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Apuntes Derecho Romano

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Apuntes de Derecho Romano

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  • January 22, 2023
  • 23
  • 2022/2023
  • Class notes
  • José antonio mañas cárdenas
  • All classes
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TEMA 1

1 CONCEPTO DE DERECHO ROMANO
Del derecho romano se pueden dar tres conceptos según se atienda a la perspectiva histórica,
perspectiva institucional o la perspectiva textual o filológica.

Desde la perspectiva histórica se entiende por derecho romano el sistema jurídico por el cual se
rigió la antigua sociedad romana.

Desde la perspectiva institucional o de contenidos, se entiende por derecho romano el conjunto
de soluciones que la antigua sociedad romana dio a los conflictos patrimoniales de sus
ciudadanos.

Desde la perspectiva textual o filológica, se entiende por derecho romano el conjunto de escritos
que se nos conservaron de la antigua Roma y en los cuales vienen consignadas las soluciones a
los conflictos patrimoniales de los ciudadanos romanos. De este conjunto de escritos el
fundamental para la historia interna del derecho romano es el corpus iuris civilis del emperador
Justiniano (527 d.C. - 565 d.C).


2 PERIODIFICACIÓN POLÍTICA Y JURÍDICA DEL DERECHO ROMANO

2.1 PERIODIFICACIÓN POLÍTICA
El criterio unitario para elaborar una periodificación política de la historia externa del derecho
de una sociedad determinada, en nuestro caso la romana, es el de las formas políticas de
gobierno que nos presenta la historia política de esa sociedad. Así pues, en la historia política de
Roma, se suelen distinguir las siguientes etapas histórico-políticas:

Época monárquica: se extiende desde la fundación de Roma (754 a.C.) hasta el 510 a.C. De esta
época no se conservó documentación escrita directa, la forma monárquica se presenta atenuada
por el carácter electivo de la figura del monarca y la presencia de instituciones de composición
aristocrática (Senado) y democrática (comicios) de participación en la vida política.

Época republicana: se extiende desde el 509 a.C. hasta el 30 a.C. y de la cual contamos con
suficiente documentación escrita, al menos de los últimos 2 siglos para reconstruir
objetivamente la forma política de gobierno de la res publica.

Época del Principado o alto imperio romano: se extiende desde el 30 a.C. hasta el 230 d.C. Fue
la forma política de gobierno instaurada por el emperador Octavio Augusto y que va a tener
vigencia hasta el siglo tercero después de Cristo, siglo en el cual se produce una gran anarquía
militar que va a suponer un interregno (suspensión de funciones gobernativas) de 50 años, hasta
el inicio de la época del dominado.

Época del dominado o bajo imperio romano: se extiende desde el 284 d.C. hasta el 476 d.C. en
el imperio romano de Occidente y hasta el 1453 d.C. en el imperio romano de Oriente (imperio
bizantino). Es la forma política de gobierno instaurada por el emperador Diocleciano bajo la
forma inicial de la tetrarquía y llevada a su resultado final por el emperador Constantino con el
elemento de la sucesión dinástica de la potestad política.

,2.2 PERIODIFICACIÓN JURÍDICA:
El criterio unitario para elaborar una periodificación jurídica de la historia interna o institucional
del derecho de una sociedad determinada, en nuestro caso la romana, es de las formas de litigar
que nos presenta el derecho de esa sociedad. Así pues, en la historia jurídica de Roma se suelen
distinguir las siguientes etapas histórico-jurídicas:

Época arcaica: la forma de litigar en este periodo fue la de la legis actiones o acciones de ley y
se extiende del 754 a.C. al 130 a.C. Por tanto, la época arcaica viene a coincidir con la forma de
gobierno llamada monarquía y los primeros cuatro siglos de la forma política de gobierno de la
república o res publica.

Época clásica: su forma de litigar fue la del procedimiento per formulas o procedimiento
formulario y se entiende desde el 130 a.C. al 230 d.C. Por tanto, viene a coincidir con el último
siglo de la forma política de gobierno de la República y los dos primeros siglos y medio del
Principado.

Época posclásica: su forma de litigar fue la de cognitivo extra ordinem o procedimiento oficial y
se extiende desde el 230 d.C. al 476 d.C. Viene a coincidir con la forma política de gobierno del
dominado o bajo imperio.


3 FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO ROMANO
El derecho romano, como cualquier derecho histórico, al igual que las demás disciplinas
históricas, se apoya para su conocimiento en la documentación conservada que proporciona
información sobre los elementos normativos del periodo al que se refiere la historia jurídica
romana, pero también la relativa a la aplicación del Derecho y otros componentes relevantes
para la comprensión del fenómeno jurídico. Tal variada documentación constituye un
testimonio histórico y permite el conocimiento del derecho merced al tratamiento científico de
esos materiales.

Desde el punto de vista jurídico, presentan especial importancia las fuentes de conocimiento
que afectan directamente al Derecho y que reciben el nombre de fuentes jurídicas. La
documentación de carácter literario, lingüístico, filosófico o histórico, integran el conjunto de
fuentes extrajurídicas y tienen también relevancia, no sólo porque a veces aportan datos
relativos al derecho de inestimable valor, sino porque mediante ellas podemos conocer mejor
las condiciones con que nace o actúa el derecho.


4 FUENTES DE PRODUCCIÓN NORMATIVA, FUENTES DE AUTORIDAD Y
POTESTAD EN EL PERIODO REPUBLICANO.
La estructura del sistema de fuentes de producción del Derecho aparece configurada desde el
periodo republicano sobre la base del reconocimiento de dos ámbitos normativos: el de la
potestad o potestas y el de la autoridad o auctoritas.

, La potestas o potestad se refiere a las disposiciones que proceden de un poder socialmente
reconocido como legítimo por la sociedad civil.

La autoritas o autoridad se refiere a las aportaciones al orden jurídico formuladas por la
jurisprudencia (conjunto de resoluciones judiciales que van en el mismo sentido) en virtud de la
legitimidad derivada del reconocimiento social de un saber en cuanto a la técnica de aplicación
del derecho y al conocimiento del mismo la autoritas supone una distinción de determinadas
personas basadas en características intelectuales o morales.

En la organización republicana, corresponde la potestad a los magistrados elegidos por el
pueblo. Cuando la potestad es máxima, recibe el nombre de imperium o poder supremo, que
solo ostentan los cónsules y los pretores, y en circunstancias excepcionales los dictadores. Los
demás magistrados tienen simple potestas y no imperium. La fuente principal de la potestad es
la lex o ley. La palabra lex tiene significado general de declaración dictada por quien tiene
potestad, aunque puede requerir la aceptación de quien la recibe. Así ocurre con la lex publica,
propuesta por el magistrado y aprobada por el pueblo o con la lex privata, establecida en un
determinado negocio jurídico por un particular y aceptada por la parte negociante.

Junto a las leyes, también fueron fuentes de potestad los edicta o edictos, dados por los
magistrados. Reciben esta denominación los bandos o notificaciones que los magistrados
dirigían al pueblo. Antiguamente eran orales, pero luego adoptaron forma escrita a efectos de
su exposición pública.

Para el derecho privado tienen relevancia los edictos de los pretores y también los de los ediles.

Desde el punto de vista de la estructura interna del ordenamiento jurídico, el periodo
republicano muestra que la legislación ocupa una posición no prevalente como cauce para la
creación del derecho privado. La ley o legislación, ocupa sin embargo una posición de
protagonismo en el campo del derecho público, especialmente en la ordenación constitucional
y en el de las relaciones internacionales, pero también cuando se trata de adoptar medidas
organizativas de carácter administrativo o de relevancia económica-social e igualmente cuando
se persigue la tipificación de conductas antisociales que llevan aparejadas una sanción penal de
carácter público.

La dimensión pública de la tutela procesal convierte a la ley en el instrumento necesario para la
introducción de innovaciones en el orden jurídico procesal desde el más antiguo periodo
republicano. También se utiliza la lex publica para transformar determinadas instituciones de
derecho privado en razón del interés público, como ocurre en materia de protección de menores
y de los derechos patrimoniales de los herederos.

La posición secundaria que la legislación ocupa en el desarrollo del derecho en el periodo
republicano obedece a diversos factores, entre los que cabe destacar:

La importancia de la jurisprudencia. La jurisprudencia (ius prudentia), es según Ulpiano, el
conocimiento de ñas cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto. Ius significa
derecho y prudentia consiste en discernir lo que debe y no debe hacerse dentro de un orden
jurídico determinado vinculado a valores éticos y sociales. La posición relevante de la
jurisprudencia en el orden jurídico y de los juristas como intérpretes del ius, viene favorecida
por la práctica constitucional del ejercicio de la función política del magistrado en la
administración de justicia contando con el asesoramiento de los juristas y al mismo tiempo por
el carácter no profesional del juez privado, que es un particular elegido por las partes litigantes

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