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Sumario Resumen Módulo 4 - Derecho Procesal Civil I (UOC)

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En este documento se encuentran resumidos los conceptos más importantes del módulo 4 de la asignatura de Derecho Procesal Civil I (UOC).

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  • February 2, 2023
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Derecho procesal civil I
Módulo 4. El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba

1. El proceso civil en primera instancia: reglas para determinar el juicio correspondiente
1.1 La determinación del proceso correspondiente; tipos de tutela declarativa

El otorgamiento de la tutela declarativa puede articularse por procesos ordinarios y procesos
especiales. En la LEC, los juicios ordinarios son los llamados "ordinario" y verbal. Siendo dos los
procesos ordinarios, debe determinarse cuál es aquel que la propia ley señala como adecuado
para solicitar la tutela de que se trate. A tales efectos, se han utilizado secularmente dos
criterios, la cuantía y la materia que se dilucide en el mismo.

1.1.1 La materia como criterio especial

La materia, criterio preferente, se ajustará a una doble escala: en primer lugar, a la existencia
de un proceso especial sobre dicha materia. En segundo término, se acudirá a lo señalado en
los artículos 249 y 250, ambos de la LEC, donde se indican aquellas materias que deben
tramitarse por el juicio ordinario o por los trámites del juicio verbal.

1.1.2 La cuantía, criterio general

En defecto de materia que tenga atribuida un proceso especial o alguno de los ordinarios
específicamente, cuando el valor económico no exceda de 6.000 euros, se seguirán los
trámites del juicio verbal. A partir de 6.000 euros, procede el juicio ordinario.

Corresponde también al actor aplicar las reglas que señalan el procedimiento a seguir. La
primera establece la obligación de determinar en la demanda tal cuantía, en defecto de lo cual,
o más bien ante la imposibilidad de que así se realice, se señala el juicio ordinario como
adecuado. La segunda fija reglas generales y especiales que deberán aplicarse para la repetida
determinación.

1.2 Tratamiento procesal de la inadecuación de procedimiento
1.2.1 Tratamiento “ex officio”

Como regla general, el juez dará al proceso la tramitación que señale el actor en la demanda.
Ahora bien, si a la vista de las alegaciones de la demanda el letrado de la Administración de
Justicia advierte que el juicio elegido por el actor no corresponde al valor señalado o a la
materia a que se refiera la misma demanda, acordará mediante diligencia de ordenación dar al
asunto la tramitación que legalmente corresponda.

Esta facultad no impide la aplicación de la regla general, con arreglo a la cual el juez no puede
inadmitir la demanda porque entienda inadecuado el procedimiento por razón de la cuantía.
La vigilancia "ex officio" del letrado de la Administración de Justicia comprende tan solo
rectificaciones de lo indicado en la demanda, siempre que tales rectificaciones se funden en el
contenido de ese acto inicial y no impliquen un prejuicio del tribunal sobre el fondo.

1.2.2 A instancia de parte: la excepción de procedimiento inadecuado

El artículo 255 LEC contempla la impugnación de la cuantía, cuando se entienda que su
correcta aplicación hubiera conducido a un juicio diferente, un cambio de procedimiento en
definitiva, o cuando permita el acceso a la casación.

El instrumento procesal es una excepción interpuesta en el juicio ordinario al contestar a la
demanda y que se resolverá en la audiencia previa, y en el verbal, en la vista. La alegación de
procedimiento inadecuado puede fundarse, asimismo, en la aplicación errónea de las reglas
que atienden a la materia.

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Módulo 4. El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba

2. La preparación del proceso

Si bien el proceso comienza mediante la interposición de la demanda, no es esta la primera
actividad que tiene lugar. Con anterioridad pueden desarrollarse una serie de actuaciones cuya
característica común es la falta de carácter jurisdiccional, aunque en ocasiones se desarrollen
en presencia de un órgano jurisdiccional.

2.1 Reclamación administrativa previa : La reclamación administrativa previa ha sido
suprimida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.2 La conciliación previa

Esta actividad preprocesal no jurisdiccional tiene carácter potestativo, esto es, no es
obligatoria.

2.2.1 Concepto y características generales

La conciliación consiste en la actividad que desarrollarán las partes delante de un tercero a los
efectos de lograr un acuerdo que haga innecesario el proceso.

1) La conciliación tiene carácter potestativo.
2) Su finalidad no debe ser utilizada con otros fines que supongan manifiesto abuso de
derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
3) No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se formulen en general
sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.

2.2.2 Tramitación y efectos de la conciliación previa
1) Competencia

Se atribuye competencia objetiva a los juzgados de paz o al letrado de la Administración de
Justicia del juzgado de primera instancia o de del juzgado de lo mercantil, cuando se trate de
materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no tuviera el domicilio en España,
el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía es inferior a seis mil
euros y no se trata de cuestiones atribuidas a la competencia del juzgado de lo mercantil, la
competencia corresponderá a los jueces de paz.

2) Tramitación

No es preceptiva la intervención de abogado y procurador. El procedimiento se inicia mediante
la solicitud por escrito. En los cinco días hábiles siguientes, el letrado o el juez de paz admitirá
la solicitud y citará a los interesados, señalando día y hora para la conciliación.

3) Comparecencia

Las partes pueden comparecer por sí mismas o por medio de procurador. Si el requerido de
conciliación no compareciere ni alegara justa causa, se pondrá fin al acto, teniéndose la
conciliación por intentada a todos los efectos legales.

4) Celebración de la conciliación

Expuesta la reclamación y los fundamentos que la apoyan y habiendo contestado el requerido,
si no hubiere avenencia, el letrado o el juez de paz procurará avenirlos, permitiendo replicar y
contrarreplicar. Alegada alguna cuestión que impida la válida prosecución, se dará por
terminado.


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Módulo 4. El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba

Si hubiere conformidad en todo o en parte, se hará constar detalladamente en un acta lo que
acuerden y que el acto terminó con avenencia, y los términos de la misma. Si no hubo acuerdo,
se hará constar que el acto terminó sin avenencia.

5) Testimonio, gastos y ejecución

Las partes podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin a la conciliación. Los gastos
correrán por cuenta de quien la promoviera.

6) Impugnación. Acción de nulidad

Contra lo convenido en conciliación solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas
que invalidan los contratos. La demanda se interpondrá en quince días desde que se celebró la
conciliación ante el tribunal competente.

2.3 Las diligencias preliminares

El proceso civil se inicia, inexcusablemente, mediante la demanda (principio dispositivo). Ahora
bien, con anterioridad pueden realizarse, en este caso, eventualmente, las llamadas
"diligencias preliminares". Carecen de carácter jurisdiccional, constituyendo actos de
jurisdicción voluntaria aunque tengan lugar en presencia judicial.

2.3.1 Tipos de diligencias preliminares

El tipo de diligencias es muy variado y su única nota común es preparar el proceso. Tienen
carácter de "numerus clausus", de manera que solo cabe adoptar aquellas que figuran en el
artículo 256 LEC. Se trata de las siguientes:

1) Declaración de hechos o exhibición de documentos en donde conste la capacidad,
representación o legitimación. Esta será la medida adecuada cuando se dude que
aquel a quien se pretende reclamar tiene capacidad; o cuando resulte incierto quién
está legitimado pasivamente o quién es el sucesor, por ejemplo.
2) Exhibición de cosa mueble. Se tratará de la medida a adoptar cuando se pretenda una
medida cautelar de depósito, por ejemplo, y se quiera tener con certeza la efectiva
posesión de la misma.
3) Exhibición del acto de última voluntad. Consiste en la petición del documento
sucesorio por parte de quien se considere heredero, coheredero o legatario, quien
deberá acreditar, únicamente, la efectiva muerte del causante.
4) Exhibición de la historia clínica.
5) Concreción de las personas integrantes de un grupo de afectados.
6) Diligencias y averiguaciones que para determinados derechos se prevean en
determinadas leyes.

2.3.2 Competencia, postulación y defensa

La competencia corresponde al tribunal del domicilio que debe llevar a cabo la conducta en
que consiste la diligencia. Por lo que hace al tratamiento procesal de la competencia, se
contempla la revisión de oficio del propio juez, quien, si se inhibe, deberá señalar el juzgado de
primera instancia que considere competente. Junto con dicho fuero, se prohíbe expresamente
la declinatoria.

2.3.3 Procedimiento


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Módulo 4. El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba

Con arreglo al artículo 256.2 LEC, debe presentarse una solicitud escrita en la que se
expresarán sus fundamentos, con referencia circunstanciada al asunto objeto del proceso que
se quiere preparar.

Examen y decisión; recurso y oposición

Si concurren o no los presupuestos exigidos según la medida de que se trate, el tribunal estima
o rechaza esta, siempre que exista además justa causa e interés legítimo, o no considere
justificada la medida. El plazo para tal decisión es de cinco días. Si acuerda la diligencia, la
resolución no es susceptible de recurso. Si la rechaza, contra la misma cabe recurso de
apelación. Acordada la medida, el afectado solo puede actuar mediante la oposición a la
misma. Dicha oposición se articula por medio de un escrito.

La oposición se resuelve contradictoriamente; el solicitante y quien se opone comparecen en
una vista donde alegan sus razones, y el tribunal resuelve mediante auto. Si desestima la
oposición, es decir, confirma la procedencia de la medida, contra el auto no cabe recurso
alguno. Si estima la oposición, rechazando la práctica de la diligencia, cabe recurso de
apelación.

Práctica de la medida y negativa a llevarla a cabo

La ejecución de la medida varía a tenor del contenido concreto de la misma. Ante la negativa
del requerido, se procura remediar por diferentes medios, que van desde la coerción, o tener
por respondidas afirmativamente las preguntas, hasta la entrada o el registro o las medidas de
intervención necesarias.

Gastos y caución

En clara relación con la eficacia buscada, la LEC contempla dos temas específicamente. En
primer lugar, el solicitante corre con las costas que origine la medida.

En segundo lugar, el solicitante debe ofrecer caución para responder de los daños y perjuicios
que puedan originar las medidas si, después de practicada en el plazo de un mes, no se
interpone la demanda sin justificación suficiente o el juez decide aplicarla en atención a la
justificación que alegue el perjudicado.

3. La demanda

La demanda constituye el instrumento procesal adecuado para iniciar un proceso civil.

3.1 Concepto

La demanda es el vehículo de ejercicio de la acción que se afirma, delimita el objeto del
proceso y contiene una concreta petición.

3.2 Estructura de la demanda y documentos que han de acompañarla
3.2.1 Elementos subjetivos: órgano jurisdiccional, partes, procurador y abogado, en su
caso

Aunque no se señala de forma expresa, la demanda debe dirigirse "al juzgado", de donde se
infiere la necesidad de determinar el órgano jurisdiccional competente. Seguidamente, se
identificará y localizará al actor y demandado y el domicilio o residencia en que puedan ser
localizados. Junto a tales extremos, se harán constar el nombre y apellidos del procurador y del
abogado, cuando intervengan.

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