El concepto de familia, como sucede con otros conceptos que el ordenamiento jurídico toma de la realidad
social, es más sencillo de expresar desde su aprehensión intuitiva que desde su definición técnico-jurídica.
En una primera aproximación, aparece que la voz familia no es un término estrictamente jurídico: en distintas
áreas del conocimiento humano se usa la voz familia: en la biología y en la zoología; en la lingüística; en la
sociología; en la música, etc.
En una segunda aproximación, el término familia realiza una función de sistematización o clasificadora y, por
tanto, diferenciadora.
Cuando, en general, usamos la expresión familia, aunque sea intuitivamente, nos referimos siempre a una
pluralidad de cosas o de objetos (tangibles o intangibles) o, en los ámbitos sociológicos y jurídicos, de personas,
que tienen algo en común que permite, por un lado, individualizarlos como grupo o conjunto y, por otro,
diferenciarlos de los demás.
Este algo en común que conforma el conjunto puede ser un hecho de diferente naturaleza: la similitud
estructural o formal de las cosas; la identidad o similitud de las características o de las cualidades; determinados
vínculos comunes, como los ideológicos, los sociales, los religiosos, los meramente afectivos, etc. Siempre hay
algo que une y que distingue, algo que vincula a los distintos elementos, en nuestro caso, a las personas y que
permite diferenciarlos como un grupo individualizado y referirnos a dicho conjunto o pluralidad de elementos
como una familia.
El ordenamiento jurídico no es ajeno a tales criterios cuando reconoce y regula la familia. Etimológicamente,
parece que la voz familia deriva de la latina famulus, es decir, sirviente o persona que vive en una misma casa;
así, ese algo en común era la mera convivencia bajo un mismo techo, más allá del hecho de descender
biológicamente unas personas de otras o todas de un ascendiente común u otro tipo de vínculos.
En nuestro ámbito cultural, tradicionalmente ese algo en común ha sido la vinculación sanguínea. En nuestro
ámbito socio-cultural, el grupo de personas que denominamos familia se ha basado fundamentalmente en lazos
de sangre. La primera aceptación de la voz familia en el DRAE la define como “grupo de personas emparentadas
entre sí que viven juntas”; y la segunda acepción como “conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales
y afines de un linaje”.
Ese algo en común es, fundamentalmente, la descendencia genética. El concepto de familia, en nuestro entorno
cultural, ha descansado tradicionalmente en la idea de la consanguinidad y en un determinado acto originario o
fundador: el matrimonio. De este modo, ese algo en común no era sino un hecho natural: el hecho de
descender biológicamente de una persona común, es decir, el parentesco por consanguinidad, ampliado, en
virtud del matrimonio, a los afines, es decir, a los consanguíneos de los cónyuges.
Pero la consanguinidad, aun siendo incluso actualmente un elemento fundamental, no es esencial. El
ordenamiento jurídico utiliza también otros elementos o criterios para determinar qué es, en el ámbito jurídico,
familia, como los criterios ético-sociales predominantes en cada momento histórico. Así, el concepto de familia
es un concepto sociológicamente relativo y jurídicamente cambiante: hace relativamente pocos años no era
concebible en nuestra sociedad una familia que no se fundara en lazos de consanguinidad ni en una relación
convivencial de dos personas que no fueran de sexo distinto y se fundara en un previo acto jurídico: el
, matrimonio. Actualmente, la idea de familia se extiende más allá de los vínculos de consanguinidad (parentesco
por afinidad, adopción, reconocimientos de complacencia en sede de filiación, reproducción asistida
heteróloga). Igualmente, en la actualidad la familia no reclama un determinado acto jurídico fundacional
(matrimonio) ni que éste se realice por personas de distinto sexo.
2. Sistema económico y familia
3. La familia líquida
4. La heterogénea estructura de las realidades familiares
4.1. El carácter evolutivo del concepto de familia
El carácter evolutivo del concepto de familia pone de manifiesto la relatividad del propio concepto. Como sucede
con tantas otras instituciones jurídicas, el mismo concepto (familia), no designa el mismo contenido en todos los
momentos históricos ni en todas las sociedades. La concepción social y jurídica de la familia en la antigua Roma
(fundamentalmente antes del cristianismo) tenía poco que ver con la concepción medieval de la familia y del
matrimonio (de configuración esencialmente canonista y marital); y ésta, bien poco con la concepción socio-
jurídica actual.
En nuestra área cultural actual, la familia es la primera célula social con una importante carga asistencial, base de
la estructura de la sociedad, donde sus miembros se sociabilizan y desarrollan su libre personalidad. Así, el art. 16
de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (DUDH, Asamblea General de las Naciones
Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948) dice que “la familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
En cualquier caso, la familia es ante todo, histórica y socialmente, una situación convivencial de hecho socialmente
reconocida que, dependiendo del momento histórico y de la conciencia social dominante, se articula de diferentes
maneras; por eso, no toda situación convivencial tiene la consideración de familia, sino solo la que socialmente se
reconoce como tal. Por tanto, podría decirse que el concepto de familia es, además de relativo, un concepto
evolutivo de contenido heterogéneo. De este modo, más que de familia se debería hablar de familias; y de
derechos de las familias antes que del derecho de familia.
4.2. Las diversas estructuras familiares
En la actualidad, frente al modelo familiar fruto de las revoluciones burguesas, es decir, la familia conformada
esencialmente por progenitores de distinto sexo, casados, y con hijos comunes, aparecen nuevas realidades
familiares.
Algunos sociólogos y juristas hablan a veces de familias desestructuras, pero esta expresión esconde un claro
prejuicio: parte de la idea de que hay un modelo familiar normalizado o estructurado, es decir, una familia
estructurada, que sería la conformada por los progenitores de distinto sexo, unidos en matrimonio, y su
descendencia común. La realidad familiar actual supera claramente esta idea. No se trata de familias
desestructuradas, sino de nuevos modelos de convivencia entre personas que se ordenan y estructuran de
acuerdo con sus convicciones y las circunstancias del tiempo en que viven. Se trata, pues, de nuevas realidades
familiares que no admiten comparación con un pretendido modelo uniforme o estructurado de familia.
De este modo, por un lado, están las familias cuyo origen no es matrimonial, sino la mera convivencia estable de
los progenitores; por otro lado, la ausencia de matrimonio previo o la quiebra del previamente contraído hace que
se pueda verificar familias monoparentales, es decir, familias formadas por uno sólo de los progenitores y los hijos
(como sucede en los supuestos de madres o padres solteros o de matrimonios separados o disueltos en vida de
ambos cónyuges) o familias mixtas (supuesto de divorcio seguido de segundas nupcias o de pareja estable no
casada) donde conviven hijos no comunes o hijos comunes y no comunes; finalmente, nos encontramos con
familias, de origen matrimonial o no, en la que los miembros son del mismo sexo, con descendencia no común o
con descendencia adoptiva.
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