tema 3 los medios personales de la administración pública
tema 4 fuentes de derecho administrativo
tema 5 las prerrogativas de la adminis
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Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Doble Grado Derecho Y Relaciones Laborales
Derecho Administrativo
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Derecho Administrativo
,TEMA 1: Introducción
DEFINICIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO.
Es aquella disciplina del derecho público que regula la organización en funcionamiento y la actividad de la administración
pública y sus relaciones con particulares.
Sin embargo, hay veces que a la administración publica se le aplica derecho privado. Aunque también puede ser al revés, es
decir, a asuntos privados se le aplica derecho publico
El fundamento y los fines son cosas diferentes:
• El fundamento es el por qué. El fundamento del derecho administrativo es que la administración no puede ser
tratada como un sujeto cualquiera, por lo que no bastan las reglas de derecho privado, y se desarrolló un derecho
específico para regular esa diferencia entre administración y ciudadano.
• El fin es el para qué
Hay dos fines: positivo y negativo.
- Positivo: hacer algo. Es decir, crear normas que puedan satisfacer el interés general. En otras palabras, crear normas
que permita dotar a la administración de normas en las que se contempla que la administración tenga poderes
necesarios para satisfacer el interés general.
- Negativo: no hace, o impedir algo. Evitar cualquier abuso o extralimitación de la administración de sus poderes para
proteger al ciudadano.
El derecho civil se rige siempre por el principio de la autonomía de la voluntad, mientras que el derecho administrativo se
rige por el principio de legalidad (la administración solo puede hacer lo que le esté permitido).
La ITV es un ejemplo en el que la administración publica se aplica a un sujeto privado. Se lleva a cabo por talleres privados.
Principio de la autonomía de la voluntad: es la idea general de que los ciudadanos podemos hacer lo que queramos con plena
voluntad sin más límite que la legalidad y el orden público.
El principio de legalidad es lo contrario, y es que la administración solo puede hacer lo que le esté permitido.
Situaciones en las que a sujetos privados se les aplica derecho administrativo: en los casos en los que esos sujetos privados
ejercen funciones públicas, lo cual es una anormalidad. Un ejemplo de esto sería la ITV, pues la realizan talleres privados
que ejercen una función pública, pues inspeccionan los coches para comprobar si cumplen con la normativa, y en caso de que
no sea un resultado favorable pueden impedirte conducir el coche.
Las corporaciones públicas son entidades de base asociativa privada, vamos, que están formadas por varios sujetos privados,
sin embargo, tienen potestades públicas delegadas, pero la norma les acabó reconociendo como administración.
Hay veces que a la administración se le aplica derecho privado, admón. modo privado on uwu, y esto lo hace cuando crea
sociedades mercantiles (Sociedades Mercantiles Públicas, SMP). Este fenómeno se denomina la huida del
derecho administrativo. Esto se hace para disfrazarse de sujeto privado y pasar desapercibidas, por lo que se le podrá aplicar
el derecho civil, por lo que podrá actuar sin tantas restricciones. Dato: estas cositas vienen super-bien para la corrupción owo.
Definición de Administración: Llamamos Administración Pública a una organización (un conjunto de medios materiales y
humanos estructurados y organizados) instrumental (que sirve de instrumento), personificada (que tiene personalidad
jurídica, por lo que se le considera sujeto de derechos y obligaciones), de naturaleza pública cuyo fin es la satisfacción del
interés general mediante el cumplimiento de la actividad o función administrativa (en esta actividad administrativa siempre
va a ir revestida de esa idea del “imperio”, ya que se incluyen muchos poderes y potestades).
La pluralidad de la Administración: normalmente hablamos de “la Administración Pública”, como si fuera una sola, pero en
verdad son varias, por lo que se debería denominar las Administraciones, aunque se acepta esa denominación, esto es para
que lo tengas en cuenta. La razón de que las administraciones sean muchas es por la propia estructura territorial de nuestro
Estado, ya que esta genera unas administraciones diferentes.
La personalidad jurídica: cada una de esas administraciones públicas tiene personalidad jurídica única, lo cual significa que
son sujetos de derechos y obligaciones, y a ella se le responsabiliza patrimonialmente de lo que hagan sus órganos, ya que
estos no tienen personalidad jurídica.
Relación entre la Administración Pública y los poderes del Estado:
La Administración Pública se encuentra dentro del poder ejecutivo, por lo que los jueces y magistrados no pertenecen a esta,
así como tampoco pertenece el Congreso ni el Senado. Además, el Gobierno dirige la Administración, pero la
Administración no pertenece al Gobierno, no es parte de este.
, • Otras formas de poder sin personalidad jurídica, y que no son parte de la Administración Pública. Los órganos
constitucionales: son un conjunto de órganos que tienen ese estatus de constitucional porque la propia Constitución
se lo otorga. Estos órganos son:
- Jefe de Estado
- Congreso y Senado
- Gobierno
- Tribunal Constitucional
- Consejo General del Poder Judicial
- Consejo de Estado
- Tribunal de Cuentas
- Defensor del Pueblo
En la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, art. 1.3 se dice que toda actividad de naturaleza administrativa que
lleven a conocer estos órganos constitucionales se puede enjuiciar, sin embargo, toda la actividad de naturaleza
no administrativa no se puede enjuiciar.
Sector Público, no Administración: abarca una serie de identidades que como no tienen las características para ser
clasificadas como administración:
- Las sociedades Mercantiles (SMP)
- Las fundaciones públicas
GARANTÍAS DEL CIUDADANO FRENTE A LO PODERES DE LA ADMINISTRACIÓN
• Principio de legalidad: la administración solo va a poder ejercer esas prerrogativas o potestades de las que dispone
cuando la ley expresamente así lo indique, y exclusivamente en el sentido, con le alcance y las limitaciones que
estén previstos en dicha ley.
• La jurisdicción contenciosa-administrativa: todo el actuar administrativo/la actividad administrativa es susceptible
de enjuiciamiento o fiscalización por una jurisdicción especializada en la materia.
• La responsabilidad patrimonial de la administración (RPA): la última garantía que prevé nuestro sistema jurídico
para paliar o mitigar los daños y perjuicios que nos haya podido causar la administración con su actuación.
LA LEGISLACIÓN BÁSICA FUNDAMENTAL
• Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC)
• Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
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