LECCIÓN 3. DEL ACTA ÚNICA EUROPEA AL TRATADO DE LISBOA. (Principales reformas y nuevas adhesiones).
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Comunitario
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Universidad De Valladolid (UVA)
Se habla del Acta Única Europea y del importante Tratado de la Unión Europea, así como de los pilares comunitarios e intergubernamentales.
Y después se hace un recorrido explicando los distintos tratados de la UE.
LECCIÓN 3. DEL ACTA ÚNICA EUROPEA AL TRATADO DE LISBOA. (Principales reformas y
nuevas adhesiones).
1. PRESENTACION DEL TEMA.
LAS COMUNIDADES EUROPEAS FUNCIONARON DURANTE 30 AÑOS
COHESIONANDO ECONOMICAMENTE A LOS PAISES MIEMBROS. PERO EN
1981 Y 1986 PORTUGAL Y ESPAÑA SE ADHIEREN Y LA CAIDA DEL TELON DE
ACERO Y DEL REGIMEN COMUNISTA CON LA REUNIFICACIÓN DE ALEMANIA
HACIAN PRESAGIAR NUEVAS INCORPORACIONES Y POR TANTO UN NUEVO
ESCENARIO AL QUE RESPONDER
La respuesta llegó a través de Tratados de Reforma de los Tratados Constitutivos con el
objetivo de avanzar en la integración económica a través de un MERCADO INTERIOR y una
Política Económica y Monetaria con una Moneda Común, y en la integración política y
social.
Vamos a estudiar los siguientes Tratados:
− 1986- Acta Única Europea
− 1992- Tratado de Maastricht o de la Unión Europea;
− 1997- Tratado de Ámsterdam;
− 2001 Tratado de Niza;
− 2007- Tratado de Lisboa.
2. EL ACTA ÚNICA EUROPEA DE 1986 (EN VIGOR 1 DE JULIO 1987).
Primera Gran Reforma de los Tratados. Busca avanzar en el proceso de integración política y
económica.
Principales Reformas o Innovaciones.
Es necesario superar el marco del mercado común y para ello se establecen condiciones jurídicas
para lograr MERCADO UNICO O INTERIOR.
Se introduce actuaciones en materia de Unión Económica y Monetaria, cohesión económica y
social, protección del medio ambiente y fortalecimiento de las bases científicas y tecnológicas.
Se introduce por 1ª vez en el Derecho Originario una mención a la Cooperación Política
Europea en Política Exterior sobre la base de cooperación intergubernamental.
Se incorpora al marco institucional la práctica de las Cumbres de Jefes de Estado y de
Gobierno mediante su formalización. Se establece una reunión al menos 2 veces al año,
aunque todavía no se reconoce como Institución Comunitaria.
El Preámbulo del AUE hace referencia a los Derechos Fundamentales que hasta esa fecha
había sido solamente reconocidos por la Jurisprudencia del TJUE
Se reforma el Obsoleto sistema de adopción de decisiones.
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, El Consejo extiende el catálogo de medidas a adoptar por mayoría cualificada, en lugar de
unanimidad. El Parlamento continúa desprovisto de poder legislativo, PERO se introduce el
Procedimiento de Cooperación (segundas lecturas).
3. TRATADO DE MAASTRICHT O TRATADO DE LA UNION EUROPEA FEBRERO DE 1992 EN
VIGOR 1993.
UNION EUROPEA
Avance significativo en integración
europea
CIUDADANIA DE LA UNION
PRIMER PILAR SEGUNDO PILAR TERCER PILAR
POLITICAS
POLITICA EXTERIOR Y DE COOPERACION EN
COMUNITARIAS
SEGURIDAD COMUN JUSTICIA E INTERIOR
Tratados CE, CECA y CEEA
PILARES INTERGUBERNAMENTALES
4. PILAR COMUNITARIO.
Las Decisiones están en manos de las Instituciones Comunitarias. Se aplica el proceso
denominado método comunitario, para la adopción de normativa Propuesta de la Comisión
Europea, adopción por el Consejo y el Parlamento Europeo y control del respeto del Derecho
comunitario por el Tribunal de Justicia
Transferencia de competencias en materia económica y monetaria para llegar a la Unión
Económica y Monetaria en Enero de 1999 y al establecimiento de una moneda única, el Euro, el
1 de enero de 2002. Se crea el Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Banco Central Europeo.
Ampliación de competencias en educación, salud, cultura, protección de consumidores, redes
transeuropeas.
5. PILARES INTERGUBERNAMENTALES.
Se añaden al final del Tratado en los títulos V y VI, las políticas relativas a Exterior y Seguridad
Común y Cooperación en Materias de Interior y Justicia
Se busca una cooperación estrecha entre los Estados para favorecer la integración europea, pero
asegurándose que el proceso de toma de decisiones continúe siendo de carácter
intergubernamental, en manos del Consejo Europeo y el Consejo que adopta sus decisiones
mediante la unanimidad.
El papel de la Comisión y del Parlamento, como instituciones “comunitarias” es modesto y la
jurisdicción del Tribunal de Justicia no es de aplicación en este ámbito.
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