Tema1:
Introducción
ÍNDICE:
1. El Derecho como fenómeno social.
2. La autonomía del subsistema jurídico.
3. Las categorías jurídicas fundamentales: validez, eficacia y justicia.
1. EL DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL
El tipo de derecho que se aplique en cada sociedad dependerá de la
misma, por lo que podemos decir que hay distintos tipos de derecho. Así pues,
el Derecho es un producto cultural, que forma parte de la sociedad con la que
se relaciona y donde se desenvuelve. Es por este motivo que se le considera una
práctica social normativa que tiene distintos objetivos o finalidades y que
contribuye de diversas formas a la sociedad en la que se inserta, es decir, tiene
una visión funcional. Goza, por otro lado de una estructura, elementos, criterios
y principio de organización propios; y cuenta con procesos a través de los que
se produce, se interpreta, se articula y se decide.
En otro orden de cosas, es fundamental comprender el derecho en su
doble dimensión, puesto que sirve como:
a) Un instrumento técnico/herramienta que ha de manejarse con rigor y con
garantías en favor de la seguridad jurídica.
b) Un conductor de valores de la sociedad, es decir, como un instrumento
al servicio de los derechos fundamentales y de los valores como orden
orientado: al respeto, a la dignidad de la persona y a la consecución del
fin último de la justicia.
1.1 DERECHO Y ORDEN SOCIAL
a) ¿Qué tipo de orden social queda garantizado con el derecho?/ ¿Qué
tipo de derecho se requiere para cada tipo de organización social?
El tipo de derecho en vigor en un momento y lugar determinados está unido
al tipo de relaciones sociales del que forma parte, por lo que por muy bien que
esté elaborada una norma, si esta no se corresponde con las necesidades
, sociales de ese momento, puede perturbar el orden más que promoverlo. En
relación a esto, para que puedan exportarse normas jurídicas de un país a otro,
debe haber una semejanza entre los países o unas necesidades similares.
Habiendo dicho esto, una norma no es un objeto que exista físicamente en el
mundo, sino que es un enunciado del deber ser.
b) ¿Qué es la constitución normativa de la vida social?
La sociedad está conformada por una serie de normas que son las que
encauzan el comportamiento. Ahora bien, esto no significa que todas las
normas a las que nos estamos refiriendo sean jurídicas, no obstante, son estas
últimas las que recogen las seis funciones del Derecho. En este sentido, la
existencia de normas implica la posibilidad de distinguir entre lo que se hace y
lo que se debe hacer, de forma que esta distinción es la que nos permite darnos
cuenta que no suelen coincidir (lo que se hace con lo que se debe hacer).
En lo referente a la vida en sociedad, es cierto que existen personas que
deciden no formar parte de ella, y por tanto no se relacionan con nadie, sin
embargo, esto no implica que existan seres humanos antisociales. Es decir, han
decidido ser de esta manera porque anteriormente sí que han participado en
la vida social y por ello puede elegir entre rechazarla o no. En este marco, una
persona sabe que es “una persona” porque interactúa con otras personas, que
también tienen conciencia de ser personas individualizadas, y se relaciona con
ellas en un contexto con normas que regulan las conductas y los
comportamientos. Así, teniendo claro que somos personas, hemos de tener en
cuenta que las normas se dirigen a un “otro generalizado”, o en otras palabras,
que las normas no se dirigen al individuo, sino a un sujeto abstracto que pueda
realizar esa conducta.
Por otro lado, seguir una regla significa que se está en condiciones de
acatarla y entenderla, ya que lo hemos aprendido desde nuestro nacimiento al
formar parte de una sociedad. No obstante, las normas no son algo externo a
las personas. Por eso, cuando estas cambian, las personas vemos modificado el
modo en el que se entienden a sí mismas, es decir, el modo en el que organizan
su comportamiento. Weber lo llamó “el monopolio de la violencia legítima en
manos de los estados” de forma que como personas, vamos evolucionando y
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