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Sumario Resumen Módulo 6 - Derecho Penal I (UOC)

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En este documento se encuentran resumidos los aspectos más importantes del módulo 6 de la asignatura Derecho Penal I (UOC).

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  • January 30, 2023
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Derecho penal
Módulo 6. Consecuencias jurídicas del delito

1. Concurso de delitos
1.1 Introducción. El concurso de delitos como fenómeno de pluralidad delictiva

El problema de los concursos de delitos es un problema de contar delitos (cuántos ha cometido el
sujeto, si uno solo o varios). Existe concurso de delitos cuando el sujeto ha cometido varios de ellos,
todos han sido enjuiciados en un solo procedimiento y en consecuencia ha recaído condena por
todos ellos. En definitiva, concurso de delitos equivale a pluralidad delictiva.

1.2 Concurso real

El caso más común es aquel en el que el sujeto ha realizado varios hechos independientes que dan
lugar a varios delitos. El concurso real está regulado en el artículo 73 del Código penal.

Con carácter previo, es imprescindible distinguir el auténtico concurso real de los supuestos de
concurso real aparente, en donde la pluralidad de actos o hechos solo puede verse desde un prisma
naturalísticos o prejurídico, pero que conforman realmente un solo hecho injusto. Así, la sucesión de
golpes, cuando se producen contra una sola víctima no dan lugar a un concurso real sino a un solo
delito de injurias o lesiones, respectivamente.

El criterio básico es que los actos supongan una mera intensificación de la misma lesión.

Una vez afirmada la existencia del concurso real, la solución penológica que adopta el Código penal
español es la de la acumulación material. Esto es, se imponen todas las penas correspondientes a los
delitos cometidos. Penas que podrán cumplirse de forma simultánea si son de distinta naturaleza,
pero que deberán cumplirse de forma sucesiva, por orden de su respectiva gravedad.

Pero sobre la adopción del principio de acumulación material de penas, el legislador español ha
establecido unos límites temporales a la acumulación. Esta limitación al principio de acumulación
material es lo que se conoce como sistema o principio de acumulación jurídica.

Estos límites son de dos clases:

 Por un lado, la suma de las penas no podrá exceder, con carácter general, del triple del
tiempo de duración de la pena más grave impuesta. Se trata, como se ve, de un límite
relativo.
 Pero además, tal límite no puede sobrepasar tampoco determinados máximos. Con carácter
general, el tiempo de cumplimiento no podrá exceder de 20 años, aunque
excepcionalmente, dada la gravedad de los delitos, el límite puede situarse en 25, 30 y hasta
40 años, en los casos previstos en el mismo artículo 76.1 CP. Se trata, ahora, de límites
absolutos.

El sistema de acumulación jurídica es el que explica las diferencias a veces incomprendidas
socialmente entre la duración nominal de la pena y su efectivo cumplimiento. Diferencia agravada
en el CP de 1973, que al carecer de regla ad hoc, se estimaba que los límites derivados de la
acumulación jurídica suponían en realidad una nueva pena sobre cuyo máximo habían de calcularse
todos los beneficios penitenciarios.

En efecto, dispone el art. 78 que si a consecuencia de dichos límites, la pena a cumplir resultase
inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o Tribunal podrán acordar que los

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, Derecho penal
Módulo 6. Consecuencias jurídicas del delito

beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de
tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las
sentencias.

Ej. Un sujeto condenado a cinco penas de diez años cada una, que por aplicación del artículo 76 no
podrá cumplir más de 20 años. Como este límite es inferior a la mitad de la suma de las impuestas
(25 años), entonces el juez puede acordar que los cálculos se hagan sobre los 50 años. Así, por
ejemplo, habrá cumplido el periodo de seguridad, para poder ser clasificado en tercer grado, a los 25
años.

Este sistema es facultativo y reversible.

1.3 El concurso ideal de delitos y medial de delitos
1) El concurso ideal

Existe concurso ideal cuando un solo hecho constituye dos o más delitos. El concurso ideal es pues
un supuesto de pluralidad delictiva solo que cometida mediante un mismo sustrato fáctico. El
principal problema que suscita la interpretación y aplicación del concurso ideal es determinar su
presupuesto: la unidad de hecho.

Para algunos, por unidad de hecho basta la unidad de acción, esto es, el movimiento corporal que
resulta de una única decisión de la voluntad –p. ej., poner una bomba que causa varias muertes;
concurso ideal (homogéneo) de tantos asesinatos como fallecidos.

2) El concurso medial

Existe concurso medial cuando una infracción es medio necesario para cometer la otra.

La relación de instrumentalidad o necesidad ha de establecerse y en atención al plan del autor, no
en abstracto. Pues si en abstracto una infracción es siempre necesaria para cometer otra, entonces
entre ambas infracciones no puede existir más que una relación de concurso aparente de normas
penales sea por especialidad lógica o por consunción.

Concretando aún más, el delito instrumental está en relación de necesidad cuando constituye una
posible manifestación de un elemento genérico del delito-fin. Así, por ejemplo, la estafa cometida
mediante falsificación de documento público.

3) Tratamiento penológico

Tanto el concurso ideal como el medial escapan a la disciplina de la acumulación material y jurídica.
El concurso ideal se trata conforme al principio de absorciónconagravación. Esto es, se impone la
pena del delito más grave en su mitad superior.

En el caso del concurso medial el legislador de 2015 ha pretendido someter la disciplina del concurso
medial a un tratamiento más severo que el que rige para el concurso ideal, abandonando el principio
de absorción con agravación y sustituyéndolo por el principio de simple exasperación. En concreto,
debe imponerse una pena superior a la que habría correspondido por la infracción más grave.

1.4 Delito continuado y delito masa


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, Derecho penal
Módulo 6. Consecuencias jurídicas del delito

Una excepción al principio de acumulación jurídica que rige en el concurso real de delitos lo
constituye el delito continuado, regulado en el artículo 74 del CP. Los requisitos para apreciar
continuidad delictiva son los siguientes:

 En primer lugar, que se trate de la comisión de infracciones de naturaleza homogénea –esto
es, que lesionen o pongan en peligro el mismo bien jurídico.
 No es preciso que tales infracciones se cometan en un concreto contexto espacio-temporal.
 Queda excluida la continuidad cuando las infracciones ofendan a bienes jurídicos
personalísimos, con la sola excepción de honor y libertad e indemnidad sexual que afecten al
mismo sujeto.
 Desde el punto de vista subjetivo, es precisa la presencia de un dolo conjunto o designio
criminal común, o alternativamente, un dolo de aprovechamiento de idéntica ocasión.

Si se trata de infracciones patrimoniales, la pena del delito continuado se impone teniendo en
cuenta el perjuicio total causado.

Si en la primera versión del código el delito continuado recibía la imposición de la pena de la
infracción más grave en su mitad superior (sistema de absorción con agravación), tras la reforma
operada por la LO 15/2003, es posible aplicar ahora la pena superior en grado; concretamente
puede llegarse hasta la mitad inferior de la pena superior en grado (sistema de exasperación de la
pena).

El denominado delito masa constituye realmente una modalidad agravada de delito continuado
patrimonial, por razón de la notoria gravedad del perjuicio causado y el hecho de haber irrogado
perjuicio a una generalidad de personas. Así, por ejemplo, las grandes estafas inmobiliarias.

2. Sistema de sanciones penales: aspectos generales
2.1 Monismo y dualismo

Penas y medidas de seguridad han constituido e, las dos formas que puede revestir la reacción
jurídico-penal.

Al margen de otras categorías de consecuencias jurídicas que ahora no vienen al caso, puede decirse
que el legislador ha administrado ambos instrumentos históricamente de forma desigual. Hablamos
así de monismo para referirnos a la utilización, en exclusiva, de una u otra consecuencia.

En la práctica, en la mayor parte de países europeos se extendió el dualismo – penas y medidas– que
combinaba ambas consecuencias. En el caso español llegó incluso a hablarse de dualismo extremo.
Según ello, el Tribunal Constitucional ha considerado como condena la imposición de una medida de
seguridad, lo que exigiría la previa comisión de un hecho tipificado como delito.

A su vez, la imposición de las medidas de seguridad se rodea de una serie de garantías propias de la
pena: solo procede medida de seguridad privativa de libertad cuando el delito cometido estuviere
conminado con pena de igual clase y la medida de seguridad no puede tener mayor duración que la
pena «abstractamente aplicable al hecho cometido». Estas garantías solo resultan comprensibles
desde un denominado dualismo flexible o nuevo monismo teorizado por un sector de la doctrina
española.



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