ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
Objetivo: Analizar la autonomía y estructura de las diferentes Entidades Públicas
Autónomas consagradas en la Constitución, su estructura, funcionamiento, así como
su importancia en la consecución de los fines del Estado Mexicano.
1. Distinción entre órgano y organismo
Para evitar confusiones, conviene distinguir la terminología entre órgano y organismo; el
primero, debe entenderse como cada una de las partes de un cuerpo que ejerce funciones
específicas; el segundo es propiamente un ser viviente que cuenta diversos órganos.
2. Naturaleza
El Estado es un organismo, cuyos órganos tradicionales son los llamados poderes de la Unión,
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no obstante, el Estado como organismo tiene la facultad de
crear a otros organismos dotándolos de personalidad jurídica y patrimonio propio. En México,
los primeros en ser creados fueron los organismos descentralizados de la administración
pública, los cuales no son creados por la Constitución, sino por ley o decreto del Congreso de
la Unión o por decreto del Ejecutivo, y con posterioridad surgieron los organismos
constitucionales autónomos.
3. Concepto
De acuerdo con la doctrina, los organismos constitucionales autónomos son aquellos
dispuestos en la Constitución con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía
técnica y de gestión, que no se adscriben a ninguno de los poderes u órganos tradicionales
del Estado (poderes de la Unión); y tampoco se guían por intereses de partidos de coyuntura,
por lo que requieren para su adecuado funcionamiento, no sólo de autonomía de los poderes
tradicionales, sino de los partidos políticos y de todo tipo de grupos o factores del poder.
A decir de Cárdenas Gracia, los órganos constitucionales autónomos son aquéllos
creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, teniendo como rasgo característico
que no están adscritos a los poderes tradicionales del Estado. Son órganos de equilibrio
constitucional y político cuyos criterios de actuación son preservar la organización y el
funcionamiento constitucional, de modo que actúan con independencia en sus decisiones y
organización.
De forma similar el maestro Sergio Márquez, haciendo uso de las cuatro características
que a estos órganos atribuye Manuel García Pelayo, indica que los órganos constitucionales
autónomos son aquellos inmediatos y fundamentales establecidos en la Constitución (principio
de inmediatez), indispensables para el funcionamiento del estado de Derecho (principio de
, esencialidad), que no se adscriben a ninguno de los poderes tradicionales del Estado
(principio de paridad de rango), en los cuales se busca intencionalmente su independencia
para un equilibrio constitucional y político, intervienen en la dirección del Estado y poseen
nivel jerárquico igualitario formalmente con los otros poderes.
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4. Características
Manuel García Pelayo, atribuye a los Organismos Constitucionales Autónomos las siguientes
características:
a) Inmediatez. Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución. b)
Esencialidad. Son necesarios para el Estado democrático de derecho contemporáneo. c)
Dirección política. Participan en ésta y emanan de actos ejecutivos, legislativos o
jurisdiccionales contribuyendo a la toma de decisiones del Estado.
d) Paridad de rango. Mantienen con los otros órganos del Estado relaciones de
coordinación.
5. Justificación
La doctrina justifica la existencia de los organismos constitucionales autónomos en razón de la
necesidad de que los poderes tradicionales no desempeñen el doble papel de juez y parte; de
que el ejercicio de ciertas funciones se desvincule de los intereses políticos y de que se eviten
o controlen los excesos de los funcionarios públicos, de los partidos políticos y de los grupos
de interés nacionales y trasnacionales.
6. Organismos constitucionales Autónomos en México
a) Banco de México. Artículo 28 constitucional. Instituido el 20 de agosto de 1993.
Su regulación constitucional forma parte de los contenidos del artículo 28, concebido
originalmente como la garantía de libre concurrencia; las reformas que otorgan autonomía al
banco central, datan del 20 de agosto de 1993 e implicaron la transferencia de atribuciones
del Ejecutivo federal a esta entidad, anteriormente organismo descentralizado, y cuyo objeto
principal desde entonces es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda
nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado.
La autonomía prevista en la Constitución se otorga en términos de "ejercicio de
funciones" y "administración", con lo que se acentúa su competencia técnica en una actividad
primordial para la viabilidad económica de la Nación, como es la estabilidad de precios, y que
debe mantenerse ajena a consignas políticas y a una excesiva injerencia del Poder Ejecutivo.
b) El Instituto Nacional Electoral (INE) antes IFE. Artículo 41. Instituido el 22 de
agosto de 1996.
Las reformas publicadas en el DOF el 6 de abril de 1990, inician la propuesta de
autonomía en materia electoral, aunque las de mayor envergadura en términos de
"ciudadanizar" el Instituto Federal Electoral, instancia que tiene por objeto principal la
organización de las elecciones federales, corresponden a los años de 1994 y 1996; en esta
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