Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM)
Grado En Derecho
Derecho Civil I (35307)
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Roj: SAP S 876/2019 - ECLI:ES:APS:2019:876
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Santander
Sección: 2
Nº de Recurso: 790/2019
Nº de Resolución: 625/2019
Fecha de Resolución: 02/12/2019
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
Tipo de Resolución: Sentencia
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000625/2019
Ilmo. Sr. Presidente.
D. José Arsuaga Cortázar.
Ilmos. Srs. Magistrados.
D. Javier de la Hoz de la Escalera.
D. Bruno Arias Berriategortúa.
===================================
En la Ciudad de Santander, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en
grado de apelación los presentes Autos de juicio, Familia núm. 1391 de 2018 , Rollo de
Sala núm. 790 de 2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de
Santander, seguidos a instancia de El Ministerio Fiscal contra Dª Zaida, actuando como
defensora judicial la Fundación Marqués de Valdecilla y como interesado D. Everardo.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante, D. Everardo representado
por la Procuradora Sra. Eva Mª Ruiz Sierra y defendido por la Letrada Sra. María
Fernández Ganzo; y apelada, la Fundación Marqués de Valdecilla, representada por la
Letrada de su Servicio Jurídico.
Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera
Instancia núm. 11 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 4
de abril de 2019 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por EL
MINISTERIO FISCAL frente a DÑA. Zaida, debo:
I.- Declarar y declaro la discapacidad plena de la demandada para regir su
, persona y bienes y para otorgar testamento.
II.- La constitución a su favor del régimen de tutela, que se extenderá a
todos los actos de gobierno y administración de su persona y bienes, nombrando para
el desempeño del cargo de tutor a LA FUNDACION MARQUES DE VALDECILLA, a quien
firme la presente resolución, y previa aceptación del cargo, se le dará posesión del
mismo, el cual deberá ejercer con sujeción a lo dispuesto en la Sección tercera del
Capítulo II, Título X, del Libro I del Código Civil.
III.- Se autoriza expresamente a la entidad tutelar a ingresar a la pupila en
centro asistencial adecuado a sus circunstancias.
IV.- Firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil
donde figura inscrito su nacimiento, a los efectos de extender la oportuna anotación
marginal, sin que haya lugar a realizar especial pronunciamiento en cuanto a las
costas" .
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte interesada
D. Everardo, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y
forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se
elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha celebrado vista
pública para la práctica en la segunda instancia de las diligencias y pruebas
preceptivas, y deliberado y fallado el recurso en el día señalado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios
con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.
1. La sentencia de 4 de abril de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 11
de Santander estimó la demanda presentada por el Ministerio Fiscal y declaró la
modificación de la capacidad de Dª Zaida, y su discapacidad plena para regir su
persona y bienes, constituyendo en su favor la tutela y nombrando para el desempeño
del cargo a la Fundación Pública Marqués de Valdecilla ( en adelante, FPMV ), a quien
se le autoriza expresamente para ingresar a la pupila en centro asistencial adecuado a
sus circunstancias.
2. D. Everardo interpone recurso dirigido exclusivamente a impugnar el
pronunciamiento que designa a la persona jurídica que debe asumir la tutela y la
medida concedida de ingreso en un centro adecuado, aceptando la declaración de
discapacidad plena. Sostiene su recurso en el error padecido por la juez de instancia en
la valoración de la prueba.
3. El Gobierno de Cantabria, en representación de la FPMV, y el Ministerio
Fiscal, se oponen al recurso e interesan expresamente su desestimación con
confirmación de la sentencia dictada.
4. Por el propio contenido del recurso, no se razonará ya sobre las
circunstancias y estado de la inicial demandada, de 87 años de edad y diagnosticada
de demencia de tipo vascular con deterioro cognitivo moderado asociado y múltiples
patologías orgánicas con capacidad de autogobierno anulada para la gestión de sus
bienes y persona, con dependencia de terceros para las tareas y actividades básicas de
la vida diaria, tales como la alimentación, aseo, vestido y toma de medicación.
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