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TEMA 1. PRINCIPIOS DEL ENJUICIAMIENTO PENAL Y SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO $6.96
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TEMA 1. PRINCIPIOS DEL ENJUICIAMIENTO PENAL Y SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO

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Se trata de explicar las fuentes del proceso penal, así como conceptos básicos del proceso. Luego se entra a fondo con el proceso penal, sus principios y las sistemas procesales penales.

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  • December 17, 2022
  • 5
  • 2022/2023
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Derecho Procesal Penal

TEMA 1. PRINCIPIOS DEL ENJUICIAMIENTO PENAL Y SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO.

1. Fuentes del proceso penal español.

Las siguientes son las fuentes del derecho procesal penal.

La CONTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978 de suma importancia, en especial destacan los Derechos
Fundamentales sección 1ª, capítulo II, Título II (entre ellos el derecho a la tutela judicial efectiva del
artículo 24) y Título VI "Poder Judicial".

La LEY también de mucha importancia, así no encontramos con:

- Ley de Enjuiciamiento Criminal Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985.
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado LO 5/1995 de 22 de mayo.
- Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo de "habeas corpus".
- Ley Orgánica 50/1981 de 30 de diciembre del Estatuto Orgánico del Poder Judicial.

La COSTUMBRE que no es fuente del derecho procesal penal.

Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO los cuales si son considerados fuente del derecho procesal
penal.

La JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que nos
ayudan a actualizar nuestra LECrim.

Además también debemos tener en cuenta la Normativa de la UE. Fiscalía europea reglamento (UE)
2017/1939, de 12 de octubre (delitos financieros contra la UE).

2. Conceptos básico del proceso.

JURISDICCIÓN: conjunto de órganos jurisdiccionales integrados en la organización judicial encargados
de Administración de Justicia.

Juzgados de Instrucción, Juzgados de menores, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo
Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Audiencias Provinciales.

ACCIÓN: medio de acceso a la tutela judicial efectiva.

PROCESO: instrumento a través del cual se ejercita la función jurisdiccional.

3. Proceso penal.

Entendemos por proceso penal la sucesión o serie de actos dirigidos a tutelar y realizar el Derecho Penal
en un caso concreto.

Debemos destacar que el Derecho Penal es siempre conflictivo. Los conflictos penales siempre deben
ser resueltos en sede judicial.

3.1. Principios básico del proceso penal.

En el proceso penal existen dos principios básicos.

- PRINCIPIO DE LEGALIDAD MATERIAL. "Nullum crimen nulla poena sine lege".
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL O DE GARANTÍA JURIDICCIONAL ."Nullum crimen nulla
poena sine lege et sine previo processum legale".



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, Derecho Procesal Penal

a. PRINCIPIO DE LEGALIDAD MATERIAL. "Nullum crimen nulla poena sine lege".

Dice el art. 1 del Código Penal.

1. “No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior
a su perpetración.
2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos
establecidos previamente por la Ley”.

Dice el art. 2 del Código Penal.

1. “No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su
perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas
de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque
al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En
caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos
cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella,
salvo que se disponga expresamente lo contrario”.

b. PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL O DE GARANTÍA JURIDICCIONAL ."Nullum crimen nulla
poena sine lege et sine previo processum legale".

Dice el art. 3 del Código Penal.

1. “No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada
por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la
Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los
expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo
el control de los Jueces y Tribunales competentes”.

En el proceso penal la relación jurídico-material que da lugar al proceso no coincide con la que acaba
configurándose en éste.

No existe un proceso penal privado entre las partes ni éstas pueden decidir diferir a un tercero distinto
de los órganos jurisdiccionales la resolución del conflicto penal.

Sin embargo, cada vez son más frecuentes los sistemas de mediación penal que incorporan a los
sistemas jurídico-procesales la Justicia Restaurativa en contradicción a la Justicia vindicativa o
represiva. Busca que a victima vea sus derechos restaurados y salvaguardados. Se escucha a la victima
para que se expresa y además le proponga al órgano jurisdicción de que forma puede ser compensada,
es decir, de que forma se le restaure.

Mediación penal no constituye una fórmula alternativa de solución del conflicto sino complementaria
al proceso penal que busca concienciar al delincuente y reparar a la víctima.

Como no existe el proceso penal privado el Estado ostenta el monopolio exclusivo para actuar el
Derecho Penal en su doble vertiente de acusar y castigar.

Fundamento: prohibición de la autotutela o autodefensa por considerar que es el Estado quien mejor
puede resolver el conflicto y restaurar la paz social, castigar al culpable conforme a la ley y reparar a la
víctima.


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