Lección 1: Derecho Procesal: concepto, fuentes y regulación.
1/ Concepto de Derecho Procesal: Jurisdicción, acción y proceso.
El Derecho procesal es la rama del ordenamiento jurídico público destinada al estudio,
en primer lugar, de la Jurisdicción; en segundo, de los derechos fundamentales de acción y su
reverso, derecho de defensa. En tercero, del proceso, como instrumento de la Jurisdicción para
la resolución de los conflictos que se suscitan entre los ciudadanos. Tres son las partes del
Derecho Procesal: Jurisdicción, (Jueces y Magistrados), Acción (derecho a la tutela judicial
efectiva y defensa), y Proceso (instrumento de la Jurisdicción para solventar los conflictos de
los ciudadanos cuando ejercitan sus derechos de acción y defensa).
Del concepto de Derecho procesal se infieren las siguientes notas:
1. El Derecho procesal es una rama del ordenamiento jurídico que corresponde al
Derecho público puesto que los particulares, enfrentados por una controversia,
acuden a la Jurisdicción cuando no pueden solventar su conflicto de manera
privada. La intervención del Poder Judicial encuentra su fundamento en la
resolución de las controversias publicas y privadas de los ciudadanos, ahí donde
no hubiere un ejercicio pacifico de los derechos o una armoniosa conveniencia.
2. El Derecho procesal pivota entre: Jurisdicción, Acción, y Proceso, al que
destinarán las tres partes finales de este manual. Los tres elementos esenciales
del concepto de Derecho procesal: Jurisdicción, acción y proceso.
3. La Jurisdicción se identifica:
a. Con el Poder Judicial: por tratarse del tercer Poder del Estado,
considerado el más alto, por fiscalizar al resto. Poder autónomo y ajeno
a cualesquiera interferencias de los otros dos poderes: Ejecutivo y
Legislativo.
b. Con la potestad jurisdiccional: a los Jueces y Magistrados les
corresponde, en régimen de exclusividad, esta potestad, que se concreta
en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
c. Con la propia función jurisdiccional: atribuida íntegramente a los
Jueces y Magistrados, y ejercida a través del único instrumento
legalmente establecido para la resolución estatal de conflictos: el
proceso judicial.
4. La forma de acceder a la Jurisdicción para presentar la controversia no es
espontanea, sino reglada. Y se denomina proceso. Este proceso principia
cuando el particular activa su derecho a la tutela judicial efectiva, momento en
que el litigio se procesaliza y comienza su pendencia ante la Justicia – de ahí el
vocablo “litispendencia” – generando múltiples efectos procesales, entre ellos,
la adquisición del estatus de parte procesal, tanto por parte del actos o
demandante, denunciante o querellante, o recurrente, titulares todos ellos del
derecho de acción o derecho a la tutela judicial efectiva, por su contraparte, el
demandado, querellado o denunciado, o recurrido, titulares todos ellos del
derecho de defensa.
5. El Derecho procesal estudia estos derechos fundamentales:
a. El de acción que corresponde a la parte activa de la relación procesal
entablada ante el juez.
b. El derecho de defensa que corresponde a la parte pasiva de dicha
relación.
6. El instrumento a través del cual el particular afectado por un concreto conflicto
canaliza su pretensión, ante los Jueces y Magistrados, es el proceso. Este
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, proceso se encuentra perfectamente reglado en nuestras distintas Leyes
procesales. La elección de una u otra diferirá en función de la naturaleza del
conflicto.
2/ Caracteres del Derecho procesal
Características esenciales:
1. Dimensión publica: El Derecho procesal es una vertiente o ramificación del
Derecho Público, en concreto el Poder Judicial al que se encomienda la
resolución de los conflictos jurídicos suscitados entre los ciudadanos.
2. Ámbito estatal: La Constitución Española establece en su artículo 149.1. 6º que
“el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación procesal”. El
Derecho procesal es siempre de ámbito nacional, sus normas reglas, principios
y valores no admiten delegación estatal en favor de las singulares preferencias
autonómicas al respecto. Se asienta sobre dos solidas vigas maestras:
a. Los principios generales del Derecho arraigados en nuestras Leyes
procesales ordinarias.
b. Derechos fundamentales de naturaleza procesal.
3. Naturaleza imperativa: El Derecho procesal es un Derecho fundamentalmente
imperativo. La practica totalidad de sus normas son obligatorias,
improrrogables o de ius cogens, dejando muy escaso margen para la autonomía
de la voluntad privada. Los ciudadanos afectados por el conflicto privado
tendrán la libertad de decidir si solventan su conflicto ante la Jurisdicción o ante
algunos de los mecanismos alternativos a la Jurisdicción: mediación y arbitraje.
Pero si se decantan en acudir a la Jurisdicción y descartan la referida alternativa,
entonces habrán de asumir su entrada en un procedimiento caracterizado por
una sucesión concatenada de actos perfectamente reglados que proporcionan un
escaso margen de autonomía, negociación, pacto o decisión privada. Esta regla
general no está exenta de excepciones:
a. Mediante la renuncia: el actor o demandante podrá una vez iniciado el
proceso, renunciar al objeto procesal de ese concreto proceso, lo que
comportará que el Juez dicte una resolución con fuerza de cosa juzgada,
que traerá por toda consecuencia que ese mismo actor no podrá volver a
ejercitar ninguna acción, en el futuro, frente a ese concreto objeto
litigioso.
b. Mediante el desistimiento: el actor podrá, una vez iniciado el proceso,
desistir de su pretensión en un determinado momento, con reserva de su
ejercicio para un momento ulterior, lo que traerá por probable
consecuencia que el Juez dicte una resolución que ponga termino al
proceso en ese momento sin fuerza de cosa juzgada, pudiendo ese actor
reclamar en el futuro, idéntico objeto frente al mismo demandado.
c. Mediante el allanamiento: el demandado podrá allanarse
completamente a la pretensión ejercitada por el actor, esto es,
reconocerla y manifestar su disposición favorable a otorgarle inmediato
cumplimiento. Lo que permitirá al Juez dictar una resolución que ponga
fin a ese proceso con fuerza de cosa juzgada.
4. Relativa autonomía: El Derecho procesal es relativamente autónomo respecto
del Derecho sustantivo. El Derecho procesal, en su parte relativa al proceso, se
ocupa de regular la sucesión de actos procesales que se realizan ante el Juez
para otorgarle fundado conocimiento de los hechos; el Derecho sustantivo
aporta, tanto a las partes, como al Juez las normas legales objetivas, previas y
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