Derecho Penitenciario
Módulo 1. Sanciones penales y ejecución penal
1. La sanción penal y sus formas
La sanción penal es un elemento central del sistema penal. Consiste en una respuesta de carácter
aflictivo impuesta por el Estado a un individuo como medio de lucha contra el delito.
Es un concepto que, en un sentido amplio, puede incluir todas las formas de reacción penal como
respuesta a la comisión de un hecho delictivo. En este sentido, podemos considerar como sanciones
de carácter penal:
a) Las penas;
b) Las medidas de seguridad;
c) Las medidas aplicables a los menores en el seno de un proceso penal de menores.
Las sanciones penales son consecuencias jurídicas derivadas del delito, impuestas por el juez o
tribunal sentenciador en el seno de un proceso penal. Su carácter netamente jurisdiccional y
vinculado al proceso penal permite diferenciarlas de otras sanciones propias de otras ramas del
derecho, como las sanciones administrativas, que pueden imponer las distintas administraciones
públicas.
El art. 25-3 de la Constitución española prohíbe que la Administración civil pueda imponer sanciones
que, de manera directa o subsidiaria, comporten privación de libertad. Las penas y medidas de
seguridad privativas de libertad son, por lo tanto, exclusivas del derecho penal.
1.1 Penas y medidas
En cuanto a su relación con las penas, las medidas de seguridad se pueden concebir según las
siguientes fórmulas:
a) Sustitución, como sucede en el caso de los inimputables, en la que el tribunal sentenciador
puede imponer una medida adecuada a la peligrosidad del autor.
b) Combinación según el sistema vicarial, donde el tiempo de duración de la medida de
seguridad se computa como tiempo de cumplimiento de la pena según un cómputo único
que evita que la medida opere como suplemento punitivo.
c) Acumulación, de manera que la medida de seguridad opera como carga aflictiva
suplementaria a la de la pena.
d) Medida de seguridad predelictiva, aplicable a sujetos peligrosos que no han cometido un
ilícito penal.
Algunos autores calificaron el sistema de penas y medidas del Código como monista en su sustancia,
dado que una y otra clase de reacción penal, a pesar de sus diferencias formales, tienen un mismo
presupuesto (la comisión de un hecho delictivo), participan de las mismas garantías materiales
(proporcionalidad a la gravedad del hecho cometido) y relativas al proceso de imposición y
ejecución, y responden a una misma finalidad político-crimina (la reinserción y reeducación social).
A pesar de ello, hay que tener presentes algunas diferencias sustanciales:
Más allá de la exigencia de postdelictualidad, el presupuesto de penas y medidas es
esencialmente diverso: la culpabilidad del autor por el hecho en las primeras y la
"peligrosidad criminal" en las medidas de seguridad, de modo que no puede imponerse una
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Módulo 1. Sanciones penales y ejecución penal
medida que no responda a una necesidad de contener el riesgo de comisión de futuros
delitos.
Como consecuencia de lo anterior, el sentido de la proporcionalidad es diferente; en el caso
de las penas se concreta en una determinación a priori de su duración según una
correspondencia con el grado de culpabilidad apreciado por el juez, mientras que en el
segundo la ley se limita a señalar un límite máximo.
Los códigos penales incluyen a menudo sanciones penales de carácter secundario, como, en el caso
del Código penal español (CPE), las consecuencias accesorias previstas en los artículos 128 y 129. Se
trata, respectivamente, del decomiso de los instrumentos y de las ganancias del delito y de una serie
de sanciones previstas como complemento a las penas de las personas jurídicas, que pueden ser
impuestas a organizaciones o empresas sin personalidad jurídica.
Hay que diferenciar estas consecuencias accesorias de las penas previstas desde la reforma del CPE
de 2010 para las personas jurídicas cuando concurran los requisitos para ser consideradas sujeto de
responsabilidad penal.
Las diferencias entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal se pueden esquematizar en
los siguientes términos:
Su vinculación es relativa y pueden tener existencia independiente la una de la otra: no todo
delito genera responsabilidad civil, a la vez que puede haber condena civil sin condena
penal.
La finalidad de la sanción penal es esencialmente preventiva mientras que la responsabilidad
civil responde a la pura lógica de una plena compensación económica del daño causado.
La medición de la responsabilidad penal se determina por la adecuación de la pena a la
culpabilidad del autor por el hecho cometido según criterios de proporcionalidad mientras
que la responsabilidad civil se cuantifica puramente de acuerdo con la valoración económica
del daño causado.
La esfera de las personas que responden civilmente puede trascender la de los responsables
penales del delito.
La responsabilidad penal es estrictamente personal y, por lo tanto, no transferible, mientras
que la responsabilidad civil puede transferirse.
La responsabilidad civil es divisible entre los diversos responsables y, como obligación civil
que es, compensable en caso de delitos recíprocos.
No obstante, en los últimos tiempos se ha desarrollado el concepto de reparación en el ámbito de la
responsabilidad penal. Un amplio sector doctrinal acepta la idea de que la reparación del daño
causado puede servir, al menos parcialmente, a los fines de la pena y actuar como subrogado de
esta. El Código penal español prevé que la reparación atenúa la responsabilidad criminal.
2. Características de las sanciones penales
a) El presupuesto de la sanción penal es la comisión de un hecho delictivo, de modo que no se
deben considerar las medidas de carácter predelictivo. Sobre esta base común, las
diferentes formas de reacción penal se pueden diferenciar en su grado de vinculación a la
culpabilidad y la peligrosidad. Culpabilidad y riesgo regulan de manera diferente los procesos
de individualización y de ejecución de las sanciones.
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