre y cuando no
exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades
públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja o
altere con arbitrariedad o legalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos
por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo
relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario, así
como a los derechos de incidencia colectiva en general, al afectado, el defensor del

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