cumplimiento de deber o ejercicio legítimo de un derecho
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Universitat Oberta de Catalunya (uodc)
Licenciatura En Derecho
Derecho Penal I (73.522)
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Derecho penal
Módulo 4. La antijuricidad (III). La justificación
1. Cuestiones generales sobre la justificación
1.1 El significado de la justificación
La comisión de un hecho penalmente típico no tiene por qué implicar aún la responsabilidad penal
del sujeto. Tal cosa no ocurrirá si la conducta se encuentra justificada.
La explicación reside en la posibilidad de que la acción típica se dirija de manera simultánea a
salvaguardar algún otro interés jurídicamente protegido. Pues bien, siempre que se produzca tal
situación de conflicto, es necesario realizar una ponderación entre el conjunto de los intereses en
juego.
Entendemos, por tanto, que este es el fundamento común a todas las causas de justificación
previstas en nuestro ordenamiento: el conflicto entre bienes e intereses y la ponderación de los
mismos.
1.2 Las causas de justificación en el CP. Los efectos de la justificación
El CP recoge el elenco de causas de justificación en varios números de su artículo 20, concretamente
en los apartados 4.º (legítima defensa), 5.º (estado de necesidad) y 7.º (cumplimiento de un deber o
ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo).
1.3 Los requisitos objetivos y subjetivos de las causas de justificación
Al regular cada una de las causas de justificación en distintos apartados del art. 20 CP, el legislador
ha disciplinado una serie de requisitos objetivos sin los cuales no cabe considerar plenamente
neutralizada la antijuridicidad del hecho. El propio legislador, no obstante, ha contemplado la
posibilidad de que se satisfagan sólo algunas.
Tal como dispone el art. 21 CP, en dichos supuestos, en lugar de la total exención de responsabilidad
se dará paso a una mera atenuación de la pena.
Ahora bien, todo lo anterior no ha de interpretarse en el sentido de que cualquier incumplimiento
de un requisito legalmente exigido en la regulación de una causa justificante suponga la entrada en
juego de los arts. 21.1.a y 68 CP. Según doctrina y jurisprudencia absolutamente asentadas, tal cosa
sólo es posible cuando el requisito no satisfecho revista un carácter no esencial para la justificación.
Por otra parte, se plantea la discutida cuestión acerca de si la justificación del comportamiento típico
exige, además de los requisitos objetivos correspondientes, la presencia de algún elemento subjetivo
en el autor, es decir, que este conozca la concurrencia de la situación justificante y quiera actuar en
esas condiciones.
La cuestión ha recibido múltiples respuestas por parte de la doctrina, vinculadas al concepto de
injusto del que se parta.
1.4 Las causas de justificación putativas. Remisión
Hasta ahora nos hemos referido a los supuestos en que la actuación de un sujeto satisface los
requisitos objetivamente exigidos por una causa de justificación. Procede ahora abordar la situación
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Módulo 4. La antijuricidad (III). La justificación
en cierto modo inversa; es decir, los casos en que un sujeto actúa en el convencimiento de que
concurren los presupuestos objetivos exigidos por una justificante, cuando en realidad esto no es así.
En tales situaciones, usualmente denominadas de justificación putativa, el sujeto se halla, por tanto,
inmerso en un error sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación.
1.5 El examen conforme a deber
En relación con los dos apartados precedentes es menester mencionar la cuestión conocida como el
examen conforme a deber de los presupuestos objetivos de la justificación. A este respecto se
debate si cabe justificar a quien obra dentro de los citados presupuestos y queriendo hacerlo, a
pesar de haber llegado a concluir su existencia tras un examen descuidado de los mismos.
Con buen criterio, la doctrina mayoritaria no exige con carácter general este examen conforme a
deber como un elemento subjetivo añadido para otorgar la justificación, lo cual en el ejemplo
propuesto supondría el amparo de la conducta típica bajo la causa de justificación correspondiente.
2. La legítima defensa
2.1 Fundamento
El artículo 20.4 CP exime de responsabilidad penal, cumplidos determinados requisitos, al que obre
en defensa de la persona o derechos propios o ajenos.
En la actualidad se sostiene mayoritariamente la doble fundamentación (individual y colectiva o
supraindividual) de esta causa de justificación:
La dimensión individual de la legítima defensa estribaría en la necesidad de defender un bien
ante una agresión de la que es objeto.
A lo anterior se añade un aspecto ulterior de esta justificante: en la medida en que el
agresor se comporta de modo ilegítimo o contrario a Derecho, la defensa frente a él no
alcanza sólo al bien jurídico atacado, sino al propio ordenamiento jurídico.
2.2 Los requisitos de la legítima defensa. La agresión ilegítima
Los requisitos exigidos por el art. 20.4 CP para la apreciación de una legítima defensa radican en la
existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado en la defensa y la
falta de una provocación previa por parte del defensor.
La agresión ilegítima se configura como un primer requisito absolutamente esencial para la causa de
justificación que comentamos, de modo que, según lo apuntado en apartados anteriores, en caso de
que aquella no exista no cabrá apreciar legítima defensa completa ni incompleta.
2.2.1 Concepto de agresión
La doctrina mayoritaria rechaza que el concepto de agresión requiera un acometimiento personal de
carácter físico, por cuanto, como se suele señalar, ello redundaría en una reducción de los bienes
jurídicos defendibles. Advirtamos, en este sentido, que el art. 20.4 se refiere a la defensa "de la
persona o derechos", a lo cual se añade una definición auténtica de la agresión a los bienes
patrimoniales y a la morada que en modo alguno requiere dicho acometimiento físico.
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