Tema 1. Estatuto jurídico del empresario y de la empresa……………..Págs.1
Tema 2. El Registro Mercantil……………………………………………………….. Págs.7
Tema 3. La Propiedad Industrial……………………………………………………. Págs.11
Tema 4. Derecho de la competencia…………………………………………….. Págs.17
- BLOQUE II
Tema 5. Introducción al Derecho de sociedades……………………………. Págs.21
Tema 6. Sociedades de capital. Concepto,
notas fundamentales y clases……………………………………………………….. Págs.26
Tema 7.Fundación de las sociedades de capital. …………………...…….. Págs.28
Tema 8. Socios y acciones y participaciones………………………………….. Págs.30
Tema 9. Órganos sociales……………………………………………………………… Págs.33
Tema 10. Modificación de estatutos…………………………………………….. Págs.40
Tema 11. Disolución, liquidación y extinción………………………………… Págs.44
- BLOQUE III
Tema 12. Letra de cambio……………………………………………………………..Págs.45
Tema 13. Pagaré. Cheque. …………………………………………………………… Págs.53
- BLOQUE IV
Tema 14. Introducción a la contratación mercantil……………………… Págs. 58
Tema 15. Compraventa y contratos afines……………………………………Págs.60
Tema 16. Contratos de comisión, agencia y distribución…………….. Págs.63
Tema 17. Contratos bancarios…………………………………………………….. Págs.70
Tema 18. Contrato de transporte……………………………………………….. Págs.73
Tema19. Contrato de seguro………………………………………………………. Págs.76
- BLOQUE V
Tema20. Derecho Concursal (El concurso de acreedores)…………… Págs.82
,Bloque I
Tema 1.
Estatuto jurídico del empresario y de la empresa
Definición de derecho Mercantil
El Derecho mercantil es un derecho privado que regula las relaciones entre los empresarios y sus diferentes
componentes (Consumidores, proveedores, etc).
Son notas fundamentales de este concepto las siguientes:
a) Parte del derecho privado. Se trata al derecho mercantil como parte del derecho privado que es
una de las dos categorías fundamentales en que tradicionalmente se divide el derecho objetivo.
Si el derecho privado regula las relaciones entre los particulares, constituyen el núcleo del derecho
mercantil aquellas normas que específicamente están dirigidas a regular las relaciones de los
empresarios entre sí, o las de estos con sus clientes. El derecho mercantil se califica como especial
porque se aplica simplemente a ciertos individuos y a los actos que estos realizan.
Si el sometimiento de los intereses particulares a los intereses generales ha dado al derecho
privado un matiz público, la presión de estos intereses generales se ha hecho sentir como especial
vigor en el derecho mercantil y sus instituciones tradicionales se han visto en buena parte
alteradas.
b) Derecho de los empresarios. Se considera como otra nota fundamental la referencia al
empresario. De esta manera, se reconoce al carácter profesional del derecho mercantil y se
guarda una continuidad con sus orígenes como derecho de los comerciantes.
El verdadero sujeto de derecho es el empresario, que es una persona titular de la empresa. Por
esta razón, el hecho determinante para fijar el ámbito del derecho mercantil es el de encontrarnos
ante un sujeto que ejercite una empresa.
Es una parte del ordenamiento jurídico y tiene su propia orden de fuentes. La ley mercantil en principio
más importante es el código de comercio vigente de 1885, con el paso del tiempo han ido surgiendo nuevas
leyes mercantiles especiales como consecuencia de las nuevas prácticas en el comercio o la inclusión de
España en la UE. También son importantes los usos mercantiles: Los usos constituyen la 2ª fuente de
información del derecho mercantil. Se entiende por uso la práctica efectiva y repetida de una determinada
conducta, El uso tiene el serio inconveniente de su falta de fijeza y claridad
Las cuestiones surgidas en materia mercantil pasó al conocimiento de los juzgados del orden civil (regulado
por otros jueces de primera instancia no especializados). Pero en fecha reciente (2004) se crearon como
una especialización de estos juzgados del orden civil, los juzgados de lo mercantilantes.
En este derecho tiene una importancia especial los arbitrajes en caso de litigio o cualquier problema, sobre
todo en grandes contratos, un árbitro que intenta llegar a un laudo a su opinión para no llegar a los
tribunales.
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,EL EMPRESARIO
Es una importante figura en este derecho, persona física o jurídica que organiza medios de producción para
distribuir productos o servicios al mercado. Lo hace profesionalmente y en nombre propio ejercita una
empresa económica. No es necesario el lucro, se puede ser empresario en una fundación, aunque lo
relevante será que consiga lucro. Los empresarios responden ante las deudas o litigios como personas
físicas o jurídicas, no la empresa. El empresario puede ser la sociedad como persona jurídica (Repsol S.A.)
Notas características del concepto de empresario.
Podemos distinguir las siguientes notas características:
a) Actividad de organización.
La primera nota en la que podemos fijarnos es el ejercicio de una actividad que tiende a la organización de
elementos personales y materiales que son el instrumento o medio para la producción de bienes o de
servicios para el mercado. Esta organización tiene un carácter instrumental para la gestión empresarial.
1. La labor de organización da origen a un conjunto de relaciones jurídicas que son de naturaleza
diversa. Por un lado las que se refieren a la organización del trabajo se apoyan en el contrato de
trabajo y originan un vínculo de cada trabajador con el empresario. Por el otro, el empresario es
titular de derechos sobre determinados bienes o es parte de contratos.
2. La organización de los elementos materiales da lugar a un conjunto de cosas que por estar
organizado puede adquirir un valor superior al que tendrían aisladamente los elementos que lo
componen. Este conjunto puede ser objeto de negocios jurídicos.
b) Actividad profesional.
Se dice que la actividad que realiza el empresario es profesional y constante. Además, la profesionalidad
implica que la actividad se manifiesta al exterior, que se da a conocer públicamente. De manera que quien
produce para sí mismo no puede calificarse como empresario.
c) Actuación en nombre propio.
Esta actividad ha de ser ejercitada en nombre propio. Este presupuesto se ha considerado esencial, porque
el titular de la empresa se atrae las consecuencias jurídicas de las relaciones en las que interviene como
sujeto. El empresario además goza de un poder de iniciativa y de gestión. Debe de tener la consecuencia
de la responsabilidad de los actos que él efectúe. Es empresario la persona en cuyo nombre se ejercita esa
actividad.
¿Qué consecuencias tiene ser empresario?
Asume el riesgo de la empresa, se somete a un estatuto Jurídico especial y a sus obligaciones (Cuentas
anuales, auditorias…), responde por él y todos los que dependen de su persona. Responderá de las deudas
únicamente la sociedad con su patrimonio, no con el de los socios.
*En 2013 se crea la figura de la Responsabilidad limitada SRL la cual no llega a ser una sociedad y el
empresario responde limitadamente con su patrimonio, en verdad solo queda excluida la vivienda familiar.
La calificación de una persona como empresario tiene las siguientes consecuencias jurídicas:
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, Está sometida a un determinado estatuto jurídico que lleva consigo un régimen especial frente al
de las demás personas; está obligada en ciertos casos a inscribirse en el registro mercantil; debe
llevar una contabilidad ordenada.
El empresario en caso de insolvencia estaba sometido bajo el régimen del CC a unos
procedimientos concursales especiales, no obstante, en el régimen de este procedimiento único
afloran normas específicas para el caso de que el deudor insolvente sea un empresario.
Una especialidad que afecta al empresario radica en el régimen especial de la representación de
sus auxiliares cuando crean una apariencia jurídica de disponer de ellos al tratar con terceros de
buena fe.
La intervención del empresario califica a ciertos contratos como mercantiles. El CC en diversos
artículos al señalar cuando un determinado contrato es mercantil recurre a la presencia de un
comerciante o de un empresario. Pero además, el ámbito del derecho mercantil se ha ido
ampliando con relación a los contratos que surgen en el ejercicio de la actividad de un empresario.
Responsabilidad del empresario.
El empresario ejercita una actividad económica que se concreta en un conjunto de actos de los que ha de
responder, por lo que el empresario asume el riesgo de su actividad y asume una responsabilidad, además
responde por las personas que están a su cargo o dependen de él. Pero se comprenden problemas
distintos, en primer lugar, con que bienes responde el empresario; en segundo, de que hechos y personas
responde.
- El empresario responde con todos sus bienes presentes y futuros. Esto sirve tanto para el
empresario individual como para el que sea persona jurídica.
1. Empresario individual. Responde con todos sus bienes, patrimonio civil y mercantil.
2. Sociedades Mercantiles. Empresario persona jurídica. La sociedad responde
ilimitadamente con su patrimonio. En cuanto a patrimonio de socios distinguimos:
Sociedades de personas. El socio responde subsidiariamente con su patrimonio
personal. (cuando la empresa no puede responder con su patrimonio).
Sociedades de capital. Los socios solo responden con lo aportado a la empresa.
- La responsabilidad del empresario surge en la esfera contractual y extracontractual, bien por el
incumplimiento de los contratos realizados con otras personas o bien por lo daños causados fuera
de ese ámbito contractual.
Responsabilidad en caso de productos defectuosos
La ley de consumidores ha armonizado el régimen de la responsabilidad civil por daños causados por
productos defectuosos y las disposiciones sobre la responsabilidad contenidas en el viejo texto de la ley de
defensa de los consumidores.
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,El empresario casado
Un régimen especial surge con la figura del empresario casado, sobre todo cuando lo hace con alguien
que no está casado. Cuando se realiza el matrimonio surge el régimen económico matrimonial, en España
puede ser regulado como se quiera. Normalmente se realiza el régimen de Gananciales aunque en algunas
comunidades se realiza la separación de bienes. El régimen de gananciales consiste en que cada cónyuge
tiene unos bienes propios y luego una vez casados todo lo que ganen se hace común (ganancial).
En caso de Cónyuge empresario y régimen ganancial:
Cuando un sujeto es empresario y el cónyuge no, hay que aclarar cómo se responde. El código de comercio
Art.6 y sig. lo determina:
De las deudas empresariales se responde automáticamente con los bienes del cónyuge
empresario (propios) y los gananciales del ejercicio de la empresa.
Para pagar deudas empresariales con bienes comunes provenientes de otras vías tienen que
estar de acuerdo ambos cónyuges. Se presume que el cónyuge no empresario ha dado
consentimiento (expreso o presunto) para pagar deudas empresariales con los bienes
gananciales cuando:
1) Presunto: antes de casarse conocía el ejercicio del comercio por parte de su cónyuge y no se ha
opuesto o cuando el ejercicio del comercio es tan evidente y no hay tipo de oposición.
2) Expreso: Para que no ocurra la persona no empresaria tiene que ir al registro mercantil y declarar que
se opone a que esas deudas afecten a sus gananciales. Los bienes privativos (personales) del cónyuge
no empresario se utilizaran cuando este de consentimiento expreso en cada caso.
El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto.
*En caso de herencia se puede admitir toda o en régimen de inventario, en tal caso se responderá a las
deudas con el patrimonio de la herencia no con el personal una vez admitida. Un menor no puede crear
una empresa pero si puede continuar con ella.
Empresario y colaboradores.
Los que nos interesan son los que con su actividad vinculan al empresario, hay dos grandes grupos, los
dependientes y los independientes:
Los independientes: son a su vez empresarios y crean un contrato mercantil con el otro empresario.
Los dependientes: tienen un contrato laboral con el empresario, algunos tienen capacidad de contratar
con terceros en nombre del empresario, se diferencia en ámbito de representación (apoderados
generales y singulares). Los generales son por ejemplos el gerente o director general, mientras que los
apoderados singulares son colaboradores dependientes con un poder de representación más limitado.
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,Apoderado General o factor
El apoderado General o gerente, también conocido como alter ego del empresario porque tiene los
mismos poderes que el empresario, no está vinculado al estatuto de los trabajadores sino a uno especial.
Puede ser uno o varios. Tiene un poder de vinculación debido a su capacidad de representación, siempre
lo hará en nombre propio vinculando al empresario.
*No hay que confundirlo con el administrador de una sociedad anónima. El factor es un trabajador, forma
parte de la sociedad tiene un contrato laboral y el administrador tiene un contrato mercantil.
Factor Notorio y Factor registrado.
El problema viene cuando el empresario limita el poder del gerente, entonces si los sobrepasa podrá
pedirle responsabilidades siempre internamente de la empresa, se le denomina factor notorio por no
estar registrado. Vincula al empresario en la actividad que lo conste.
Para poder limitarle tiene que hacerlo mediante escritura pública en el registro mercantil mediante
notario. En este caso si sobrepasa sus capacidades ante terceros si se le podrá pedir responsabilidades
ante terceros y no solo internamente. En la práctica se le denomina factor registrado. Vincula al
empresario en toda actividad que se haya registrado.
El factor necesita de un poder general para el ejercicio de su actividad. Además representa al empresario
en todos los contratos mediante el nombre de este.
El factor está autorizado para el ejercicio de los actos que normalmente conciernen al funcionamiento del
negocio. Si los contratos se refieren al ejercicio de la empresa aunque el empresario no este mencionado,
el empresario deberá hacerse cargo, asi como de las multas administrativas por los actos del factor. El
empresario podrá ejercer contra el factor cuando haya actuado con culpa.
El apoderamiento del factor está basado en la apariencia jurídica. Los contratos celebrados por el factor
son totalmente válidos aun cuando se haya dado un abuso de confianza, transgresión de facultades o una
apropiación de los efectos, siempre y cuando estos actos tengan relación con la empresa.
Prohibición de competencia. Un factor o apoderado general no puede hacer la competencia a su empresa,
no puede crear una empresa de la misma actividad que para la que trabaja o trabajar para otra empresa.
No solo dura durante su contrato laboral sino puede estar también en vigor durante 2 años después esa
prohibición de competencia.
Apoderado Singular
Son también colaboradores dependientes del empresario, regulados por el estatuto de los
trabajadores, vinculados únicamente a una actividad concreta de la empresa. (Jefe de compras, de
producción…) Vincula al empresario cuando así lo remarca. Tiene representación pero muy limitada.
Tienen que hacer constar que son apoderados y siempre que sean actividades de la empresa vinculan
al empresario. Pueden estar o no escritos en el registro mercantil aunque en la práctica no suelen
estarlo.
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,Por ejemplo suelen ser apoderados singulares los dependientes en el comercio y los dependientes en
almacenes mayoristas.
Sobre los dependientes de comercio, el Código distingue tres supuestos:
a) Que estén encargados de la venta al por menor en un almacén público: Están
autorizados para cobrar el importa de las ventas que hagan y sus recibos serán
válidos expidiéndolos en nombre de sus principales (párraf.1-º del art. 294).
b) Si están encargados de vender al por mayor tienen el mismo poder si el pago es al
contado, si es otro caso es necesario que estén autorizados (párraf.2 del art. 294).
c) Si están encargados de la recepción de mercancías, los defectos en cuanto a
calidad o cantidad vinculan al principal (art. 295).
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, Tema 2. El Registro Mercantil
Registro mercantil
Definición:
Es una institución que procura dar publicidad a los empresarios y los actos que se vinculen con ellos,
es dependiente del ministerio de justicia. Las sociedades mercantiles tienen la obligación de
registrarse.
La función primordial del registro mercantil es ser un instrumento de la publicidad de determinadas
situaciones jurídicas de los empresarios, no solo a su existencia, sino también a modificaciones
posteriores. Es de gran importancia la publicación del Boletín oficial del registro mercantil (BORME)
que publica los actos que se inscriben en el registro
Organización:
Existe uno registro en cada capital de provincia (territoriales) y un registro mercantil central en Madrid
el cual acumula la información de todos los registros. Las inscripciones se realizan en los registros
provinciales, y luego se mandan resúmenes diarios al registro central.
Funciones asignadas al registro:
Funciones de Registro Mercantil Territorial
Publicidad Legal
Esta encargado de la legalización de los libros de los empresarios.ç
El nombramiento de expertos independientes para la valoración de las aportaciones no
dinerarias a sociedades anónimas o comanditarias por acciones y para los supuestos de fusión
de sociedades.
Depósito y publicidad de Libros Contables* del empresario (durantes 6 años)
Funciones de Registro Mercantil Central
Centraliza la información de Registros Mercantiles Territoriales
Publicación del BORME, periódico físico y virtual en el que consta todo lo registrado.
Expide Certificaciones Positivas (no puedo utilizar el nombre) y Negativas (puedo utilizar el
nombre) para utilizar nombre de sociedades. Toda sociedad está obligada a registrar su
nombre en él, ese nombre no tiene que ser igual o parecido al de otra sociedad.
Otro aspecto que maneja es cuando una empresa traslada su domicilio al extranjero, pero no
quiere perder la nacionalidad. Se comunica en el provincial y este lo traslada al central,
Cuando una empresa se traslada al extranjero pasa a ser controlada por el registro central.
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