Derecho Administrativo II
Módulo 2. Garantías patrimoniales
1. Parte 1. La expropiación forzosa
En el Antiguo Régimen era habitual que la Administración confiscase bienes y derechos de los
particulares y los compensase económicamente. El concepto global de expropiación forzosa se
encuentra en la LEF, que considera como expropiación forzosa:
“Cualquier forma de privación singular de la propiedad o de derechos o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan,
acordada imperativamente, ya que implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación
temporal o mera cesación de su ejercicio” (art. 1 LEF).
1.1 El objeto, los sujetos y la causa
1.1.1 El objeto
Con relación al objeto, no solo es susceptible de expropiación el derecho de propiedad.
También lo es cualquier derecho o interés que:
a) Tenga contenido patrimonial.
b) Se pueda valorar económicamente.
Quedan completamente excluidos los derechos personales en un sentido muy amplio:
derechos fundamentales, de familia, etc.
1.1.2 Los sujetos
Expropiante: El expropiante es el sujeto que tiene la potestad expropiadora. La LEF reconoce
esta potestad solo a las administraciones territoriales: Estado, Provincia y Municipio, a las que
hay que añadir, lógicamente, las comunidades autónomas.
En cambio, las administraciones institucionales, como pueden ser los organismos autónomos,
no tienen potestad expropiadora. Lo que sí pueden hacer estas entidades es solicitar a la
Administración territorial de la que dependan, la expropiación de los bienes que puedan
necesitar.
También es posible que el mismo legislador pueda llegar a fijar un supuesto concreto de
expropiación, determinando los bienes que tienen que ser expropiados e, incluso, reglas
especiales para el cálculo del precio justo y la indemnización. Este tipo de expropiaciones son
conocidas como expropiaciones legislativas.
En las expropiaciones legislativas, la propia ley ejecuta la expropiación. Decide sobre los bienes
que expropia y fija ella misma las correspondientes indemnizaciones.
Beneficiario: El beneficiario es el sujeto que pasa a ser titular de los bienes y derechos
expropiados. Puede tener una de estas condiciones:
a) Un ente público con o sin potestad expropiadora.
b) Un sujeto privado.
Muchas veces, las condiciones de expropiador y de beneficiario concurren en la misma
persona.
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Módulo 2. Garantías patrimoniales
Expropiado: El expropiado es el sujeto que sufre la privación del derecho de contenido
patrimonial. La LEF ofrece un trato preferente a los propietarios y a los arrendatarios, ya que
fija una indemnización diferenciada para los titulares de estos derechos.
El expropiado dispone:
a) De toda una serie de garantías y derechos reaccionales que puede ejercer a lo largo del
procedimiento expropiador.
b) Del derecho substantivo a una indemnización, con la posibilidad de exigir una revisión
judicial.
1.1.3 La causa
La LEF y la misma Constitución señalan como causa de la expropiación la utilidad pública y el
interés social.
a) La noción de utilidad pública está ligada a la obra pública. La expropiación por razones
de utilidad es la que afecta a los bienes que son necesarios para la ejecución de obras
públicas o la prestación de servicios públicos.
b) La noción de interés social es mucho más reciente y está vinculada al modelo del
llamado estado social y la función correctora de desequilibrios sociales que se espera.
Son expropiaciones que no tienen como finalidad la ejecución de obras o la prestación
de servicios públicos, sino que intentan potenciar la función social que pueda cumplir
un bien al cambiar de titularidad.
1.2 El procedimiento general de expropiación
El procedimiento general de la expropiación se articula en cuatro fases perfectamente
delimitadas.
Estas cuatro fases son las siguientes: a) La declaración de utilidad pública o interés social. b) El
acuerdo de necesidad de ocupación. c) La determinación del justo precio. d) El pago y la toma
de posesión.
1.3 La declaración de utilidad pública o de interés social
Es imprescindible que cada expropiación concreta se justifique en una causa concreta de
utilidad pública o de interés social.
La forma que se utiliza más a menudo para la declaración de utilidad pública es la declaración
implícita que está contenida "en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y
Municipio", a los que ahora hay que añadir, obviamente, los de las comunidades autónomas.
1.4 El acuerdo de necesidad de ocupación
El objetivo del acuerdo de necesidad de ocupación es la identificación precisa de los bienes y
derechos que se tienen que expropiar para cumplir con el objetivo fijado en la declaración de
utilidad pública o de interés social. El desarrollo procedimental de esta pieza es el siguiente:
a) En primer lugar, la Administración tiene que presentar una relación de los bienes que
considera necesarios para las finalidades de la expropiación.
b) Esta relación se tiene que someter a información pública por un plazo de 15 días.
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