Objetivo: Conocer, comprender y analizar la integración, organización y competencia
del Poder Judicial de la Federación; la estructura de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación; del Tribunal Electoral y del Consejo de la Judicatura Federal; su
funcionamiento y competencia; el procedimiento para fijar la jurisprudencia y su
obligatoriedad; los medios de control de la constitucionalidad, el juicio de amparo, las
controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad.
1. Integración y competencia del Poder Judicial de la Federación
Funciones Jurisdiccionales de los Tribunales Federales
a) La función judicial propiamente dicha. Corresponde a todos los Tribunales del Poder
Judicial de la Federación.
b) La función jurisdiccional especializada en materia electoral.- Es competencia exclusiva
del Tribunal Electoral con excepción de las acciones de inconstitucionalidad en materia
electoral, de las cuales corresponde conocer a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en términos de la fracción II del artículo 105.
c) La función de control jurisdiccional. Es atribución del más alto tribunal del país la
interpretación última y definitiva de la Constitución y por ende su protección y
salvaguarda. Ejercicio del control de la constitucionalidad a través del juicio de amparo,
en tanto que a los Tribunales Colegiados de Circuito les corresponde ejercerlo en torno
a la legalidad.
Integración
Conforme al artículo 94 constitucional, el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se
deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, están a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
Competencia
El artículo 104 de la Constitución Federal establece que los Tribunales de la Federación
conocerán en términos generales de los siguientes asuntos:
∙ De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal.
, ∙ De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el
cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales
celebrados por el Estado Mexicano.
∙ Recursos de revisión.
∙ Controversias que versen sobre derecho marítimo.
∙ Todas las controversias en que la Federación sea parte.
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∙ De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán
del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; ∙ De las
controversias que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y ∙ De los casos
concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.
2. Suprema Corte de Justicia de la Nación
a) Integración, funcionamiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra con 11 ministros y pueden actuar en
Pleno o en Salas. Para actuar en pleno se requiere la presencia de por lo menos 7 u 8
ministros según sea el caso (por ejemplo, para emitir una declaratoria general de
inconstitucionalidad se requiere la presencia de 8 ministros). Para actuar en alguna de sus dos
Salas es necesaria la concurrencia de 4 de los 5 integrantes de cada sala. El Presidente de la
Suprema Corte de Justicia no integra Sala.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a
fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a
la Corte.
b) Requisitos para ser Ministro
En términos del artículo 95 constitucional, para ser electo Ministro de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación es necesario:
∙ Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles.
∙ Tener 35 años cumplidos.
∙ Contar con título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de 10
años.
∙ Haber residido en el país durante 2 años anteriores a la fecha de la designación. ∙ Gozar
de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito que amerite pena corporal de
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