Derecho Penitenciario
Módulo 4. Los deberes del interno. La vigilancia y la seguridad de los establecimientos. El régimen
disciplinario
1. Los deberes legales del interno
Los deberes legales de los internos constituyen la contraprestación a las obligaciones que la
Administración tiene hacia este colectivo y, junto con los derechos, forman el llamado estatuto
jurídico del interno.
1.1 El deber de permanecer en el establecimiento penitenciario hasta obtener la liberación
El artículo 4.1.a de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) recoge esta obligación elemental y
distingue dos tipologías diferentes de internos:
a) Los presos preventivos, que deben permanecer en el centro a disposición de la autoridad
que ha decretado el internamiento y hasta que la autoridad competente le otorgue la
libertad.
b) Los condenados, que han de permanecer en el centro hasta cumplir la condena y hasta que
el tribunal sentenciador apruebe la libertad definitiva o el juez de vigilancia proponga su
libertad condicional.
Como consecuencia directa del deber de permanencia del interno en el centro, la conducta de
evasión supone los efectos siguientes:
1) Por una parte, la responsabilidad criminal, que tiene diferentes aspectos:
a) La responsabilidad criminal genérica que deriva del delito de quebrantamiento de
condena o evasión de presos.
b) a responsabilidad que dimana de la comisión de una falta disciplinaria específica muy
grave.
2) Además de los efectos mencionados, tanto la evasión como el intento de evasión comportan
la imposibilidad de adelantamiento excepcional de la libertad condicional una vez cumplidas
las dos terceras partes de la condena.
El hecho de que un interno no se presente al finalizar la duración de un permiso de salida constituye
una modalidad específica de evasión que también infringe el artículo 108.e del Reglamento
penitenciario.
1.2 El deber de acatar las normas de régimen interior
Este deber se basa en la exigencia insoslayable de garantizar una adecuada y ordenada convivencia
de los internos como marco imprescindible para el desarrollo de una intervención recuperadora. El
deber de sumisión genérica a las normas de régimen interior se concreta en tres deberes específicos,
que son los siguientes:
1) La obligación de trabajar de acuerdo con las aptitudes físicas y mentales: esta obligación sólo
se refiere exclusivamente a los condenados, ya que para los preventivos el trabajo tiene un
carácter voluntario.
El trabajo se configura como un derecho y como un deber del interno. A pesar de este hecho, algún
sector de la doctrina penitenciarista ha manifestado sus dudas sobre la constitucionalidad de la
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obligación de trabajar a la que se refiere la Ley Orgánica General Penitenciaria, de acuerdo,
básicamente, con dos argumentos:
La prohibición de los trabajos forzados que establece la Constitución española.
La significación diferente que debería tener la expresión deber que establecen el artículo 35
de la Constitución.
La diferencia entre el deber y la obligación es la siguiente:
El deber genérico y potencial al trabajo no es correlativo a ningún derecho subjetivo y
queda, pues, completamente fuera del ámbito de cualquier relación jurídica con personas
singulares.
La obligación, en cambio, sí que parte de una relación sinalagmática y corresponde a un
derecho subjetivo correlativo a exigir el contenido de esta obligación.
2) El deber de cumplir puntualmente el horario del establecimiento.
3) El deber de contribuir al orden, la limpieza y la higiene del establecimiento.
1.3 Los deberes de respeto y consideración a autoridades y funcionarios de instituciones
penitenciarias
Estos deberes se exigen tanto dentro de, como fuera de los establecimientos. El incumplimiento
de estos deberes se tipifica expresamente de dos maneras, de acuerdo con la gravedad de la
conducta en la que se concreta esta falta de respeto y consideración:
1) Como falta disciplinaria grave.
2) Como falta disciplinaria muy grave.
1.4 Los deberes de corrección en la relación con los compañeros de internamiento
El Reglamento de 1996 mejora y perfecciona el desarrollo del artículo 4.1.d de la Ley Orgánica
General Penitenciaria, que regula estos deberes, y establece como fundamento de los deberes del
interno su incorporación a una comunidad.
Una vez analizados los deberes previstos en la LOGP, estudiaremos ahora los deberes del interno
que estipula el Reglamento penitenciario.
a) Permanecer en el establecimiento hasta el momento de la liberación.
b) Acatar las normas de régimen interno y las órdenes que recibe del personal penitenciario en
el ejercicio de sus atribuciones.
c) Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y
mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, los
trabajadores, los colaboradores de instituciones penitenciarias, los reclusos y otras
personas.
d) Utilizar adecuadamente los medios materiales que se ponen a su disposición y las
instalaciones del establecimiento.
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e) Observar una higiene personal adecuada y una corrección en la manera de vestir, y acatar
las medidas higiénicas y sanitarias establecidas.
f) Llevar a cabo las prestaciones personales obligatorias que la Administración penitenciaria
impone para asegurar el orden y la limpieza de los establecimientos.
g) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas de acuerdo con sus
carencias y que lo preparan para la vida en libertad.
2. Las medidas de seguridad y vigilancia: inspecciones, cacheos, recuentos e incautaciones
El mantenimiento de la seguridad en los centros además de ser un elemento imprescindible para la
consecución de la reinserción y la reeducación social, también es una exigencia insoslayable que la
misma Administración penitenciaria asume como garante de la integridad física y moral de los
internos.
La vigilancia de las instituciones penitenciarias corresponde a los cuerpos siguientes:
1) Los funcionarios de las instituciones penitenciarias son los encargados de la vigilancia y la
seguridad en el interior de los establecimientos.
2) La vigilancia exterior compete a las Fuerzas y Seguridad del Estado, cuya independencia
orgánica no es ningún obstáculo para que cumplan las instrucciones del director del centro
penitenciario.
El Reglamento dedica el contenido de las secciones primera y segunda del capítulo VIII,
íntegramente, a la regulación de las medidas de seguridad interior y exterior de los establecimientos
penitenciarios. Entre los contenidos más importantes cabe destacar los siguientes:
1) El artículo 71, que recoge los principios generales que deben orientar el uso de las medidas
de seguridad:
a) Las medidas de seguridad se han de regir por los principios de necesidad y
proporcionalidad.
b) Estas medidas, especialmente las que se practican directamente sobre los internos,
deben tener en cuenta el respeto a la dignidad de las personas.
2) El Reglamento penitenciario establece que las medidas de seguridad interior consistirán en:
"La observación de los internos, los recuentos de la población reclusa y los registros,
cacheos, requisas, controles e intervenciones [...]." (Artículo 65).
a) Con respecto a los recuentos de la población reclusa, el Reglamento establece las
medidas siguientes (artículo 67 RP):
La obligación de realizar un control diario (recuentos ordinarios).
Se pueden efectuar recuentos extraordinarios por orden del jefe de servicios.
b) Con respecto a las inspecciones, los cacheos y las incautaciones, el RP es poco concreto y
se limita a recoger la doctrina constitucional con respecto a los cacheos.
De acuerdo con la doctrina precedente, el Reglamento penitenciario de 1996 dispone que el cacheo
con desnudo integral sólo se pueda efectuar por los motivos siguientes:
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