Derecho procesal civil I
Módulo 2. Introducción al derecho procesal (II)
1. Elementos básicos del proceso
Estudiadas la jurisdicción y la acción, corresponde ahora el análisis del tercer elemento sobre
el que descansa este módulo: el proceso como vehículo de ejercicio de la acción y forma
esencial de manifestación de la jurisdicción.
1.1 Naturaleza y función del proceso
Las preguntas sobre la naturaleza del proceso marcan el inicio de la "ciencia del derecho
procesal". Sobre la naturaleza del proceso se han formulado varias teorías, unas superadas hoy
en día definitivamente y otras que aún siguen discutiéndose, en la medida en que sólo ofrecen
respuestas parcialmente satisfactorias.
Con todo, la teoría del proceso como concepto jurídico autónomo no hace sino constatar la
insuficiencia de otras tesis como la del proceso como relación jurídica. En dicho concepto
deben comprenderse una serie de ideas: sucesión de actos, regulados jurídicamente, que
sirven para ejercer la función jurisdiccional y decir y realizar el derecho en el caso concreto.
1.2 Proceso, procedimiento y juicio
Señalando de antemano que todo lo que afecta al derecho procesal se circunscribe a la
realidad jurídica del quehacer jurisdiccional, conviene precisar, además, que siempre que se
haga referencia al procedimiento se designará la realidad exterior de las actuaciones, el orden
o sucesión de las mismas; como cuando se señalan las diferentes fases de un juicio declarativo:
demanda, audiencia previa, fase oral y resolución, por ejemplo.
Mientras que se hablará de proceso para citar otra realidad superior de la cual el
procedimiento es un aspecto: proceso civil, proceso penal, proceso laboral o proceso
administrativo, etc.
2. Proceso declarativo y proceso de ejecución. Las medidas cautelares
2.1 Proceso declarativo
En el proceso declarativo, se aplica el derecho al caso concreto: se "dice o declara" el derecho,
si bien de tres formas diferentes, originadas a su vez por el ejercicio de tres acciones distintas:
Por medio de una acción y una sentencia mero declarativa, cuyo contenido se limita a
declarar lo que se ajusta a las normas jurídicas (existencia o inexistencia de un derecho
subjetivo, de una relación o de una situación jurídica), y que, precisamente por ello, no
necesita para alcanzar la tutela efectiva de ninguna actividad posterior.
Mediante una acción y sentencia constitutiva, que solicite y obtenga la creación,
modificación y extinción de un estado, relación o situación jurídica, cuya mera
consecución satisface por sí misma la tutela solicitada (sentencia de separación).
Por sentencia de condena, donde además de declarar, se extienda un mandato a una
de las partes para que haga, omita o soporte algo, y cuya efectiva consecución abre
una nueva fase que conocemos como proceso de ejecución para conseguir la efectiva
tutela solicitada.
2.2 Proceso de ejecución
Mediante el proceso de ejecución, se trata de dar cumplimiento o efectividad a una
declaración judicial contenida en una sentencia de condena. Pero también a declaraciones
extrajudiciales a las que la ley reconoce fuerza ejecutiva (letras de cambio, cheques, etc.)
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La ejecución o realización efectiva de lo juzgado justifica la utilización de la fuerza o
compulsión estatal, con el objeto de doblegar las voluntades refractarias al cumplimiento de la
resolución judicial.
Los actos ejecutivos pueden consistir en lo siguiente:
Si se trata de sentencias que condene al pago de dinero, la ejecución consistirá en
localizar, señalar y afectar bienes y derechos del deudor para convertirlos en dinero,
por medio, sobre todo, de una subasta pública o de una venta extrajudicial.
Otra clase de condenas (a entregar cosas, a realizar o abstenerse de realizar una cierta
conducta o actividad, etc.). En estos casos, la ejecución puede consistir en muy
diferentes medidas previstas por la Ley para forzar al condenado a acatar o cumplir la
sentencia.
2.3 Las medidas cautelares
Las medidas cautelares son actuaciones judiciales que tratan de asegurar, durante el curso del
proceso, la efectividad de la sentencia estimatoria que, eventualmente, pueda dictarse y
adoptarse antes o junto con el inicio de la ejecución.
Si se inicia un proceso para reclamar el pago de un crédito, y mientras pende el proceso el
deudor vende o traspasa a terceros sus bienes y derechos, ¿de qué servirá la eventual
sentencia que el acreedor pueda obtener a su favor? Si, en cambio, nada más iniciado el
proceso, el acreedor solicita, como medida cautelar, el embargo preventivo de los bienes del
deudor, estos bienes quedarán afectados a la ejecución, por mucho que se transmitan a
terceras personas.
3. Proceso y órdenes jurisdiccionales: proceso civil, proceso penal, proceso laboral y
proceso contencioso administrativo
3.1 Proceso civil
1) Fase de alegaciones
a) Demanda. Todos los procesos civiles se inician mediante demanda. Se trata de un acto
procesal escrito mediante el cual el actor (o demandante) formula sus pretensiones frente
al demandado y las fundamenta fáctica y jurídicamente, delimitando así el objeto del
proceso.
b) Contestación escrita u oral de la demanda. En el juicio ordinario, la demanda se contesta
por escrito; en el juicio verbal, el demandado, en su escrito de contestación, deberá
pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.
c) Audiencia previa al juicio. En el juicio ordinario, y sólo en él, existe una comparecencia
previa al juicio con el fin de prepararlo: se trata de sanear el procedimiento de
impedimentos e irregularidades procesales que puedan obstaculizar la sentencia sobre el
fondo, se procura delimitar el objeto del proceso con la máxima precisión posible, se
proponen medios de prueba, etc.
2) El juicio: prueba y conclusiones
Contestada la demanda y celebrada la audiencia previa (en el caso del juicio ordinario) o
pronunciándose (en el caso del juicio verbal), se convoca a las partes a juicio o vista del juicio
verbal, salvo que ambas partes se pronuncien en contra de la vista. Allí se practica la prueba
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que aquéllas aduzcan para acreditar los hechos controvertidos (testigos, peritos, etc.) y se
exponen sus conclusiones.
3) Sentencia, recursos y cosa juzgada
Dictada la sentencia, el derecho español permite la apertura de una segunda instancia para
revisar la sentencia. Esta segunda instancia tiene lugar por medio del recurso de apelación.
Tras la segunda instancia, en ocasiones aún puede existir la oportunidad de interponer contra
la sentencia un recurso extraordinario. y. Se trata, concretamente, de los recursos de casación
del que puede conocer, según se trate o no de derecho autonómico, el TS o los TSJ.
Si la sentencia no se recurre, o cuando se hayan agotado ya todos los recursos, deviene firme y
queda revestida de la autoridad de la cosa juzgada.
4) Ejecución
Firme la sentencia de condena, puede iniciarse el proceso de ejecución, que presentará
importantes diferencias según se trate de ejecutar condenas pecuniarias o de otra clase.
3.2 Proceso penal
El proceso penal está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Los
procedimientos penales son fundamentalmente tres:
el proceso ordinario por delitos graves, que aunque se configura como procedimiento
penal tipo o básico es cuantitativamente inferior al procedimiento abreviado;
el procedimiento abreviado y
el juicio por delitos leves.
Empezando por el último: el juicio por delitos leves es el que presenta la estructura más
sencilla, que se reduce a una comparecencia de las partes, una vez formulada la querella o
denuncia, en la que se celebra el juicio.
El procedimiento ordinario por delitos graves y el procedimiento abreviado son el cauce
procesal dirigido a tramitar las causas por delito. El primero está concebido para los delitos
más graves (homicidio, violaciones, etc.) y el segundo, para el resto. Pese a las importantes
diferencias, los dos presentan cierta similitud estructural:
1) Fase de instrucción. Se encamina a investigar unos hechos que revisten apariencia de
delito para averiguar si existe suficiente fundamento para sostener la acusación contra una
persona determinada. Consecuentemente, la investigación se dirige a recoger los
elementos que suministrarán o servirán para preparar la prueba en un eventual juicio oral.
Bajo la dirección del juez instructor y la supervisión del Ministerio Fiscal, en la instrucción
participa el procesado a partir de adquirir esa condición de procesado, no antes.
En el procedimiento por delitos graves, la fase de instrucción recibe el nombre de "sumario";
en el procedimiento abreviado, se denomina fase de "diligencias previas".
2) Fase intermedia. En esta fase, las partes personadas (fiscal o querellante) han de decidir si
piden el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o formulan acusación, en función del
resultado de las diligencias o actos de investigación practicados en la instrucción. Si nadie
acusa, el juez ha de acordar el sobreseimiento. Si alguien acusa, debe decidir si considera o
no fundada la acusación. En el caso afirmativo, declara la apertura del juicio oral. De lo
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