EL PODER JUDICIAL Y LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUS GARANTIAS.
1. EL PODER JUDICIAL
1.1. División de poderes y Poder Judicial
Durante el absolutismo el poder de administrar justicia era exclusivo del monarca, el rey era la
fuente de toda justicia.
La quiebra histórica comienza en el siglo XVIII (1701) con el Act of Sttlement, que restringión esa
capacidad del monarca a la solicitud previa de las dos cámaras.
El Estado liberal de Derecho se con gura inspirado en Locke y Montesquieu.
El poder ejecutivo debe estar separado de los otros poderes para que haya libertad política. Si el
poder judicial va unido al legislativo, el juez sería, al mismo tiempo, legislador. Si va unido al
ejecutivo, el juez tendrá la fuerza de un opresor.
El poder de juzgar lo deben ejercer personas elegidas por sorteo entre el pueblo, en cierta época del
año para formar tribunales que actuarán en función de las necesidades existentes. Así, el poder de
juzgar, al no estar vinculado a determinado estado o profesión, se hace invisible y nulo.
El objetivo de la separación del Poder Judicial de los otros poderes es la preservación de la libertad
política de los ciudadanos.
La proliferación de los con ictos ha supuesto la multiplicación de las instancias de resolución
pací ca de los tribunales y su institucionalización; de tal forma que la actividad judicial no es hoy
algo transitorio sino permanente, y el cuerpo de jueces está hoy, funcionarizado.
1.2. La función judicial
Consiste en el mantenimiento de la paz social y del orden representado por el Derecho. Se
materializa en la aplicación de las normas vigentes en una sociedad determinada. La labor de
aplicación de la norma es bastante más difícil y compleja y deja un margen de libertad al órgano
juzgador. Ese margen de libertad, no signi ca ausencia de límites o puro arbitrio, el límite es el
propio ordenamiento jurídico y una serie de reglas de aplicación que, en el caso español, establece
el Código Civil en su artículo 3.
El ejercicio de la función jurisdiccional está limitado por el principio “stare decisis”: el precedente
vincula u obliga, en casos similares, a seguir la pauta marcada por esas sentencias anteriores. Las
razones:
• Expresa seguridad jurídica
• Garantiza uniformidad en la aplicación de la ley en casos semejantes
• Asegura que los jueces se bene cien del conocimiento de sus antecesores
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, Sin embargo, este principio no siempre es vinculante absoluto. En algunos supuestos un tribunal
superior puede, de manera fundada y razonable, cambiar de criterio, ignorando el precedente y
sentar uno nuevo.
1.3. La independencia del poder judicial
La independencia del juez frente al poder político es una exigencia de la división de poderes y una
condición indispensable de la justicia. Sin embargo, no ha llegado a realizarse en la práctica de
forma plena, ni siquiera en los Estados que han constitucionalizado la independencia con fórmulas
de autogobierno judicial.
Para lograr este objetivo los mecanismos ideados hasta ahora ha sido los siguientes:
• Frente a las interferencias de los otros poderes públicos. Medidas adoptadas:
• Mandato legal de respeto a la independencia judicial
• Proclamación de la unidad jurisdiccional, prohibición de jurisdicciones especiales.
• Exclusivo sometimiento de los miembros del poder judicial a la ley
• La reserva de la ley para la regulación de la organización y función judiciales
• Establecimiento de un régimen de incompatibilidades para el desempeño de otros
cargos
• Reconocimiento legal de la inamovilidad de los jueces.
• Frente a las injerencias de orden interno. Medidas adoptadas:
• Mandato legal de respeto a la independencia de jueces y magistrados.
• Mandato legal del exclusivo sometimiento de jueces y magistrados a la ley
• Reconocimiento legal de la independencia de jueces y magistrados frente a todos los
otros órganos judiciales.
• Reconocimiento del voto particular: posibilidad de disentir a título individual, de la
mayoría.
Estas previsiones legales han contribuido a lograr la independencia de los jueces, pero no lo han
conseguido del todo. De ello hay que responsabilizar a los poderes ejecutivo y legislativo y a los
poderes mediáticos.
Otro factor que puede afectar a la autonomía de la función jurisdiccional es la funcionarización del
juez y de la carrera judicial.
1.4. El Gobierno del Poder Judicial
Los Consejos de la Magistratura aparecen como una fórmula para salvaguardar la independencia de
los Tribunales que propugnan la con guración de éstos en órganos de autogobierno donde: los
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