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Interview

EDI APUNTES PART2

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  • February 11, 2023
  • 5
  • 2022/2023
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EDI --> 2do cuadrimestre

Conflicto
¿Qué es la resolución de conflictos?
Es el conjunto de técnicas y habilidades que se ponen en práctica para buscar la mejor solución, no violenta, a un
conflicto, problema o malentendido que existe entre dos o más personas e, incluso, personal.
Conflicto es un enfrentamiento o disputa que se da en el proceso de interacción social, cuando dos o más individuos
tienen intereses, objetivos u opiniones diferentes.



Definición de Conflicto
Todo aquello que provoca un desencuentro entre personas, un problema personal ante una situación complicada y un enfrentamiento que puede llegar

a convertirse en violento.




Tipos de conflictos


Intrapersonales: son los conflictos individuales por ej. al estar en medio de una situación que genere ansiedad e inseguridad al momento de tomar la
mejor decisión.


Interpersonales: cuando existe un problema entre dos o más personas.


Intergrupal: cuando los conflictos se dan entre grupos de personas y equipos de trabajo, estudio o deporte, etc.



Métodos de resolución de conflicto:



Los sistemas hetero compositivos
Se caracterizan porque una persona individual (juez o árbitro), o colegiada (tribunal o colegio arbitral), e imparcial, va
a resolver el conflicto planteado entre las partes por medio de una resolución (sentencia o laudo). El tercero imparcial,
actúa supra partes, imponiendo su decisión.


El arbitraje: La solución del conflicto se deja en manos de una o varias personas (árbitros) que pueden ser elegidas
directamente por las partes, o en su defecto, por el juez (arbitraje ad- hoc), o designadas por la institución que
administra el arbitraje institucional al que se han sometido las partes). CABB
El árbitro, impone la solución privada del conflicto, en virtud de un convenio suscrito por los interesados en el que
acuerdan, para determinadas materias, someterse a arbitraje, de modo que aplicando el derecho o la equidad (según
el pacto de las partes), el árbitro va a declarar lo justo para el caso concreto, dictando un laudo.
Por tanto, no puede haber arbitraje si no hay un acuerdo previo de las partes para someterse a este sistema hetero
compositivo.
En el arbitraje las partes otorgan al árbitro la potestad para resolver su litigio en el marco de las normas que ellas
mismas establecen en el convenio arbitral. Como el árbitro no tiene potestad ejecutiva, para la ejecución forzosa hay
que acudir a la jurisdicción. El árbitro puede acordar medidas cautelares declarativas, pero no ejecutivas, para éstas
necesita el apoyo de la jurisdicción.

, La jurisdicción: El Estado asume la función de decidir la controversia a través de los jueces y magistrados que
integran el Poder Judicial, que, por medio del proceso, resuelven el conflicto conforme a derecho.
Es un derecho de los ciudadanos.
Se fundamenta en la potestad jurisdiccional atribuida por la Constitución a los titulares de los órganos
jurisdiccionales (jueces y tribunales) por lo que no necesitan ningún tipo de convenio previo.
Los procesos judiciales se sustanciarán conforme a las normas procesales, de naturaleza pública previstas en la Ley,
el órgano jurisdiccional aplicará el derecho para la resolución del conflicto.
La jurisdicción y el arbitraje tienen en común el efecto de cosa juzgada de la resolución firme que pone fin a los
citados procesos. Por tanto, una vez resuelto el conflicto por cualquiera de estas vías, no se puede volver a plantear
por ninguna otra.



Los sistemas autocompositivos
Se caracterizan porque son las propias partes contendientes las que de forma voluntaria van a alcanzar un acuerdo o
“transacción”, para resolver su conflicto. Por tanto, a través del consenso entre las partes se resuelve el conflicto.
Cumplen una función cívica, al permitir a los ciudadanos evitar o resolver sus conflictos de forma privada.


Negociación: Dos o más partes con intereses contrapuestos se comunican para llegar a un acuerdo.
Suele ser el primer sistema de resolución de conflictos al que acuden las partes.
Intervienen solo las partes, aunque es posible la intervención de un tercero al que se solicite una opinión experta
sobre algún tema para orientar la resolución del conflicto.
Pueden negociar con sus abogados o apoderados.
Puede tener como finalidad evitar el proceso jurisdiccional o arbitral, en cuyo caso será una transacción
extraprocesal o poner fin a un proceso jurisdiccional o arbitral ya iniciado.
Si la negociación prospera, y se llega a un acuerdo, se habrá producido una transacción, (contrato)


Conciliación: Las partes pueden evitar el inicio de un juicio o poner fin al juicio iniciado, por consenso en la solución
de su conflicto, alcanzado ante un tercero.
El tercero no decide nunca, resuelven las partes.
Si la conciliación es anterior al juicio y con el fin de evitarlo es pre procesal, y tiene naturaleza de acto de jurisdicción
voluntaria. Si la conciliación no prospera, las partes pueden acudir posteriormente a otros mecanismos de resolución
de controversias hetero compositivos, como la jurisdicción o el arbitraje.
Cuando el juicio ya se ha iniciado y lo que se pretende es finalizarlo, siendo conciliación procesal dentro del proceso
y ante el juez competente
Si no prospera la conciliación, el órgano jurisdiccional resolverá como tercero imparcial el conflicto a través de la
sentencia.
La conciliación, es un medio alternativo a la jurisdicción para solucionar conflictos, a través del cual las partes
resuelven, por sí mismas y mediante el acuerdo, un conflicto jurídico con la intervención o colaboración de un tercero


Mediación: Las partes en conflicto, con la ayuda de un tercero neutral (el mediador), resuelven sus diferencias
alcanzando por sí mismas un acuerdo.
principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado.
Se utiliza cuando las partes por sí mismas no pueden negociar y arribar a un acuerdo.
Proporciona un proceso, que con la intervención del mediador conduce a las partes a comunicarse de forma
constructiva y a colaborar entre ellas para resolver su conflicto.
El mediador, no impone la resolución (como en la jurisdicción o el arbitraje), su función es única y exclusivamente de
ayuda y colaboración con las partes, para que éstas resuelvan sus diferencias, a través de una solución dialogada y
negociada.
El mediador actuará como canal de comunicación, creando un espacio de diálogo necesario para que las partes
puedan expresar su versión de la situación, fijar los puntos del conflicto, expresar sus opiniones y puntos de vista, sus
intereses y necesidades, de modo que entre ellas se vayan acercando las posiciones para llegar a un acuerdo.




Medición

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