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Apuntes Cuarto Filosofía del Derecho

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Apuntes cogidos en clase directamente con el material que entra en el examen

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  • March 1, 2023
  • 24
  • 2021/2022
  • Class notes
  • Juan carlos
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MAGISTRAL 1: PANORÁMICA, UTILITARISMO

Cuando hablamos de la justicia, nos estamos refiriendo a un término que utilizamos muy a
menudo y que suele aludir sobre todo a dos perspectivas, que son perspectivas provenientes de
las emociones. Nosotros a veces reaccionamos con resentimiento ante una privación o tenemos
incluso la conciencia de haber obrado mal. Aquí podemos tener una primera aproximación a
través del examen de las emociones humanas para dilucidar cómo utilizamos el lenguaje y en
concreto el término de justicia para dar salida a esas emociones de resentimiento, indignación,
etc. Por lo tanto, la justicia tiene una vertiente emocional cuando la utilizamos para reivindicar
o protestar ante ciertas cosas o bien incluso autoinculparnos o autorresponsabilizarnos de algún
hecho cometido que nos parece malo, negativo o perjudicial.

Sea como fuere, la justicia también tiene otra vertiente, que es la referente a la legitimidad
política, es decir, se entiende que muchas veces el decir que una serie de normas o instituciones
son injustas justificaría desobedecerlas. Por tanto, se señalaría que esas instituciones o normas
son ilegítimas. Hay implícita una referencia a su legitimidad o justificación.

Por otra parte, la justicia puede tener una horquilla más amplia o más estrecha, es decir, puede
ser una justicia de carácter minimalista o bien una justicia de carácter maximalista: nos podemos
referir a la justicia de una manera ambiciosa o bien de forma más modesta. En la posición
maximalista tenemos sobre todo ese reguero literario y también político acerca de las utopías
como sociedades ideales que se atienen de manera muy estricta a la justicia.

La justicia se refiere no sólo a las instituciones sino que también la ponemos en relación con
comportamientos individuales e incluso con la esfera privada. Todo eso son alusiones a un cierto
concepto acerca de la justicia.

¿La justicia permite desviaciones o compromisos? En las nociones maximalistas de justicia es
probable que nos acerquemos más a este objetivo, pero en las minimalistas tendremos otra
serie de principios (como la eficiencia, la libertad, etc. y no sólo la justicia) que señalen que no
debemos atenernos sólo a la justicia, sino a alguna cosa más.

La justicia puede estar ligada al Derecho o no. Podemos hablar de la justicia en comportamientos
entre particulares en un campo moral, o podemos hablar de las exigencia de ciertos
comportamientos por las normas (es decir, por el Derecho). En ambos casos hablaríamos de
justicia (la justicia, por tanto, atraviesa ambos campos).

Se dice también que las nociones de justicia podrían obedecer a ciertas coordenadas ideológicas
(a cierta ideología); es decir, se podría hacer una critica de que determinadas acepciones de la
justicia sirvieran de coartada, de camuflaje, de disfraz, de algún tipo de dominación. La ideología
de alguna manera aparece en el trasfondo de muchas acepciones de la justicia. La ideología
tiene que ver con el fenómeno de la naturalización, es decir, la idea de que ciertas cosas, ciertos
comportamientos, son naturales.

Hay una pretensión de Rawls que es la distinción entre concepciones y concepto de la justicia.
Rawls de alguna manera intenta construir una teoría de la justicia y para hacerlo distingue un
concepto (el concepto de justicia, que sería una cosa más amplia), de las concepciones de la
justicia (que sería particulares).




1

,En cualquier caso, a lo que apela Rawls en su teoría de la justicia y que además se reitera en los
autores que han reflexionado sobre la justicia, es que la justicia requiere algún tipo de
imparcialidad, de neutralidad, de juzgador que no tome partido a priori por una u otra de las
posturas en concurrencia.

Adam Smith habla del espectador imparcial, y hace una teoría de la moralidad imaginando cómo
sería un espectador imparcial, es decir, una persona que dijera cuál es el comportamiento
correcto o apropiado sin tomar la defensa de un específico particular y sus intereses. En ese
sentido, la justicia se suele formular como noción apartada de los intereses particulares. Para
ver más allá de esos intereses particulares, Adam Smith imagina un espectador imparcial.

Rawls toca la cuestión de cómo es el mundo que nos rodea en cuanto a los bienes que hay en
él. Es decir, la justicia lo que intenta es repartir cargas y beneficios. Para repartir esas cargas y
beneficios tiene que saber cómo valorar el mérito de los individuos y sobre todo sus conductas
personales. Para valorar esos méritos necesita algún parámetro o unidad de medida que nos
diga quién tiene más o menos mérito. Las personas que viven en sociedad tienen por tanto que
repartir una serie de cosas que pueden ser cargos o posiciones en instituciones, pero también
pueden ser bienes o recursos naturales. El mundo en el que piensa Rawls es un mundo en el que
no hay escasez total pero tampoco hay abundancia, sino que hay una escasez relativa: tenemos
una serie de recurso contados (podemos cuantificarlos) y hay que repartirlos. En esta
aproximación coinciden muchos pensadores, como por ejemplo Hume (autor del siglo XVIII).

Para Hume, la justicia es un dispositivo convencional para preservar, para mantener, el orden
social a través de la resolución de disputas entre individuos que tienen pretensiones
incompatibles sobre recursos más bien escasos. Hume además parte de que la institución de la
propiedad sirve como orientación para resolver esas disputas. Por tanto, para Hume la justicia
tiene una utilidad social para resolver conflictos y para mantener un sistema fijo de normas
sobre la propiedad. Esta idea de la escasez y de la propiedad para distribuir lo que hay que
repartir es muy común en nuestra sociedad. Aquí surge la noción utilitarista o la escuela
utilitarista o utilitarismo. El utilitarismo se desarrolla a mediados del siglo XIX (aunque tiene
como predecesor a Hume) y tiene como propulsores por ejemplo a Bentham.

El utilitarismo entiende que hay que conseguir un fin determinado. En ese sentido, es una
escuela o una corriente de tipo teleológico, es decir, va encaminada a un fin concreto. Hay otras
doctrinas morales que serían por ejemplo las corrientes deontológicas que hablan del deber por
el deber: hay que hacer cierta cosa porque en sí mismo ese deber es valioso. Los utilitaristas
consideran que el fin es el valioso: hay que poner ciertos medios para determinados fines.

El utilitarismo es una rama del consecuencialismo: el consecuencialismo dice que hay que
perseguir un fin determinado que es el mejor estado de cosas posible. El utilitarismo concreta
qué entiende él por ese mejor estado de cosas posible, que es que hay que conseguir el placer
máximo para el mayor número posible de individuos. Por tanto, hay una idea de cálculo de
placeres y sufrimientos (suma de placeres y resta de sufrimientos: esa suma y resta es global, es
decir, los sufrimientos y placeres de todos los individuos deben computarse pero el catálogo
abarca el conjunto). Es una doctrina que choca por tanto con las doctrinas deontológicas como
la de Kant, el cual defiende la separación de los individuos como agentes morales, como sujetos
responsables de sus acciones inseparables y no sustituibles al modo de unidades en una suma o
resta aritmética. Para Kant los individuos están por tanto separados y no pueden ser agregados
de esa forma: cada individuo tiene su propia dignidad y por tanto no es sustituible en un sentido
moral à ejemplo: si 10 viven bien a cambio de que una persona viva en la máxima miseria, el
utilitarismo podría decir que está de acuerdo, mientras que Kant diría que no.


2

, Esa valoración sobre los placeres y los sufrimientos además tiene un problema: quién va a dar
la medida de esos placeres o de ese sufrimiento. Kant no estaría de acuerdo en que la mayoría
eligiera un sistema que consistiera en aumentar su placer a cambio del dolor inmenso de una
minoría.

El utilitarismo tiene una serie de aplicaciones en políticas públicas: una de esas aplicaciones está
en los impuestos (teoría del coste marginal o de la utilidad marginal). Decimos que los impuestos
son progresivos, es decir, no son proporcionales. Al llegar a un punto determinado, hay un salto
grande en la escala de manera que el que mas gana paga más. Lo que le quitas del impuesto al
que está mas arriba en una sola unidad tiene una menor repercusión en su sensación de pérdida
que si le quitas esa misma unidad a otro que está abajo. Estas intuiciones del utilitarismo nos
conducen a unas políticas publicas bienestaristas.

Hay una idea de justicia formal y otra de justicia legal, y aquí estamos hablando de la justicia en
un ámbito amplio (de justicia sustantiva, y no de justicia formal o legal sólo). La justicia formal
se estudia en teoría del Derecho (una norma es válida o no según un determinado
procedimiento: si es válida es Derecho, por tanto es justicia formal y sólo se puede hablar de
justicia en ese sentido: lo demás sería justicia conforme a la ideología de cada uno). Pese a los
intentos de la teoría del Derecho (sobre todo de la teoría pura del Derecho, de Kelsen) es difícil
separar ambas esferas: nuestro Derecho está contaminado de un montón de conceptos morales
(esto sucede en el Derecho Penal: culpabilidad, responsabilidad, el hecho de que pueda haber
atenuantes o agravantes, etc. proceden de un examen moral).

La conexión entre moral y Derecho es algo muy discutible: solemos intentar que el Derecho
tenga una esfera propia (a pesar de que sea necesario incluir conceptos morales en él). Hay una
idea en la moral que aparece con mayor fuerza que en el Derecho, que es la idea de
universalización del precepto o de los preceptos de que se trate. Por ejemplo el eufemismo “Hay
que comportarse con los demás como uno quiere que se comporten con él”, es una premisa de
universalización ya que supone una reciprocidad ente los seres humanos. La pretensión de
universalizar preceptos para orientar la conducta humana parece intrínseca en cualquier
formulación compleja sobre la moralidad.




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