CAP II: LA DEMOCRACIA COMO
PRINCIPIO DE ORGANIZACIÓN
I. CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEMOCRACIA
CONSTITUCIONAL
Constitución: norma que regula la organización y el ejercicio del poder
Postulados democráticos: principio básico con el que la constitución estructura la
organización del poder
A. CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA
- Para que la constitución esté dotada de supremacía necesita proceder de una
autoridad superior a los poderes que regula PUEBLO CONSTITUYENTE
o Pueblo no la elabora por sí mismo debe apropiarse del texto
Comunidad política debe acreditar voluntad de permanecer
constituida y someterse a las normas constitucionales
- Para que constitución sea democrática insuficiente con que inicialmente
encarne el poder constituyente del pueblo concepción ilustrada ciudadanos
con dº a constituir poder público y su estructura inicial y a participar en
posteriores procesos de libre autodeterminación colectiva: derecho a DIRIGIR
su destino compartido en forma de autogobierno de hombres y mujeres libres e
iguales
- Solo es CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA la que garantiza que las decisiones
relevantes se adoptan:
o Dentro del marco constitucional
o De conformidad con la voluntad de los ciudadanos
B. DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
- Estado moderno demasiado complejo y dinámico:
o El pueblo LEGITIMA el poder de él emanan los poderes del Estado
o Necesario confiar ese poder público a sujetos concretos que lo EJERCEN
de forma temporal en marco de un sistema institucional lo que hace la
constitución: somete a reglas jurídicas la formación de la voluntad
estatal, fija órganos dotados de poder público y sus actuaciones
- La democracia necesita ORGANIZACIÓN para generar verdadero poder y no
quedarse en expresión de voluntad DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
II. LA DEMOCRACIA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
A. La SOBERANÍA NACIONAL y el pueblo español
- A. 1.1 CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Dº
- A. 1.2 CE: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan
todos los poderes del Estado
, Derecho Constitucional III
o El pueblo no se concibe como unidad sustancial y estática decide
acerca de los asuntos públicos, formado por individuos con derecho de
participación política (23 CE).
- A. 1.1 CE: pluralismo político: valor superior del ordenamiento jurídico
o La voluntad general que expresa la ley Resultado provisional de proceso de búsqueda de
acuerdos con reglas que estimulan formación de
o Los intereses generales a que sirve la Adm. mayorías y preservan a minorías
- Pluralismo descansa sobre garantías constitucionales (dº expresión, asociación,
creación pp…) aseguran que con independencia del resultado de unas
elecciones se conservan las condiciones de IGUALDAD
o No implica absoluta equivalencia de las alternativas políticas nuestro
E. de Dº y la normatividad de la CE suponen PRIVILEGIO DE LA
ESTABILIDAD exigencias de mayorías cualificadas severas para
reforma de CE o cuestiones fundamentales, mayorías absolutas en CD y
SEN para aprobar y reformar leyes en materias importantes (81 CE: LO)
- A. 23 CE: el derecho de participación en asuntos públicos se reconoce solo a
los ciudadanos extranjeros sometidos a leyes y poderes públicos españoles
pero NO participan en procesos políticos
o A. 13.2 CE: solo podrán ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo
en las elecciones municipales siempre que haya sido establecido
mediante ley y tratado internacional, atendiendo a criterios de
reciprocidad
o El contenido esencial de los demás derechos fundamentales de relevancia
política está preservado por igual a españoles y extranjeros
B. DEMOCRACIA DIRECTA, REPRESENTATIVA Y PLEBISCITARIA
23.1 CE: los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal
66 CE: las CCGG representan al pueblo español 1.2 CE: en el que reside la SN
A. Origen y evolución histórica
- Cortes estamentales EM representantes de las ciudades ligados por
MANDATO IMPERATIVO de sus representados: trasladaban al rey (titular de
la soberanía) la disponibilidad de sus ciudadanos a proporcionar lo que se les
pedía
- Tras RF 1789 nación soberana o compartida con el rey mediante libre
discusión pública en sede parlamentaria los representantes identificaban los
intereses generales de la nación MANDATO REPRESENTATIVO
- Defensa de la DEMOCRACIA DIRECTA (Rousseau) exige aprobación de
las leyes por parte de los ciudadanos soberanía del pueblo exige que el poder
de decisión política recaiga sobre él: es inalienable, indivisible, infalible y
absoluta
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