DERECHO CIVIL I
Módulo 1. El ordenamiento jurídico. El Derecho civil. Las fuentes del derecho
civil.
1. El ordenamiento jurídico
1.1La norma jurídica
1.1.1 Concepto y características
El hombre en sociedad vive rodeado de reglas y de distintas normas. Con todas
ellas, los individuos pretenden organizar su vida en sociedad. Las normas
jurídicas se caracterizan o singularizan frente a los otros tipos de reglas sociales
por su conexión con el poder. Sus características son las siguientes:
Son obligatorias: prescriben comportamientos, tanto en sentido positivo
(“hacer algo”) como negativo (“no hacer algo”). Esta característica no las
singulariza especialmente.
Tienen coercibilidad: pueden imponerse de forma coactiva.
Se caracterizan por su formulación: no se deciden sobre la marcha, sino
que se establecen para la generalidad. Esto posibilita la consecución de
una vieja aspiración de los sistemas jurídicos como es la certeza del
Derecho (seguridad jurídica).
Abstracción: es una nota distintiva. Las normas jurídicas se formulan de un
modo general y abstracto; el sujeto destinatario de las normas jurídicas,
por ello, se suele describir de forma indefinida e impersonal: “el que…” o
“aquel que…”.
1.1.2 Estructura de la norma jurídica
Las normas jurídicas tratan de prever situaciones o comportamientos que se
pueden producir en la realidad, determinando los efectos que llevan aparejados.
Este contenido se estructura con la ayuda de un instrumento básico de la lógica
como es el silogismo; el silogismo jurídico está compuesto por dos elementos: el
supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
Sin embargo, el silogismo jurídico puede recogerse en varias disposiciones
normativas que conformarían una norma jurídica completa. Por ejemplo: El
artículo 1290 del CC dispone que “Los contratos válidamente celebrados pueden
rescindirse en los casos establecidos por la ley”, tiene que ser necesariamente
completado con otros preceptos para que pueda establecerse el supuesto de
hecho y las consecuencias jurídicas de la rescisión.
1.1.3 Principales clasificaciones de las normas jurídicas.
Generales y particulares: en atención al ámbito territorial de vigencia y
aplicación de las normas jurídicas, identificamos unas normas jurídicas generales
aplicables a todo un territorio, y otras normas jurídicas particulares que tienen
vigencia sólo en una parte del territorio.
Comunes y especiales: la distinción entre normas jurídicas comunes y especiales
viene determinada por las características que deben reunir los sujetos que
protagonizan las relaciones jurídicas.
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Módulo 1. El ordenamiento jurídico. El Derecho civil. Las fuentes del derecho
civil.
En el caso de las comunes, se trata de relaciones jurídicas que pueden ser
protagonizadas por cualquier persona, sin necesidad de que ésta reúna algún
requisito o condición especial. Por otro lado, las especiales son aquellas que
regulan relaciones jurídicas en las que los sujetos que intervienen deben
presentar una determinada cualidad o condición. Por ejemplo; El Derecho
mercantil es sólo aplicable a relaciones jurídicas protagonizadas por un sujeto
que reúne la cualidad de empresario.
Normales y excepcionales: las normas jurídicas normales regulan situaciones
habituales; las excepcionales regulan situaciones extraordinarias.
Prescriptivas y permisivas: esta clasificación se establece en función del ámbito
de libertad que tiene el individuo para seguir o no lo previsto en la norma. Las
normas jurídicas prescriptivas imponen necesariamente a los sujetos la
observancia de un determinado comportamiento. Las normas jurídicas
permisivas autorizan a los sujetos a realizar o no los comportamientos previstos
en las mismas.
Imperativas y dispositivas: esta clasificación se establece también en función del
ámbito de libertad del individuo respecto de las normas jurídicas. En este caso,
la capacidad del individuo para no aplicar la norma jurídica se manifiesta una vez
que ha incurrido en el supuesto de hecho que desencadena su aplicación.
En cuanto a las normas imperativas, a quien incurre en el supuesto de hecho se
le aplica sin posibilidad de elección. Por ejemplo; los artículos del 44 a 448
indican que una vez que los futuros esposos deciden contraer matrimonio no
pueden disponer de los requisitos sustituyéndolos por otros.
En el caso de las normas dispositivas, su aplicación puede ser sustituida por una
reglamentación diferente. Por ejemplo; El artículo 1171 del CC sería una norma
dispositiva: “El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la
obligación”.
1.2El ordenamiento jurídico
1.2.1 Concepto y caracteres
El ordenamiento jurídico es un conjunto organizado y sistemático de normas
jurídicas que rigen para una determinada comunidad o sociedad en un momento
determinad. Sus características son:
1) Se caracteriza por la existencia de un criterio de pertenencia que permite
determinar las normas jurídicas que lo componen. (Teoría de las fuentes
del Derecho).
2) Se caracteriza por su complejidad y al mismo tiempo por su coherencia.
3) Se caracteriza porque debe ser pleno y completo. No podemos afirmar
que en efecto lo sea, pero sí debemos exigir como mínimo la aspiración
del ordenamiento a lograrlo evitando la existencia de lagunas en el
mismo.
4) Se afirma el carácter único del ordenamiento jurídico.
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