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UD 3. Contrato de aprendizaje

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En todo proceso de enseñanza-aprendizaje siempre existe un discurso o “contrato” entre profesor y alumno resultado del conjunto de códigos y pactos implícitos y explícitos que regulan los comportamientos, interacciones y relaciones de los docentes y el alumnado (normas, programas de asignat...

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  • August 23, 2022
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UD 3: CONTRATO DE APRENDIZAJE

ÍNDICE

1. Conceptualización
1.1. Conceptualización
1.2. Orígenes
1.3. Características
1.4. Elementos de un contrato de aprendizaje
1.5. Variantes de contratos de aprendizaje
1.6. Principios
2. Rol del profesor y rol del estudiante
3. Ventajas y limitaciones
3.1. Ventajas
3.2. Dificultades
4. Proceso de elaboración
5. Orientaciones generales
6. Elementos del contrato.
7. Orientaciones para el estudiante
8. Procedimiento de uso




No es algo obligado, es un acuerdo, es algo que se llega entre ambas partes, ambas tienen que estar de acuerdo en consonancia. Este contrato va muy bien
en aulas muy diversas, donde hay mucha diversidad en el aula, esto sirve muy bien. Fuera de la heterogeneidad habitual del aula, podemos tener gitanos,
inmigrantes, alumnado con cualquier tipo de NEAES. Puede hacerse el contrato de conducta también, o en otros ambientes.

Aunque en el examen puede aparecer cosas de fuera del ppts, la mayor parte de los contenidos vienen de los ppts.




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Luis Pedro García San Segundo Jiménez
Luisp.sansegundo@outlook.com
Nuevos Modelos y Recursos en la Práctica Docente

,1.- CONCEPTUALIZACIÓN

1.1.- Conceptualización

- En todo proceso de enseñanza-aprendizaje siempre existe un discurso o “contrato” entre profesor y alumno resultado del conjunto de códigos y
pactos implícitos y explícitos que regulan los comportamientos, interacciones y relaciones de los docentes y el alumnado (normas, programas
de asignatura, etc.).
- Con el contrato se pretende cambiar los parámetros relacionales, del discurso, entre el que enseña y el que aprende, de forma que las normas
implícitas sean sustituidas por normas explícitas y el control del docente por la autonomía del alumno, permitiendo de esta forma que emerja
con fuerza una “aula diversificada” (tiempos, espacios, contenidos, metas, etc., pueden ser diferentes). En esta aula, regulada por sistemas de
ayuda al aprendizaje, se pasa de un sistema educativo basado en la transmisión de la información, a otro sistema que pretende provocar la
emancipación. En este sentido, un contrato de aprendizaje supone una reordenación de las relaciones profesor – alumno en base a un
documento escrito en el que se explicitan una serie de compromisos previamente negociados.
- Según Miguel (2006) el contrato de aprendizaje o learning contract puede definirse como un acuerdo establecido entre el profesor y el
estudiante para la consecución de unos aprendizajes a través de una propuesta de trabajo autónomo, con una supervisión por parte del profesor
y durante un periodo determinado. El mismo autor señala como características básicas del contrato que sea un acuerdo formalizado, que exista
una relación de contraprestación recíproca, una implicación personal y un marco temporal de ejecución. El uso de este contrato permite
estimular a los alumnos a comprometerse con su propio proceso de aprendizaje y adaptar su proceso de aprendizaje y su proceso educativo para
aprender aquellos objetivos que para ellos son importantes. Con ello, se permite que el estudiante participe activamente en su proceso de
aprendizaje, pues como señala Codde, la educación no debe ser un proceso pasivo, sino activo. En este sentido, el autor afirma que el contrato
proporciona el ambiente académico adecuado para involucrar a los estudiantes en su aprendizaje y convertirlos en sujetos activos (Codde,
1996).
- En definitiva, se trata de un acuerdo establecido entre el profesor y el estudiante para la consecución de unos aprendizajes a través de una
propuesta de trabajo autónomo, con una supervisión por parte del profesor y durante un período determinado. Para que este acuerdo sea
fructífero debe existir forma explícita un intercambio de opiniones, necesidades, sentimientos, compartiendo proyectos y decidiendo en
colaboración la forma de llevar a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje y reflejándolo por escrito.




Es un acuerdo como todo contrato, un acuerdo entre profesor y estudiante. Que tiene como objetivo lograr el aprendizaje. Esa es a la diferencia con los
contratos de conducta, que lo que se quiere es modificar una conducta. Se establecen una serie de acciones dentro de ese contrato. Se establecen
acciones, objetivos, ¿hace falta algo más?, obviamente si, debemos de organizar como vamos a llegar a cabo esos objetivos, temporalizarlos, medirlos,
como los evaluamos, etc. Todo esto tiene que saberlo el alumno previamente, cuando se establece el contrato, nos sentamos con el alumno y acordamos
con los unos objetivos, y para alcanzarlos vamos a trabajar estas actividades, etc. Haremos estas acciones que ele alumno debe de alcanzar. No es un
trabajo donde el peso lo tiene el docente, el docente únicamente califica unas acciones en base a unos criterios acordados con el alumno, pero el alumno
es el que debe ser suficientemente responsable para conseguir esas acciones en función a esos criterios. El contrato puede focalizare en las
metodologías. Es importante que no sea algo impuesto, es un contraro. El docente supervisa y guía, pero el alumno debe ser responsable de su trabajo.

Examen: Definición, roles, finalidades, ventajas (si se especifica de algún autor, fijarnos en los autores y las respuestas, pueden estar cruzadas, tener
cuidado con esto. Limitaciones. Procedimiento de García Bacete y Fortea y procedimiento de Sevilla. Esos son los apartados mas importantes.




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Luis Pedro García San Segundo Jiménez
Luisp.sansegundo@outlook.com
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, 1.2.- Orígenes

- Como explica Przesmycki (uno de los máximos exponentes de esta metodología), los orígenes del contrato pueden situarse en Francia entre los
años 1957 y 1972 durante la reforma de la Escuela de Minas de Nancy. B. Schwartz y sus colaboradores reformaron la Escuela y basaron el
aprendizaje en los principios de la capacidad de una persona para aprender y en su responsabilidad en la gestión de su propia formación. Los
estudiantes organizados en pequeños grupos prepararon con antelación el curso. Éstos diseñaron los ejercicios, las estrategias de aprendizaje,
las autoevaluaciones individuales y recíprocas, y las prácticas. Además, durante el curso los alumnos se reunían con el director para hablar de
los contenidos, el control de los conocimientos y la asistencia a clase. En este punto, los estudiantes negociaron contratos para regular las
asistencias y decidieron sustituir los exámenes por la evaluación continua. Los estudiantes tenían la libertad de escoger determinadas materias
de estudio e incluso de proponer un tema de investigación en las empresas. Paulatinamente, se organizaron otros programas de formación
colectiva basados en los mismos principios que inspiraron la reforma de la Escuela de Minas. Ello requería un acuerdo previo y contractual
entre todos los participantes y decidir las estrategias de aprendizaje y su duración según el ritmo de los estudiantes. Estos mismos principios
sirvieron de base al Ministerio de Educación y a la Dirección General de Formación Profesional para iniciar en 1972 la experiencia en 12
centros de formación profesional, en los que se utilizó la pedagogía por objetivos y la del contrato. Los docentes se fueron implicando en la
experiencia y elaboraron instrumentos para la información y la evaluación. Los alumnos aprendieron a situarse, a controlar sus progresos y a
obtener la información necesaria para todo ello. Esta pedagogía por objetivos se extendió en 1984 a más de 500 centros de formación
profesional, en alguno de los cuales, derivó hacia una pedagogía de contrato. El punto de inflexión se encuentra en 1984 cuando se envió una
circular a todos los profesores de instituto. En la circular se apuntaba que:
 “El esfuerzo por aprobar de todos nuestros alumnos y alumnas necesita una clarificación a través de un contrato pedagógico, de los
objetivos que deben ser alcanzados por los profesores, los alumnos y las alumnas y los medios profesionales (...) este contrato
precisa que el alumno sea atendido en consonancia con sus capacidades y sus conocimientos, teniendo en cuenta que le sean
realmente asequibles para poder, de esta forma, exigirles”.


 De acuerdo siempre con Przesmycki, la pedagogía del contrato surge, por lo tanto, de la pedagogía por objetivos, ya que, al
clarificarlos, se tiende a modificar la forma de enseñar utilizando las nuevas reglas de aprendizaje.

1.3.- Características

Un contrato de aprendizaje se caracteriza por ser:

- Un Instrumento de desarrollo positivo:
o Nos permite entender la educación como una forma de liberación, estableciendo, de este modo, las condiciones necesarias para
asumir que somos responsables de nuestros actos, así como, de llevar una vida autónoma y consciente. Una fuente de motivación:
estimula el placer por realizar un buen aprendizaje, por comprender la realidad en la que vive, por posibilitar la reflexión compartida
y por crear la buena disposición para iniciar el trabajo.
o El trabajo autónomo, cuando hacemos esto acordándolo con el, conseguimos que el alumno asuma repsosnabildiades y que además
dentro de este contrato, el alumno va asentirse a gusto con la actividad, con la sacciones queq desarrolla porque las hemos acordado
previamente con el. Por eso decimos que es un instrumentod e desarrollo postivo.
- Un Instrumento de socialización:
o Inicia al alumnado en la responsabilidad y la autonomía de tomar decisiones, facilita la comunicación en todo el proceso negociador,
favorece el aprendizaje de la resolución de conflictos e invita a elaborar las reglas de funcionamiento para organizar la vida de un
grupo.
o Desde el primer momento hay una parte de negociación, el alumno negocia con el docente como trabaja, como consigue objetivos,
etc.



- Un Instrumento de ayuda metodológica:
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Luis Pedro García San Segundo Jiménez
Luisp.sansegundo@outlook.com
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