EN LA CIUDAD DE MÉXICO (O ESTADO DE MÉXICO), DISTRITO FEDERAL
(O MUNICIPIO) A LOS DÍAS DEL MES DE de 20 , COMPARECEN
LOS SEÑORES , EL PRIMERO DE AÑOS DE
EDAD, MEXICANO, ORIGINARIO DE Y VECINO DE , AL
CORRIENTE EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CON
REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES Y CON DOMICILIO EN LA CALLE
, NÚMERO , COLONIA , DELEGACIÓN (O
MUNICIPIO DE) , CÓDIGO POSTAL , EN ESTA CIUDAD, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE LLAMARÁ EL DEUDOR, Y EL SEGUNDO DE
AÑOS DE EDAD, ORIGINARIO Y VECINO DE
, AL CORRIENTE EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, CON REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES Y CON DOMICILIO EN
LA CALLE , NÚMERO , COLONIA ,
DELEGACIÓN (O MUNICIPIO DE) , CÓDIGO POSTAL
, EN ESTA CIUDAD, A QUIEN EN ADELANTE, SE LE DENOMINARÁ
EL ACREEDOR, AMBOS CONTRATANTES MANIFIESTAN ESTAR DE
ACUERDO EN CELEBRAR UN CONTRATO DE PRENDA, EL CUAL SE
SUJETA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. El DEUDOR manifiesta que es propietario y se encuentra en posesión y
pleno dominio de , amparado con la factura número de
fecha de de expedida por la persona moral
.
II. Sigue manifestando el DEUDOR que también es legítimo propietario de un
, amparado con la factura número de fecha de
de expedida por .
III. Sigue manifestando el DEUDOR que dichos bienes muebles se encuentran
libres de todo gravamen y al corriente en el pago del impuesto sobre
tenencia, y justifica esto último con las copias de pago del impuesto de
tenencia y control vehicular expedidos por la Secretaría de Finanzas de esta
ciudad, con fecha de de .
IV. Por último, manifiesta el DEUDOR que con fecha de de el
ACREEDOR le prestó la suma de $ ( )
habiéndose pactado intereses al % mensual y obligándose el DEUDOR a
restituir capital e intereses el día de de en el domicilio del
ACREEDOR el día señalado, sin necesidad de requerimiento o cobro previo.
Con el conocimiento anterior, las referidas partes han acordado la
celebración de un contrato de prenda, el cual someten a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Para garantizar la obligación contraída, el DEUDOR, en virtud de este
contrato, da como garantía prendaria en primer lugar los bienes muebles
especificados en las declaraciones I y II. En la garantía prendaria se incluye todo
lo que de hecho y por derecho corresponda a los muebles referidos, sin reserva
ni limitación alguna, hasta la total solución del adeudo; además, garantiza los
intereses que se devengaren durante todo el tiempo que existiere algún saldo a
cargo del DEUDOR, por lo cual no tendrá aplicación el límite.
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