• El artículo 348 CC: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que
las establecidas por las leyes.
• El propietario tiene acción contra el tenedor y poseedor de la cosa para reivindicarla.
1.2. TIPOS DE PROPIEDAD ROMANA
- Qropiedad quiritaria, entendida como la propiedad de la que podían ser titulares los ciudadanos romanos,
llamada dominium ex iure -quiritium. era la propiedad que estaba protegida en su mayor extensión por la
tutela máxima como lo era la acción reivindicatoria.
- Propiedad bonitaria, propiedad que solamente podían tener los que no fueran ciudadanos romanos. era
propiedad pero de segundo orden, tanto así que estaba tutelada o protegida por una acción pero de menor
grado de importancia como lo era la acción publiciana -actio publiciana- que tenía por objeto la
protección no de la propiedad per se sino de un mejor derecho a poseer.
1.3. FACULTADES DEL DOMINIO
- Ius Utendi: derecho de uso
- Ius Fruendi : derecho hacer suyo los frutos(DERECHO A LOS FRUTOS=DISFRUTAR LA COSA)
- Ius Disponendi (Disponer): capacidad para ceder algunos derecho de la propiedad como el de uso. No
solamente el derecho a la transmisión de la cosa sino también de constituir gravámenes o cargas sobre
dicha cosa, que es tanto como desprenderte de facultades de las que se es tituar, tales como el uso y
disfrute para atribuírselo a un tercero y que es tanto como decir, constituir usufructo -por ejemplo-
- Ius Abutendi; derecho que tengo a que se deteriore paulatinamente. (Usarla implicando hacerla
desparecer o Destruirla cuando la cosa es consumible)
- Ius Vindicandi; derecho a reclamar de la que soy legítimo propietaria y se me ha quitado ilegítimamente
o reclamarla de quien la tenga en su poder y de ahí la acción reivindicatoria.
1.3.1 Clasificación de las anteriores facultades
- Facultades de disposición (ius disponendi).
- Facultades de goce y aprovechamiento (ius utendi, ius fruendi, ius abutendi).
- Facultades de reclamación y exclusión (reivindicación y derecho a cercar y deslindar mi propiedad de la
contigua a través de cerramiento, hitos,mojones).
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, 1.4. ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
- Actio reivindicatio: es utilizada por el propietario que no posee la cosa para reclamar la restitución de la
misma de quien la posee, previo reconocimiento de su derecho.
- Actio negatoria: negar que otra persona posea un derecho real sobre mi cosa
- Actio aquae pluviae arcendae: accion de carácter real para la defensa de daños contra la propiedad,
producidos por la vecindad que reivindica mediante su ejercicio, la prohibición de alterar con obras el fluir
de aguas en detrimento de los demas fundos.
- Interdictum de glande legenda: para regular el derecho que tiene el dueño de un fundo para recoger la
fruta caída de sus propios árboles en el fundo vecino, prohibiendo el Pretor que se impidiese el paso para
recogerlos un día sí, otro no (tertio quoque die).
- Actio de arboribus caedendis: para exigir la poda de las ramas de los árboles del fundo vecino que se
introducían en el propio (caedendis viene de caedo que se traduce por cortar o podar).
- Cautio damni infecti: garantía mediante estipulación en base a la cual se obliga a resarcir el daño si éste se
produce.
- Operis novi nuntiatio: denuncia de obra nueva por la cual requeríamos a nuestro vecino para que no
comience la obra, o si ya comenzada, no la continúe, pues altera la configuración primigenia del lugar
(pristina facies) y resulta lesiva para nuestro derecho.
1.5. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
- Hacemos referencia a todos aquellos supuestos en los que se puede llegar adquirir el dominio o propiedad.
- En Derecho Romano se distingue entre modos originarios, modos derivativos y la Usucapión.
1.6. MODOS DE ADQUISICIÓN ORIGINARIOS
- Se entienden por tales aquellos modos en los que no existe relación jurídica alguna con un anterior titular
de la cosa, bien porque no ha tenido anterior titular (res nullius), bien porque ha sido abandonada (res
derelictae), bien porque se producen incrementos de la cosa desde el punto de vista de su configuración
anterior.
- Se entienden dentro de esta clasificación, la ocupación, la especificación, la accesión, el tesoro (remisión
explicaciones de clase).
1.7 MODOS DE ADQUISICIÓN DERIBATIVOS
- Con ello estamos haciendo referencia a todos aquellos supuestos en los que la adquisición trae causa de
una relación jurídica con anterior titular de la cosa.
- Dentro de esta clasificación podemos hacer una clasificación tripartita en perspetiva histórica: mancipatio,
in iure cessio y traditio.
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