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Apuntes completos Derecho Civil II: OBLIGACIONES Y CONTRATOS

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Apuntes completados por clases y manuales recomendados de la asignatura, de lectura fácil y amena.

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  • October 15, 2022
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CIVIL II
TEMA 1.- LA OBLIGACION, CONCEPTO Y FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES.
CONCEPTO DE LAS OBLIGACIONES.

Según el art 1.088 del CC, toda obligación consiste en dar hacer o no hacer alguna cosa. Todas
las obligaciones se van a centrar en esto. No todo deber de hacer o deber de omitir es una
obligación en sentido técnico jurídico, hay deberes que no son jurídicos, hay deberes morales,
de gratitud deberes sociales, deberes morales.

La obligación que vamos a estudiar es aquella la que se deriva de un deber jurídico. Ej: una
persona debe respetar la integridad física del prójimo. Cualquier persona debe pagar el
impuesto sobre la renta, también las personas que tenemos hijo o familia, tenemos un deber
de alimentar y educar a esos hijos, una obligación paterno-filial. En los dos supuestos primeros,
el deber jurídico, no es un deber jurídico de derecho privado, son de derecho público, el
primero en el ámbito del derecho penal, y el segundo es un deber jurídico público dentro del
derecho fiscal.

El cumplimiento de esos deberes esta encomendado al estado. Es el que debe cuidar y
perseguir el cumplimiento o incumplimiento de los mismos. En el tercer supuesto, es un deber
jurídico de derecho privado, que viene impuesto aquellas personas que tiene hijos. Es una
obligación de derecho privado y si se incumple el estado no va a perseguirnos, será a instancia
de parte, tendrá que demandarse.

En el caso del deber de alimentos es importante añadir que esto es un deber jurídico de
derecho privado periódico que no porque ya lo haya pagado no significa que no tengas que
seguir pagando.

La palabra obligación viene de la unión de dos vocablos 1 ob significa al rededor y el 2 ligare
que significa atar, la unión de esas dos palabras da la unión a obligare, que pasó a llamarse
obligativo y de ahí fue pasando a la jurisprudencia clásica y se ha mantenido a lo largo de los
siglos con esa denominación.

Las notas características de las obligaciones, son, por ejemplo: las dos primeras notas.

1.- La obligación es relativa (solo va a surgir esa obligación entre las personas que hayan
querido vincularse y hay entre ellos obligación), significa que se da siempre entre sujetos
determinados, esto es lo contrario a erga homnes ( todo el mundo lo tiene que respetar).

2.-la de ser correlativa: ya que ofrece siempre una correlación entre el deber que tiene el
sujeto pasivo, porque se ha comprometido, y el Derecho que tiene el sujeto activo. No puede
haber una deuda si no existe un crédito, si no hay un afirma o un acuerdo.

Podemos también mencionar 2 posiciones jurídicas: las de los sujetos obligacionales:

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,1.- Posición jurídica del deudor: siempre habrá un deudor, es una posición jurídica de realizar
una prestación a favor del otro. Ese deber se extiende no sólo a la prestación, sino también
conlleva un deber de lealtad y un deber de buena fe. El deber jurídico es que cumpla con su
obligación sea como sea.

Otra cosa es que haya incumplimiento de las dos partes, son excepciones que se pueden
plantear.

2.- La posición jurídica del acreedor: conlleva un poder de exigencia para que el sujeto pasivo
cumpla aquello a lo que se ha comprometido. Si se incumple puede exigir que la cumpla.

El acreedor tiene el poder de exigencia es lo que le caracteriza. Ver art 1001, 1004, 1027, 1028
del CC.



LA RELACIÓN OBLIGACIONAL.

Las obligaciones se diferencian de otras relaciones jurídicas que son parecidas o afines.

1.- De los derechos de la personalidad: se diferencian por el carácter extra-patrimonial que
tienen estos derechos, además eran derechos erga homnes, todo el mundo tiene que respetar
los derechos de la personalidad de los demás sin que haya contrato firmado.


2.- De las relaciones personales de familia: se diferencian en que en el derecho de familia el
cumplimiento de los deberes sea de los cónyuges, de los padres o de los parientes no agota su
contenido, no se agotan por su cumplimiento, ya que son relaciones periódicas hasta que se
extingue.



3.- Los derechos obligacionales se suelen extinguir con el cumplimiento de las obligaciones, los
familiares suelen ser bastantes largos en el tiempo, son indefinidos.

Diferenciamos también los derechos sucesorios, se diferencian por la especificidad de la fuente
que genera dichos derechos sucesorios, la muerte es lo único que genera derechos sucesorios.
Si la persona está viva no hay derechos sucesorios hasta que no se muera, ni estando en coma.
Los derechos obligacionales nacen miles cada día.



4.- Los derechos de crédito (obligacionales) de los derechos reales: el derecho real nace de una
relación jurídica , una compraventa por ejemplo, una relación jurídica entre personas de forma
libre y voluntaria, pero esa relación jurídica real no es relativa , va a ser absoluta, es decir
frente a todo. El deber del sujeto pasivo en la relación real no es de prestación sino es un
deber jurídico general. Tampoco hay ninguna correlación entre los deberes de un derecho de
crédito y los que generan un derecho real frente a la colectividad.



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,Los derechos reales no se extinguen como los derechos de créditos, la propiedad la tendré
hasta que yo quiera tenerla, son más duraderos en el tiempo. Los derechos de crédito se
parecen a los reales, pero tienen una diferencia para saber que no tenemos que confundirlos.




LOS ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL.

Son 4:

La estructura que tienen las relaciones obligaciones:

1. Sujeto, activo o alrededor, que es el titular del crédito, el que tiene un crédito a su favor, el
que tiene el poder de exigir la prestación y el sujeto pasivo o deudor que es el obligado, es
aquel que debe realizar el deber de prestación, el deber al cual él se ha comprometido, nadie
le ha obligado, han llegado a un acuerdo libre y voluntario. Ambos términos pueden estar
integrados por una o por varias personas, puede haber un acreedor solo pero el sujeto pasivo
está compuesto por una persona jurídica y varias físicas, por tanto, puede ser unipersonales o
pluripersonales.

2. Objeto, el objeto de la obligación es la prestación, la conducta debida, la prestación que el
acreedor puede exigir al deudor, esa prestación a su vez puede tratarse de cosas o bienes,
entrega de bienes o entrega de cosas, o de servicios (prestación de servicios) (sujeto pasivo o
deudor abogado, sujeto activo el contratante el que paga, el abogado no tendrá que dar
dinero, pero sin embargo es sujeto pasivo, prestación de servicio)

3. El vínculo, el vínculo es la relación entre el poder y el deber. Entre le poder que tiene un
sujeto y el deber que tiene el otro. Son términos correlativos. Nace de un acuerdo de
voluntades.

4. La causa, es la razón inmediata o objetiva de la obligación, es que un sujeto pueda exigir el
cumplimiento y el otro sujeto tenga que realizar dicho cumplimiento porque ambos sujetos
llegaron a un acuerdo para realizar esa obligación, esa es la causa, ese acuerdo de voluntades,
ya sea escrito o a palabra.

Art 1261.3 CC dice que no hay contrato cuando no hay causa de la obligación, por lo tanto, la
causa es un requisito sin equa non, de las obligaciones y los contratos.



CONCEPTO DEL DERECHO DE OBLIGACIONES.

Las relaciones obligaciones forman un entramado de la vida social en sus relaciones privadas,
relaciones de derecho privado. La legislación va a intervenir poco en los acuerdos de
voluntades obligacionales que realicen las personas. Hay unos límites que nuestra legislación
establece para que sean válidas y eficaces. Donde sí interviene la legislación, el estado, por
medio del poder judicial, es cuando alguien se queja al estado a través de los jueces de que
firmó un acuerdo y él ha cumplido y el otro no, el estado tiene que obligar a cumplir. Actúa la

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, fuerza coercitiva del estado, todos esos acuerdos incumplidos que llegan al poder judicial van
generando una jurisprudencia y opiniones doctrinales, se estudiara si el contrato es bajo
coacción o no, es donde el Juez, o a quien le corresponda verificarlo, mirara si se cumplen los
requisitos.

Cuando se incumple ha ido generando una jurisprudencia y opiniones doctrinales, que han ido
conformando un conjunto de normas y principios que es lo que ha venido a denominarse
derecho de obligaciones:

El del ámbito privado. El más importante es las relaciones obligacionales del Derecho civil,
aunque también está el derecho mercantil.

Las obligaciones están íntimamente relacionadas con los contratos.



FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL MOMENTO ACTUAL.

Art. 1089 nos dice que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, de
los actos u omisiones ilícitas en los que intervenga culpa o negligencia. Este último párrafo es
lo que se denomina la responsabilidad civil extra contractual (1091, 1092). No puede ser de la
contractual, porque esta es la que nace de un contrato, y la extra es donde ha habido una
lesión o unos daños materiales sin que haya contrato.

- Obligaciones ex leg: tienen su fuente en la ley. Según el art. 1090 CC, tales
obligaciones serían aquellas derivadas de la ley. La mayor parte de la doctrina
considera que la expresión ley en estos art. debe interpretarse en sentido amplio, no
solo ley como ley org u ord, es decir, que cualquier norma jurídica puede generar
obligaciones ex leg. Además de la ley, la doctrina discute si la costumbre y los pgdd
generan obligaciones, no son leyes propiamente dichas, pero si consideramos que este
término debe ser considerado de manera amplísima debemos actuar que la costumbre
y los pgdd también pueden “generar obligaciones”, no quiere decir que generen, pero
podrían llegar a hacerlo por similitud con ese término ley. Ver 1258 CC.
Una figura que también genera obligaciones es el enriquecimiento injusto o ilícito, el
cual no tiene una regulación legal, su elaboración ha sido jurisprudencial, es decir ha
sido el TS quien lo ha elaborado, además de los autores a lo largo del tiempo. Y
además, también puede generar obligaciones la jurisprudencia a través de la creación
de figuras jurídicas como las nombradas anteriormente.

- Los contratos: asumen el papel principal en la generación de obligaciones por
antonomasia, los demás son secundarios, pues tanto su cerebración como su
ejecución en el tiempo tienen como finalidad fundamental crear un entramado de
derechos y obligaciones entre las partes contratantes. Podemos afirmar que no cabría
pensar en ningún contrario que no tenga por objeto generar obligaciones, ya sea para
ambas partes contratantes como para alguna de ellas al menos. El art. 1091 CC nos
dice que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las
partes contratantes y deben cumplirse en sus justos términos. Cuando se firma un


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