En los delitos contra la libertad sexual el bien jurídico protegido es la libertad sexual. Estos
son uno de los grupos delictivos que más reformas han sufrido des de 1995 (2000, 2003, 2010
y 2015). Todas estas reformas son fruto de incorporar diferentes directivas de carácter
internacional tales como la trata de seres humanos.
El objetivo principal es proteger la libertad sexual. La libertad sexual de un individuo es la
capacidad de determinarse de la sexualidad como persona. La pregunta es ¿Todo ser humano
tiene reconocido el derecho a la libertad sexual? La respuesta es sí, pero los menores de 16
años no, y es por eso por lo que no solamente se habla de la libertad sexual sino también de
la indemnidad sexual. Cabe destacar que hay que mantener al margen a los menores de esta
decisión, por esto se llama de indemnidad sexual, para dejarlos indemnes de esta libertad
sexual.
La libertad sexual tiene dos vertientes:
- Sentido positivo: libertad de una persona de determinar su sexualidad, es decir,
decidir cuándo tener relaciones sexuales.
- Sentido negativo: poder excluir a los demás de esta determinación, es decir, que
estos no interfieran en mi sexualidad.
¿Dónde surgen los delitos contra la libertad sexual? Surge en la esfera negativa. Cuando
uno interfiere en mi sexualidad, en la libertad sexual. Por tanto, nacen des de este prisma.
Una de estas reformas realizadas es la edad. ¿A qué edad se entiende que una persona puede
prestar libremente el consentimiento? Es a los 16, antes era a los 13. Por eso se aumento
este marco de edad. Es importante señalar que, pesar de que a los 16 años puedo prestar
consentimiento, si a los 15 se da consentimiento entonces este no es considerado relevante.
Pero si hay consentimiento entonces hay eximente, es decir, que, aunque sea delito no es
castigado (Artículo 183 quater).
La persona que esté más por encima de los 18 años o 16, se encuentra muy próximos en
desarrollo físico, madurativo e intelectual.
Tipo subjetivo: estas conductas son conductas dolosas siempre, nunca puede ser
imprudentemente. Tradicionalmente se hablaba de un ánimo lascivo, lúbrico o libidinoso,
cuya concurrencia parece no ser necesaria actualmente. Hay algún sector doctrinal que dice
que si alguien actúa de esta forma es dolo puro.
Agravante genérica para estos delitos:
La persona que lleve a cabo esta conducta y que por las situaciones hace que la pena sea más
alta.
- Persona con un vínculo familiar o cercanía: ej. Tutor, padres, maestros…
Ello determina la imposición de la pena correspondiente en su mitad superior, siempre y
cuando esta relación de parentesco no esté contemplada en el correspondiente delito a
aplicar.
¿Qué es la reincidencia? La reincidencia significa volver a cometer un hecho de la misma
especie por la que fuiste penado anteriormente. Esto es una agravante.
,El legislador en estos casos prevé la reincidencia y la internacional. Y se va a guiar por los
mismos principios que la reincidencia normal:
- Que antes haya sido condenado
- Que ese delito sea del mismo tipo/especie
- Que esa conducta generase unos antecedentes penales
- Que no hayan sido cancelados
Esto quiere decir que se prevé esta reincidencia internacional en los delitos contra la libertad
sexual.
En cuanto a la prescripción esta viene a ser entendida como esa figura que permite que, una
vez cometido un delito, pasado un tiempo, la situación por sí misma hace desaparecer el
delito. Entonces, lo más importante es saber cuándo se ha cometido el delito. En atención a
la pena, el plazo de prescripción será una u otra, pero para eso se ha de saber cuando se ha
cometido el delito. En el momento en el que se consuma el delito empieza a contar la
prescripción del delito, esto en el caso de mayores de edad (18 años). Pero cuando se trata
de un menor (ejemplo 10 años), el plazo de prescripción empieza a contar cuando la víctima
adquiere la mayoría de edad. Si en el transcurso de la mayora de edad fallece empieza el
plazo de prescripción.
Con la prueba de este delito, el agresor pretenderá llevar a cabo la conducta en un ámbito
reservado, lejos de la mirada de otros. En otros términos, sabemos que el crimen ha sucedido,
sin embargo, solamente aquí tendremos la declaración de la víctima y la negación del autor.
Es prueba suficiente la declaración de la víctima, ya que esta es la única prueba. Es una
prueba de cargo suficiente. Los mismos caracteres se exigen con la violencia de género, que
son los siguientes: esto se pide para una prueba creíble.
- Ausencia de credibilidad subjetiva
- Verosimilitud
- Persistencia en la incriminación
Agresión sexual: la agresión sexual es un delito contra la libertad sexual dirigido frente a los
genitales o zonas erógenas en el que interviene alguno de los dos siguientes elementos:
violencia o intimidación. La misma violencia de las lesiones es para aquí. Y la intimidación
es lo mismo que coacciones y amenazas.
- La edad del agresor y la víctima
- La fortaleza de uno u otro
- O la circunstancia en la que ocurren los hechos
Estos son los elementos para valorar la violencia o intimidación
Más conflictivos son los otros supuestos en los que por temor no reverencial por contextos
intimidatorios difusos, la víctima accede a que haya ese contacto sexual. Estos supuestos son
los que por más que la victima sabe que si no quiere hacerlo, sabe que podrá pasar, y que, si
no lo hace, entonces vendrá algo peor. Estos supuestos por tanto dan lugar a agresión sexual.
En cuanto a la autoría, estos delitos son cometidos por autoría directa/ o de propia mano.
Aquí también cabe la autoría mediata. Ej. Madre que obliga a mantener relaciones sexuales
con su padrastro. O cuando la madre sabe que el padre abusa de su hija.
VIOLACIÓN
, En la violación debe haber penetración con miembros corporales por vía anal, u bocal, o bien
introducción de objetos y siempre ha de haber violencia o intimidación. Es un delito propio
la violación. Donde existan estas tres cosas hablaremos de violación.
Introducción de objetos es vía vaginal o anal, nunca bucal. Penetración puede ser por
cualquier sitio.
Acceso carnal invertido: el hacerse penetrar es violación también.
Consumación de la violación
La violación se entenderá consumada dependiendo de los supuestos dados (a, b o c). En el
caso a) será cuando el miembro viril sea introducido en la cavidad genital.
Hay que señalar que cabe la tentativa de violación en estos casos. Ej. Hombre que manosea
a través de violencia o intimidación los órganos genitales femeninos, pero no consigue la
erección, no existe esta conjunción perfecta, por tanto.
Se aprecia inclusive la tentativa inidónea, ya que hay desproporción de miembros.
Supuestos agravados de violación:
- Cuando tengan carácter humillante, degradante para la víctima. Ej. Poner barra
antirrobo para golpearla para después violarla.
- Cuando son dos o más personas. Facilitan estas la consumación del delito. La
jurisprudencia aplica a los coautores la situación agravante, al cooperador necesario
solo se le aplico si además participa en la conducta. Si aplicamos este tipo agravado
no podemos aplicar el abuso de superioridad, además.
- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable.
- El autor se prevalezca de situación de superioridad o parentesco.
- Cuando el autor haga uso de armas u otros medios peligrosos, es decir, aplicamos la
circunstancia agravante cuando el autor haga el uso de estas. Ej. Cuando se utilice el
arma durante el acto. Exhibirlas no es agravante, ya que esto solamente es
intimidación.
El artículo 180.2. prevé una situación hiperagravada, cuando concurran dos o más
circunstancias de las agravadas citadas anteriormente.
ABUSO SEXUAL
Es un delito dirigido a los genitales o zonas erógenas, donde no se aprecia violencia o
intimidación, pero tampoco hay consentimiento.
El legislador establece que el consentimiento por más que haya sido prestado por la víctima
se entenderá ex lege bajo los siguientes supuestos:
- Cuando la víctima esté privada de sentidos. Ej. Intoxicada por alcohol o durmiendo.
- Cuando el sujeto activo abusa de una situación de trastorno mental.
- LO5/2010 sumisión química, en los que gracias al estímulo recibido por sustancias
químicas consientes.
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