Con estos apuntes se busca ayudar al estudiante a entender de forma sencilla la competencia y jurisdicción de los tribunales penales, además de los procedimientos de cooperación internacional penal.
Y también se trata la competencia más en profundidad.
El derecho al Juez ordinario predeterminado en la ley.
La jurisdicción internacional de los Tribunales penales españoles.
Procedimientos de cooperación penal internacional.
La jurisdicción por razón del objeto. Conflictos de jurisdicción y competencia.
1. El derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley.
El principio de legalidad procesal penal establecido en el artículo LECRIM dispone que sólo se
impondrán penas que estén legalmente previstas y en virtud de sentencia dictada por Juez competente
(artículo 1 LECRIM).
Esto significa que es necesario:
- Que el órgano judicial esté previamente creado por la norma jurídica.
- Que esta norma le haya investido de jurisdicción y competencia con carácter previo al hecho
motivador del proceso penal.
- Que el régimen jurídico no permita calificarlo de órgano especial o excepcional creado ad hoc.
En el ámbito procesal penal estos principios que garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva son
especialmente relevantes porque el Estado ostenta en régimen de monopolio la potestad jurisdiccional
para el ejercicio del ius puniendi y la capacidad para investigar el delito, acusar, juzgar e imponer una
pena.
Por ello las normas relativas a la jurisdicción procesal penal son totalmente indisponibles y se aplican
de manera imperativa (artículo 8 LECRIM).
2. La jurisdicción internacional de los Tribunales españoles.
La primera premisa para determinar la competencia de los Tribunales penales españoles para conocer
de cualquier asunto penal se basa en la soberanía del Estado. Por esta razón la potestad jurisdiccional
de los órganos judiciales penales españoles se limita generalmente a los conflictos cometidos en el
territorio nacional (artículo 23.1 LOPJ).
Sin embargo algunas veces concurren determinados elementos (nacionalidad del responsable o de la
víctima, naturaleza de la víctima o lugar donde se encuentra el objeto del delito) que justifican la
extensión de la jurisdicción penal del Estado español fuera de sus fronteras.
El régimen legal vigente de la LOPJ ha sido establecido por la LO 1/2014 de 13 de marzo y trata la
competencia extraterritorial de los tribunales españoles de manera restringida y excepcional para
armonizarla con la soberanía judicial de los Estados extranjeros.
Con ello se trata de regular de manera más razonable la situación anterior en la que España conoció en
materia de justicia universal de una acumulación de querellas en asuntos de diversa índole (Junta
militar argentina, Pinochet, Tibet, Ruanda...) que justificaban su intervención sin límite alguno.
La LO 1/2014 de 13 de marzo establece las reglas de extraterritorialidad agrupándolas en tres
principios.
- Principio de nacionalidad o personalidad activa.
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, Derecho Procesal Penal
Los tribunales españoles juzgan de delitos cometidos en el extranjero por un ciudadano español o por
un extranjero nacionalizado con posterioridad al hecho delictivo siempre que el delito lo sea también
en el Estado en que se cometió, el agraviado o el Fiscal interpongan querella y el delincuente no haya
sido absuelto, indultado o penado en el extranjero (principio non bis in idem).
- Principio real o de protección.
Los Tribunales españoles podrán juzgar, cualquiera que sea la nacionalidad del autor determinados
delitos cometidos en el extranjero y tipificados por la ley española cuando atenten contra el interés
nacional (traición, contra la Corona, rebelión, sedición).
- Principio de justicia universal.
Se presupone la existencia de bienes jurídicos universales cuya protección incumbe a cualquier Estado
miembro de la comunidad internacional (genocidio, lesa humanidad, tortura, piratería, narcotráfico,
trata de seres humanos, inmigración ilegal, contra la libertad e indemnidad sexual, violencia doméstica,
falsificación de productos médicos y cualquier otro previsto por Tratado).
3. Procedimientos de cooperación penal internacional.
LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICCIÓN.
La extradición es un procedimiento de cooperación jurídica internacional que tiene como objeto la
reclamación y entrega de un sospechoso o condenado que se encuentra en el Estado requerido para
ser sometido a juicio o para cumplir condena en el Estado requirente.
Es una cooperación condicionada a factores políticos porque depende de la decisión de cada Gobierno
la iniciación o resolución del expediente de extradición
Puede ser pasiva o activa.
LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICIÓN
El procedimiento de extradición pasiva tiene un régimen constitucional básico previsto en el artículo
13 de la Constitución con tres reglas, 1º principio de legalidad, 2º principio de reciprocidad y 3º
exclusión por delitos políticos con considerándose como tales los delitos de terrorismo.
Está regulado por la Ley 4/1985 de 21 de marzo.
El procedimiento se inicia a solicitud del Estado requirente por vía diplomática o a través del Ministerio
de Justicia.
Éste propone al Gobierno si procede o no continuar con la vía judicial teniendo en cuenta ciertas
circunstancias. Si se decide continuar se envía por el Gobierno la documentación al Juez Central de
Instrucción que procederá a detener al reclamado.
LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN O ENTREGA ("EUROORDEN").
La euroorden está prevista dentro del marco de libertad, seguridad y justicia de la UE que han
configurado una serie de principios que permiten hablar de un Derecho Procesal europeo y que se
basan en la cooperación jurídica, el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, el intercambio
de información de antecedentes penales y la orden europea de detención y entrega, entre otros.
Es un procedimiento basado en el reconocimiento recíproco y automático entre Estados miembros de
las resoluciones judiciales que reclamen la entrega de una persona contra la que se pretende ejercer
acciones penales o hacerle cumplir una pena por algún delito.
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