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Sumario Resumen Módulo 2 - Derecho Internacional Privado (UOC)

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En este documento se encuentran resumidos los conceptos más importantes del Módulo 2 de la asignatura de Derecho Internacional Privado (UOC)

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  • January 27, 2023
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  • 2022/2023
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
MÓDULO 2. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
1. Concepto y fuentes
Concepto de jurisdicción: es la facultad derivada de la soberanía del Estado para
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; los jueces y tribunales españoles pueden juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado.
Los órganos jurisdiccionales sólo pueden ejercer su poder jurisdiccional dentro de
los límites de su territorio, al haber un límite impuesto por el derecho internacional
público en virtud del cual se prohíbe a los Estados ejercer su poder jurisdiccional fuera
de los límites de su territorio.
La competencia judicial internacional es la facultad y el deber de los órganos
jurisdiccionales de un Estado para conocer de los problemas que se plantean en los
litigios derivados de situaciones privadas internacionales; hacemos referencia a
la competencia de tribunales estatales para conocer litigios con elemento
internacional.
Una vez determinada la jurisdicción competente para conocer de un litigio derivado de
una relación privada internacional, se tiene que determinar cuál de los tribunales de
aquel Estado es territorialmente competente; es la competencia territorial interna.
1.2 Modalidades de atribución de competencia judicial internacional
La regulación de la competencia judicial internacional en materia de derecho privado
es competencia exclusiva del Estado. A pesar de que los Estados tienen libertad
para delimitar el alcance de la competencia judicial internacional de sus órganos
jurisdiccionales, existen una serie de límites que vienen impuestos por el derecho
internacional público:
 La normativa internacional de derechos humanos introduce el primer límite.
 La inmunidad de jurisdicción y de ejecución del Estado y de determinadas
personas, y
 La prohibición de incurrir en la denegación de justicia a los extranjeros.
Para fijar los límites de la competencia de sus propios tribunales, los legisladores
estatales incorporan a su ordenamiento normas de competencia jurídica internacional
contenidas en reglamentos, convenios o normas de origen interno. En función del
origen de las normas, la modalidad de atribución será multilateral o unilateral.
ATRIBUCIÓN MULTILATERAL O DISTRIBUTIVA
Esta modalidad se basa en la distribución de la competencia judicial internacional
entre los órganos jurisdiccionales de los Estados vinculados por el reglamento de la
UE o de los Estados parte del convenio.
Ejemplo: señor español demanda empresa francesa por daños y perjuicios; aquí, el
régimen de competencia judicial internacional aplicable es el Reglamento 1215/2012,
en virtud del cual serán competentes los tribunales del domicilio del demandado.
ATRIBUCIÓN UNILATERAL O ATRIBUTIVA
Esta modalidad se basa en determinar en qué circunstancias serán competentes los
propios tribunales, es decir, los tribunales del foro.
Ejemplo: las normas de competencia judicial internacional del derecho internacional
privado autónomo italiano determinan cuándo pueden ser competentes los tribunales
italianos para conocer un litigio derivado de una relación privada internacional.

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, DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
MÓDULO 2. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
1.3 Los diferentes foros de competencia
Las normas de competencia tienen por finalidad determinar la competencia de los
tribunales estatales para conocer de litigios internacionales que presentan alguna
vinculación con el territorio o OJ del Estado al que pertenecen (principio de
proximidad).
Se puede establecer la siguiente clasificación de los foros o criterios de competencia:
Según la naturaleza del criterio de competencia utilizado:
a) Foros de carácter personal: aquellos foros que tienen en cuenta
circunstancias que pueden concurrir en la persona del demandante o
demandado (nacionalidad, domicilio o residencia habitual).
b) Foros de carácter territorial: tienen en cuenta circunstancias de carácter
territorial o espacial (lugar del bien inmueble, celebración del matrimonio, lugar
donde se ha producido el daño).
c) Foros basados en la autonomía de la voluntad: criterios a través de los
cuales las partes de la relación jurídica objeto pueden someter el hecho a la
competencia de unos tribunales que no habrían sido competentes de no haber
sido por su voluntad.
Según si protegen o no los intereses de las partes:
a) Foros de protección: aquellos que defienden los intereses de la parte más
débil de la relación jurídica (consumidor, trabajador, asegurado).
b) Foros neutros: sin favorecer a ninguna de las partes.
Según el alcance de la competencia atribuida a los órganos jurisdiccionales:
a) Foros exorbitantes: son foros que no incorporan criterios de proximidad, sino
que se basan en criterios de vinculación débiles para atribuir la competencia y
que tienen tendencia a favorecer un interés privativo del Estado del foro. La
utilización de estos foros está legitimada siempre que no se vulneren derechos
fundamentales.
*En el OJ español, el único criterio de competencia exorbitante es el previsto para
litigios en materia de filiación y relaciones paternofiliales, que determina que los
tribunales españoles podrían ser competentes cuando el demandante sea nacional
español.
b) Foros exclusivos: son criterios que se utilizan en relación con determinadas
materias respecto a las cuales los Estados no aceptan la competencia de unos
tribunales que no sean los de su propia jurisdicción.
c) Foros concurrentes o alternativos: son criterios de competencia judicial
internacional que aceptan la posibilidad de que conozcan de un mismo litigio
los tribunales de diferentes Estados.
Ejemplo: Reglamento 2201/2003 pueden ser competentes de una demanda de
divorcio interpuesta por una española contra su marido, francés, tanto los tribunales
españoles como los franceses.
1.4 Pluralidad de regímenes y delimitación de su ámbito de aplicación
El sistema español de competencia judicial internacional se encuentra constituido por
las normas de origen de la UE (reglamentos, mediante la atribución multilateral),

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