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APUNTES TEORÍA DEL DERECHO UMU.

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Apuntes Teoría del Derecho del profesor Álvaro Núñez Vaquero.

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  • December 14, 2022
  • 13
  • 2022/2023
  • Class notes
  • álvaro nuñez vaquero
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APUNTES TEORÍA DEL DERECHO.
TEMA 1.

1. ¿Qué es el derecho?
Este tiene problemas de definición, debido a que tiene distintos significados.

 1. Conjunto de normas-> Derecho en sentido objetivo. (general). Por lo que tiene poca intensión para
gran extensión. Pues cuantas más propiedades (intensión) tenga, menos extensión tiene. (Se escribe con
mayúscula).
 2. Posición jurídica favorable-> Derecho sentido subjetivo (individual). (Se escribe con minúscula.)
 3. Justicia
 4. Ciencia/dogmática/doctrina jurídica-> Es la opinión de los estudiosos sobre el conjunto de normas, y
que se construye a base de estas opiniones.



2. RELACIONES DERECHO Y MORAL.

En primer lugar, debemos analizar las relaciones derecho y moral: Hay diferentes tipos de conexión entre
derecho y moral:

a) Conexión conceptual: La conexión conceptual es la definición de derecho entendido en sentido objetivo. Para
definir que es el derecho debemos referirnos a estas verdades morales objetivas.

b) Conexión identificativa: Significa que para identificar el contenido del derecho hay que recurrir a la moral.

c) C. justificativa: Viene a decir que cualquier decisión jurídica en última instancia debe estar justificada
moralmente. Por lo que en el ámbito de decisión judicial, no caben decisiones jurídicas inmorales. Por mucho
que la ley lo permita, o lo obligue, hay decisiones que no son derecho.



+: Derecho no es equiparable al conjunto de leyes, el derecho es algo más que implica justicia o moral.



3. TESIS DEL DERECHO.
I. Iusnaturalismo.

II. Positivismo.

III. Postpositivismo.



IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO JURÍDICO: Hay distintos modos de entender el fenómeno
jurídico: Entre ellos, el positivismo jurídico y el iusnaturalismo. Para poder distinguir entre estas dos doctrinas,
es necesario conocer la Diferencia entre Derecho natural Y Derecho positivo. El derecho es un conjunto de
normas de carácter obligatorio elaboradas por distintos órganos que en una comunidad tienen el reconocido el
poder de crearlas. Esto es el Derecho positivo. En cambio, el Derecho natural parte de la idea de que en la
estructura de la persona hay una radical y básica juridicidad. Por ello, solo parcialmente puede ser una
construcción cultural.




I. IUSNATURALISMO JURÍDICO: Tiene como tesis básicas las siguientes:
 a.1.) Objetivismo moral (o derecho natural) : Sostiene que hay determinadas normas morales correctas
cuya corrección no depende de la opinión de ningún sujeto.

,  a.2.) Tesis de la conexión conceptual (necesaria) entre derecho y moral: Para definir el concepto de
derecho ha de recurrir a la moral. Por tanto, la conexión conceptual es la definición de derecho
entendido en sentido objetivo. Para definir que es el derecho debemos referirnos a estas verdades
morales objetivas.

I.I. Evolución histórica del Iusnaturalismo y sus tipos:

a.1) Iusnaturalismo clásico: Presocráticos-> El derecho natural (moral objetiva) es aquel que nos viene
impuesto por la forma de estar del mundo. Lo correcto dependía, por tanto, del cosmos.

a.2) Iusnaturalismo medieval: Cristianos-> Iusnaturalismo teológico, relativo a Dios. La objetividad de la moral
depende de Dios Defendida por santo Tomás de Aquino. Existen dos corrientes:

 a.2.1. Corriente voluntarista: El derecho natural es la voluntad de Dios, por lo que es bueno lo que
Dios quiere. Dicho por Pablo de Tarso.
 a.2.2. Corriente racionalista: Dios es el Bien supremo, por tanto, se razona que la voluntad de dios es
buena, Dios quiere el bien para la sociedad. Por Agustín de Hipona y Tomás de Aquino. Diferencia con
teológico: El teológico sostiene que lo que quiere Dios es bueno sí o sí y ya, sin razonar.

a.3) Ilustrado racionalista: Establece que la razón es el instrumento que debe utilizarse para alcanzar las
verdades objetivas. Por lo que se hace referencia a que los hombres son buenos por naturaleza, por lo que son
capaces de, a partir de verdades evidentes, es posible llegar a las verdades morales derivadas--> Verdades
morales, aunque evidentes (Spinoza). Así, Dios pierde algo de importancia. Destacan Puffendorf, Leibniz,
Suárez, Kant, los ilustrados, los revolucionarios...Nace a través de Portalis, quien es encomendado por Napoleón
a realizar el Código civil. Y derecho moral, leyes se concentran ahí.

a.4) Contemporáneo: Nace con el Holocausto, con la acusación de los positivistas ante este hecho.

Aquí surge la tesis de dos autores:

 1º Tesis: Defiende que el derecho extremadamente injusto no es derecho (Radbruck).
 2º tesis (de John Finnis, quien era amigo íntimo de Benedicto 16, y tomista): Sostiene que se debe
establecer un derecho a partir de un buen modelo de derecho.




II. POSITIVISMO/ IUSPOSITIVISMO JURÍDICO: Defendido por Bobbio, Hart, Kelsen y Austin. Se
trata del Derecho positivo, es decir, el derecho producido por los hombres. esta corriente defiende el
utilitarismo. Esta concepción se desarrolla en oposición al iusnaturalismo, para ser positivista es
suficiente con mantener la tesis de "no conexión conceptual necesaria entre derecho y moral".




II.I. El positivismo jurídico tiene como tesis básicas las siguientes:

 b.1. Negar la existencia de un derecho natural. b1 es negación de la tesis a1 del iusnaturalismo.
 b.2. Tesis de separabilidad o no conexión entre Derecho y Moral: Esta tesis de separabilidad no
implica que derecho y moral no estén relacionados, sino que está n contingentemente conectados, pero
son distinguibles. Sí se dan relaciones entre Derecho y Moral, pero no son necesarias, es decir, para
recurrir al derecho no es necesario recurrir a la moral objetiva (derecho natural).



II.II. TIPOS POSITIVISMO Jurídico/ IUSPOSITIVISMO (Bobbio):
1. Teórico: Conjunto de tesis propias del s. 19 acerca de qué es y cómo es el derecho.

 1.1. Estatalismo: El único derecho que existe es el Estado, solo derecho estatal.

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