Derecho civil IV
Módulo 6. La sucesión mortis causa
1. La sucesión mortis causa en general
1.1 El fenómenos sucesorio
La muerte de la persona desencadena una serie de efectos. Junto con la extinción de la
personalidad, sin duda el principal de dichos efectos aparece el denominado fenómeno (o
proceso) sucesorio. Efectivamente, la muerte implica el inicio de un proceso por medio del cual
los bienes, los derechos y las obligaciones del fallecido se transmiten a otras personas, que
adquieren de este modo la condición de sucesores.
1.2 Tipos o clases de sucesión
Con carácter previo, habría que diferenciar la sucesión mortis causa de la sucesión inter vivos.
El fenómeno sucesorio consistente en que un sujeto se coloque o adquiera la posición jurídica
de otro, no se debe sólo a la muerte de este último: el traspaso de la posición jurídica de una
persona a otra puede acaecer entre personas vivientes (inter vivos) o bien ocupando otra el
lugar que una deja al morir (mortis causa).
El fenómeno sucesorio mortis causa no tiene por qué producirse de un único modo. Para
diferenciar las clases de sucesión pueden adoptarse diversos criterios. Los más usuales son
dos:
El origen de la sucesión, en concreto que exista testamento o no, y
El objeto o contenido de la sucesión.
1) Según el primero de los criterios, se diferencian la sucesión testamentaria y la
intestada, así como la denominada sucesión contractual.
a) En la sucesión testamentaria (también denominada voluntaria), el sucesor o los
sucesores son designados por voluntad de la persona manifestada mediante
testamento.
b) En la sucesión legal (también llamada intestada o abintestato), que opera en
defecto de testamento, la designación del sucesor o sucesores y la distribución de
los bienes, derechos u obligaciones del fallecido viene determinada por ley.
En este punto conviene aclarar a qué se alude exactamente cuando se habla de sucesión
legítima. Los llamados sucesores legitimarios o forzosos vienen establecidos por ley, con
carácter imperativo, y suponen una limitación para la libertad de testar del causante. La ley
reserva una porción de bienes a éstos, otorgándoles el llamado derecho a la legítima, lo que
opera como una limitación a la libertad de testar del causante. Pero estas legítimas existen
tanto cuando hay testamento, es decir, cuando se da la sucesión testamentaria, como cuando
no, en cuyo caso tiene lugar la sucesión abintestato.
c) La sucesión contractual es la que se articula a través de los llamados pactos
sucesorios, por medio de los cuales el causante puede organizar, de acuerdo con
otros, generalmente familiares próximos, su futura sucesión.
2) De acuerdo con el segundo de los criterios mencionados, hay que diferenciar en la
sucesión mortis causa, la sucesión a título universal y la sucesión a título particular.
Básicamente consisten:
La sucesión a título universal, aquélla en la cual el sucesor, denominado heredero,
recibe la totalidad de la herencia o una parte de ésta, en el supuesto de que
concurra con otros herederos.
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Módulo 6. La sucesión mortis causa
La sucesión a título particular, aquélla en que un sujeto, llamado legatario, recibe
un bien o un derecho determinado, del patrimonio del causante.
Las diferencias entre ambos tipos de sucesión son varias. En primer lugar, el heredero
universal asume no sólo las titularidades activas del causante, sino también las pasivas, las
deudas, mientras que el legatario o sucesor a título particular no se hace cargo de éstas. En
segundo lugar, los herederos adquieren automáticamente la posesión civilísima de los bienes
hereditarios, frente a los legatarios, que deberán, en su caso, solicitarla de los herederos. En
tercer lugar, el heredero, para adquirir tal condición, ha de aceptar la herencia, mientras que el
legado se adquiere inmediatamente.
1.3 La regulación del fenómeno sucesorio
1.3.1 Derecho de sucesiones
El conjunto de normas jurídicas que, en el seno del Derecho privado y del Derecho civil, se
ocupa específicamente de regular cómo se organiza el destino de los bienes y derechos de una
persona fallecida, constituiría el Derecho de sucesiones. El Derecho de sucesiones forma parte,
por tanto, del Derecho privado y más concretamente, dentro de éste, del Derecho civil.
1.3.2 Derecho civil común y Derechos civiles forales o especiales
Las instituciones o figuras reguladas por estos Derechos civiles forales o especiales son muy
variadas, si bien históricamente hay dos ámbitos donde se han manifestado sobre todo: la
familia y la sucesión mortis causa.
2. La estructura del fenómeno sucesorio
2.1 Los sujetos del fenómeno sucesorio
Nuestro interés ahora debe centrarse exclusivamente en los que podemos calificar como
sujetos básicos y esenciales:
El causante, aquél del cual tiene lugar la sucesión (es la persona que fallece) y que
siempre es necesario para la existencia de la sucesión.
Los sucesores o causahabientes que son aquellos que reciben algo del causante. Éstos,
a su vez, pueden ser sucesores a título universal, o herederos, o bien sucesores a título
particular o legatarios.
Los sujetos de la sucesión merecen una consideración más detenida:
1) El causante. La condición de causante, como acaba de señalarse, aquel que es
sucedido, se adquiere como consecuencia de la muerte del sujeto. El requisito sine qua
non para adquirir la condición de causante es la muerte. No obstante, también puede
adquirirse la condición de causante por otro motivo como es la declaración de
fallecimiento.
2) El heredero. Se trata del sucesor mortis causa a título universal. Pueden ser, respecto
del causante, uno o varios. El heredero es llamado a suceder al causante respecto de
su patrimonio, entendido éste como el conjunto de sus bienes, derechos y
obligaciones. El legatario, en cambio, como ya hemos adelantado, sucede también al
causante, si bien lo hace en un bien o un derecho concretos del patrimonio de éste.
Las características básicas del heredero serían las siguientes:
En primer lugar, ocupa un lugar central de nuestro sistema sucesorio.
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