Derecho mercantil I
Módulo 1. Concepto y sujetos en el derecho mercantil
1. Concepto y fuentes del derecho mercantil
1.1 Evolución histórica y concepto del derecho mercantil
1.1.1 Breve referencia histórica
El derecho mercantil nació en la baja edad media (siglos X-XI), cuando en Europa se fue
asentando una época de paz que permitía que los comerciantes viajaran ofreciendo sus
mercancías de feria en feria. Era un derecho agrario y familiar. Surgen entonces costumbres
creadas por los propios mercaderes en el ejercicio de su actividad, que además son “aplicadas”
por jueces que son los propios comerciantes de cada ciudad.
Posteriormente, con el advenimiento del Estado moderno, el derecho mercantil deja de ser
consuetudinario, creado por los propios comerciantes, y pasa a ser derecho emanado del
monarca, y además aplicado por jueces profesionales que no son comerciantes.
La Revolución Francesa y la época de la codificación suponen una nueva visión de este
derecho. La abolición de estamentos y gremios hace que se considere inadecuado conceptuar
el “derecho mercantil” como un “derecho de los comerciantes” (un derecho de clase), y por
eso los códigos racionalistas de principios del siglo XIX compilan las normas mercantiles como
propias de los “actos de comercio”, cualquiera que sea la cualificación subjetiva de quien los
realice.
A partir de mediados del siglo XX la realidad económica ha cambiado diametralmente respecto
de siglos anteriores. La “mentalidad económica lucrativa” se ha generalizado en toda la
sociedad. Esto hace que ya no exista una “mentalidad lucrativa” distinta a la “mentalidad
agrícola”, sino una generalización de aquella. Por eso en muchos países, y en el propio derecho
de la Unión Europea, ya no se distingue una “actividad mercantil” contrapuesta a la “actividad
civil”. Sin embargo, otros países mantenemos la existencia de dos ramas del ordenamiento
separadas.
1.1.2 El eterno problema del “concepto” del derecho mercantil
Al existir el “derecho mercantil” como una materia distinta, esto obliga a proponer un
“concepto” de derecho mercantil que explique su distinción y autonomía respecto de otras
ramas.
A fines del siglo XX la postura mayoritaria defendía que el derecho mercantil es el propio de los
empresarios y su actividad. Esa actividad empresarial tendría unas ciertas características
contrapuestas a las de la actividad no-mercantil o civil: mayor rigor en la exigencia de las
obligaciones, rapidez en el cumplimiento, fin de lucro, etc. Esta concepción, al menos
teóricamente, encontraría un cierto respaldo en el Código de comercio.
Frente a esta concepción, existe otra que defiende, más bien, que el actual derecho mercantil
es el derecho de la actividad económica privada realizada en el marco del mercado. En esa
actividad uno de los sujetos principales es, obviamente, el empresario, pero junto a él se sitúa
el consumidor, como destinatario final de los productos, en igualdad de “importancia”.
El derecho mercantil es una de las divisiones formales del “derecho privado”, caracterizado por
ser una relación entre iguales basada en la negociación libre. Frente a él, el “derecho público”
se caracteriza por que la Administración pública tiene una preeminencia.
1.1.3 Aspectos territoriales del derecho mercantil
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, Derecho mercantil I
Módulo 1. Concepto y sujetos en el derecho mercantil
Hay que destacar que hoy en día buena parte de la actividad comercial se realiza en un ámbito
internacional. Un derecho globalizado y realmente uniforme.
Dentro de la Unión Europea, el derecho comunitario tiene gran relevancia para el derecho
mercantil. La idea de crear un “mercado único” impone dotarlo de reglas uniformes en
numerosos aspectos que, algunos de ellos, son mercantiles. Pero la Unión no tiene
competencias en todas las materias que, clásicamente, se estudian en el derecho mercantil.
Así, no las tiene en cuanto a la contratación privada.
1.2 Fuentes del derecho mercantil
1.2.1 Planteamiento del Código de comercio
Conforme al artículo 2 CdeC: “Los actos de comercio, [...] estén o no especificados en este
Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del
comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del
derecho común”. Se trata de una norma típicamente decimonónica, en la que el derecho
especial mercantil se entiende contenido en el Código; supletoriamente, se aplicaría la
costumbre mercantil; y supletoriamente, el derecho común. Hoy en día este orden de fuentes
sigue siendo el formalmente vigente.
1.2.2 El Código de comercio y, en general, la legislación especial
Desde 1885 siempre se ha interpretado que en realidad la primera norma aplicable es la
“norma mercantil”, esté contenida en el Código de comercio o en una ley especial. Hoy en día,
la importancia real del Código de comercio es mínima. En primer lugar, porque este cuerpo
legal ha quedado “reducido” a unas muy pocas normas.
La inmensa mayoría de la regulación mercantil está en “leyes especiales” que, además, en la
mayoría de los casos no se denominan formalmente como mercantiles: por ejemplo, la ley de
contrato de seguro o del transporte terrestre no son leyes mercantiles ni civiles, ni califican de
civil o mercantil a ese contrato concreto. Por lo tanto, más que hablar de la “ley mercantil”
como primera fuente, habría que decir que la primera fuente es la norma escrita que se refiere
específicamente a la institución de que se trate (el contrato de seguro, el de transporte
terrestre de mercancías.
En principio, la “legislación mercantil” es una competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.6
CE), lo cual resulta lógico para salvaguardar la “unidad de mercado”. Sin embargo, este punto
de partida se ve muy relativizado cuando se intenta determinar qué se entiende por
“legislación mercantil”, pues en los propios preceptos constitucionales de reparto
competencial existen instituciones “mercantiles”, como la propiedad industrial, que abarcan
cuestiones de derecho mercantil.
1.2.3 Los usos del comercio
La referencia a los “usos de comercio observados generalmente en cada plaza” es poco menos
que anecdótica. Hoy en día la mayoría de reglas lógicas se han recogido en normas escritas, y
por eso rigen por ser tal norma. Por eso existen muy pocas reglas que puedan calificarse como
verdaderos “usos” o “costumbres”.
1.2.4 El derecho común
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