El derecho es el instrumento ordenador de la vida en sociedad. En una sociedad
determinada existe derecho si para regular el comportamiento social hay un conjunto
de normas cuya infracción puede ser sancionada de forma previamente establecida por
las mismas normas y a través de un aparato coactivo de autoridades cuya específica
misión es la de la declaración de infracciones y la imposición de sanciones.
De este modo, el derecho es una realidad histórica, pues las sociedades en las que nace,
se desarrolla y aplica son realidades vivas que se transforman con el paso del tiempo.
Los sistemas jurídicos en los que se organiza la vida en sociedad tienden a mantenerse
vigentes como garantía de continuidad.
A su vez, la propia dinámica de los hechos provoca que la evolución de las sociedades
reclame soluciones nuevas.
Lo que define al derecho es su carácter social, por lo que es una manifestación cultural
emanada de una determinada sociedad sobre la que se aplica y de la que recibe sus
impulsos.
Por tanto, a la historia del derecho le corresponde:
- La tarea de llevar a cabo la aprehesión del ordenamiento jurídico de cada
periodo.
- Exponer el pensamiento de cada época.
De este modo, si al lenguaje y los conceptos jurídicos (ordalías) le unimos la realidad
histórica (Edad Media) tenemos una idea adecuada de la sociedad estudiada para que
así aparezca el conjunto de normas e instituciones sobre las que se articulaba la vida de
la época.
La finalidad de todo ello es interpretar mejor el Derecho actual, identificar valores
permanentes que residen en el derecho y buscar planteamientos críticos, es decir
relacionar la historia y el derecho.
Si relacionamos la historia y el derecho obtendremos el conocimiento positivo que
remite al jurista al conocimiento de la génesis y de los antecedentes de las normas
positivas vigentes. Con esta formación, el jurista no mitificará las actuales categorías
dogmáticas del Derecho.
,1.2 LA HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA
La línea historiográfica que seguiremos es el método constitucional de Alfonso García
Gallo, que es el estudio continuista de las soluciones jurídicas ofrecidas a cada uno de
los problemas o instituciones de la vida social.
Por el contrario, Francisco Tomás y Valiente entiende el derecho como la pieza
integrante de cada sociedad y no como un sector autónomo.
Siguiendo la línea de Francisco Tomás y Valiente el estudio de las sociedades pretéritas
es el objeto total de la ciencia de la historia y el estudio de las realidades sectoriales
constituye el objeto de cada una de las historias especiales.
Por tanto, el derecho del pasado deberá ser estudiado con métodos propios de los
historiadores y con otros pertenecientes a la peculiaridad técnica de aquel objeto en
aquel tiempo.
Y si el estudio de las sociedades pretéritas es el objeto total de la ciencia de la
Historia, el estudio de cada una de las realidades sectoriales constituye el objeto de cada
una de las historias especiales: LA HISTORIA DEL DERECHO
Esta historia del derecho contribuirá a comprender cada sociedad gracias al
conocimiento de su derecho, como sucedía en la época de las ordalías donde prevalecía
el teocentrismo, según la cual el individuo no vale nada y Dios es el centro de todo. Así
como a hacer comprensible su Derecho conociendo el juego de poder y de los criterios
de valoración admitidos en cada formación social.
La historia del derecho debe estudiar el núcleo normativo y técnico del Derecho y su
objetivización en instituciones, pero sin perder de vista: a aquellos que crean el derecho
o tienen el poder para crearlo, como lo aceptan o se resisten quienes no gozan del
poder, como lo aplican los técnicos del derecho (los juristas) ante cada conflicto, qué
conceptos técnicos se emplean y cual es su procedimiento, qué legitimación se esgrime
para justificar tal o cual norma en el sistema en su totalidad.
HISTORIA DEL DERECHO ESTUDIA DOS PARTES:
- Los modos de creación del derecho (Kelsen): Tomás y Valiente alude a la
dependencia de la creación del Derecho respecto a los ámbitos sociales,
políticos, económicos, ideológicos de la realidad social.
- La historia de las instituciones jurídicas
El derecho se crea para ordenar la sociedad de modo coactivo. El derecho actúa en la
sociedad construyendo instituciones por medio de las cuales las relaciones sociales
resultan organizadas.
, Una institución jurídica es el conjunto formado por relaciones sociales homogéneas y las
normas que la regulan. De este modo la forma jurídica y el contenido dan lugar a un
conjunto imprescindible en el que la norma constituye el elemento estabilizador y las
relaciones sociales el motor dinámico.
Por ello, la historia del derecho ha de examinar los dos polos de cada institución: su
elemento estrictamente jurídico y el contenido integrado por las relaciones sociales
ordenadas.
LECCIÓN 2
1.1DERECHOS PRERROMANOS
Los derechos peninsulares prerromanos eran un mosaico de ordenamientos jurídicos, la
mayoría consuetudinarios.
El pueblo romano originario comienza siendo una monarquía en el sVII a.c , luego una
república en el s. V, un principado en el 27 a.c y un imperio: alto en 14 -235 a.c y bajo en
235-476 ac.
En esta evolución, Hispania aparece como provincia en el 218 ac hasta el 476.
Del 218 al 212 conviven los derechos prerromanos en esta provincia con el derecho
romano que se intenta aplicar conforme avanza la conquista, del 212 al 476 se instaura
ya el derecho romano.
El derecho romano podemos dividirlo cronológicamente como:
- Derecho quiritario del s. VIII ac al 130 a.c
- Derecho romano clásico del 130 al 230 a.c , gracias a la aparición de los juristas.
Se divide a su vez en:
• Una primera etapa clásica del 130 ac al 30 ac,
• Una segunda etapa central del 30 al 130
• Una tercera etapa clásica tardía de 130 al 230 ac
- Derecho romano postclásico del 230 al 476 que se desarrolla en el imperio de
occidente y es la etapa final del derecho romano vulgar.
- Derecho romano justinianeo que se desarrolla en el imperio oriental, que va a
ser una compilación dividida en cuatro partes:
1. Instituitiones (manual de enseñanza del derecho)
2. Digestum (doctrina de grandes juristas)
3. Codex (recopilación de constituciones desde Adriano)
4. Novellae (recopilación de constitutiones de Justiniano).
Justiniano dio rango de ley a todas las partes y todas ellas van a ser la base del
ius commune.
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