Derecho Civil III
Módulo 4. La adquisición de los derechos reales
1. Modos de adquirir
1.1Concepto
Llamamos modos de adquirir a aquellos hechos cuya realización, de
conformidad con la ley, determinan la adquisición del dominio de otro
derecho real por una persona. Tales hechos a los que se vincula la
adquisición pueden ser: hechos naturales (avulsión), actos jurídicos en
sentido estricto (ocupación) o negocios jurídicos (compraventa).
1.2Clasificación
Por razón de sus presupuestos:
a) Modos que requieren la previa propiedad o derecho real del
adquirente.
b) Modos que requieren la previa propiedad o derecho real en otra
persona, pero no su transmisión.
c) Modos que requieren la previa propiedad o derecho real en otra
persona y su transmisión.
d) Modos que no requieren la previa propiedad en el adquirente o en
otra persona.
Por razón de su objeto:
a) Medios de adquirir únicamente la propiedad.
b) Medios de adquirir la propiedad y los derechos reales.
Por razón de su régimen jurídico:
a) Medios originarios, cuando la adquisición no depende de una relación
jurídica entre el anterior titular y el adquirente sucesivo.
b) Medios derivativos, cuando la adquisición se vincula necesariamente
a una titularidad anterior.
Se distingue entre:
- Adquisición constitutiva, cuando sobre la base de un derecho previo
se hace derivar hacia otro sujeto un derecho con menor contenido.
- Adquisición traslativa, cuando el derecho pasa al adquirente con
idéntico contenido y el mismo nombre, de forma que sólo hay un
cambio en la titularidad.
Las reglas aplicables a las adquisiciones derivativas son:
1) Nadie puede transmitir más derechos de los que tiene y nadie puede
adquirir de quien no está legitimado para transmitir.
2) La nulidad o resolución de la adquisición del transmitente provoca la
del adquiriente.
1.3El artículo 609 del Código Civil
El artículo 609 encabeza el libro III, que lleva por rúbrica "De los diferentes
modos de adquirir la propiedad". Sin embargo, salvo la ocupación, los
restantes modos de adquirir son también aplicables a los demás "derechos
sobre los bienes", en cuanto sean adaptables a su naturaleza.
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, Derecho Civil III
Módulo 4. La adquisición de los derechos reales
Los modos de adquirir recogidos en el artículo 609 son: la ley, la sucesión
mortis causa, la donación, la ocupación, la tradición y la usucapión.
2. Adquisición derivativa
2.1Las adquisiciones por vía de contrato
El artículo 609 del Código Civil establece que la propiedad y los demás
derechos reales se transmiten "[...] por consecuencia de ciertos contratos
mediante la tradición...".
2.1.1 Sistemas traslativos
Los sistemas traslativos son tres:
a) Sistema de transmisión causal basado en el principio de la tradición.
La propiedad y los demás derechos reales se transmiten por virtud de
la entrega precedida de un negocio que le sirve de causa.
b) Sistema de transmisión causal basado en el principio del
consentimiento. La transmisión se opera por efecto sólo del
consentimiento, sin necesidad de tradición, si bien se mantiene la
vinculación causal entre contrato y transmisión.
c) Sistema de transmisión abstracta. Basta el mero acuerdo de las
partes en orden a la transmisión, seguido de la tradición o inscripción,
con independencia del negocio causal.
2.2Sistema español
El Código Civil parece admitir la teoría del título y el modo. Sobre esta base
podemos afirmar que la transmisión el dominio y de los demás derechos
reales en el Derecho español requiere doble requisito:
1. El fundamento jurídico de la adquisición o título (causa).
2. La tradición o transferencia de la posesión de la cosa (modo).
2.2.1 Ámbito de aplicación
La teoría del título sólo es aplicable a las adquisiciones por vía de contrato,
quedando fuera de su ámbito los modos de adquirir distintos de la
enajenación voluntaria. Dentro de éstas, resulta aplicable no sólo a la
adquisición y transmisión del dominio, sino también a las de los demás
derechos reales.
2.2.2 Tradición
La tradición se identifica con el mero traspaso posesorio. No obstante, la
entrega de la cosa, sin más, puede obedecer a múltiples finalidades no
necesariamente ligadas a la transmisión de un derecho real.
2.2.3 Excepciones. Desmaterialización o espiritualización de la tradición
Junto a la entrega material se recogen supuestos de tradición simbólica y
auténticos supuestos de transmisión meramente consensual:
a) El acuerdo o conformidad de los contratantes cuando la cosa no se
pueda trasladar a poder del adquirente.
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