1. DERECHO A LA JURISDICCIÓN
En primer lugar, vamos a empezar aludiendo al precepto material al derecho a la
jurisdicción, o lo que es lo mismo a conflictos y sus medios de solución. A este respecto
hay que empezar diciendo que la jurisdicción está integrada por jurados y tribunales y su
función primordial consiste en resolver definitivamente los conflictos que se le plantean
mediante la aplicación del Derecho material (Civil, penal, mercantil…). Por lo tanto, el
presupuesto material de la jurisdicción es el CONFLICTO.
Atendiendo a la naturaleza del conflicto, podemos distinguir entre:
- Conflictos intersubjetivos: surgen como consecuencia de la vulneración de algún
derecho subjetivo perteneciente al ámbito del Derecho privado y poseen la naturaleza
disponible. Ejemplo: el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real. Estos
conflictos es entre sujetos porque para que haya un conflicto entre sujetos tiene que ser
como consecuencia de que existan entera de juicio derechos disponibles de estos sujetos,
si no son disponibles no hay conflicto, es decir, que los particulares puedan disponer.
- Conflictos de naturaleza social o conflictos sociales: estos se caracterizan por
transgredir algún bien o interés de la sociedad digno de protección y se rigen, al contrario
que los anteriores, con normas de derecho público, por lo que la naturaleza de las
mismas es indisponible.
No siempre esto ha sido así a lo largo de nuestra historia, no siempre los conflictos han
sido, incluso son, resueltos por los juzgados y tribunales, pues coexisten, al menos para
los conflictos intersubjetivos, otros métodos para resolver. Como pueden ser: los métodos
autocompositivos o los equivalente jurisdiccionales.
1.2 Métodos de resolución del conflicto
1.- En primer lugar, vamos a ver la autotutela. Esta autotutela se caracteriza por la
solución del conflicto por la parte más fuerte. Evidentemente, esta autotutela no es propia
de un Estado Moderno sino de las Sociedades más primitivas y todos los ordenamientos
internos actuales suelen erradicarla.
2.- Por otro lado, podemos hacer mención a la autocomposición. Son las propias partes
las que ponen fin al conflicto intersubjetivo. Pero se diferencia de la autotutela porque la
solución no se impone por la fuerza sino a través de un acuerdo de voluntades. Tales
métodos autocompositivos vienen integrados por:
- La renuncia del actor a su derecho subjetivo (por ejemplo: la condonación de una deuda,
si debes 3000€ y nos los perdonan) o el desistimiento del proceso (nosotros iniciamos un
proceso y en mitad nos desistimos aunque tiene unas consecuencias jurídicas).
- El allanamiento del demandado a la pretensión de las partes. El allanamiento consiste en
aceptar total o parcialmente la pretensión del actor. Por ejemplo: te reclamo un millón y
tú dices te lo debo, se termina el proceso.
, - Transacción. Te reclamo 10 pero dices que 9 y al final se llega a un acuerdo, a una
solución. Cada uno cede una parte de sus bienes.
- La mediación o conciliación. La solución dada con la intervención de un tercero. La
mediación y conciliación se distinguen por la forma en la que el tercero es llamado a
contribuir en la solución del conflicto. En la mediación el tercero interviene de forma
espontánea mientras que en la conciliación actúa de manera provocada o
institucionalizada. No obstante, tanto en una como en otra el tercero no impone la
solución del conflicto sino que emplea o ejercita su experiencia en el tema para obtener la
autocomposición del mismo, o sea el tercero no soluciona sino proporcionar la solución a
las partes o, lo que es lo mismo, el tercero actúa interpartes, no suprapartes.
3.- En tercer lugar, la heterocomposición. Es un método alternativo a la resolución del
conflicto. En general, se suele resolver a través de jueces y tribunales. Al final, estos
sistemas de solución de conflictos no judiciales, si las partes no lo cumplen
voluntariamente, tendrían que ser resueltos por los juzgados.
En este método es el encargado de poner fin al conflicto de manera definitiva. Aquí el
tercero se sitúa suprapartes. Las fórmulas heterocompositivas vienen determinadas por
el arbitraje y el proceso. En los que el árbitro en el caso del arbitraje y el juez en caso
del proceso imponen en virtud de su autoridad y esta autoridad (potestad) dimana de un
contrato en el supuesto de arbitraje (previamente suscrito por ambas partes) o de la
potestad jurisdiccional.
El arbitraje y el proceso no constituyen fórmulas excluyentes, sino complementarias.
Factores como la lentitud y la carestía unidas a la sobrecarga de trabajo de los tribunales
aconsejan al Estado potenciar el arbitraje. Pues los laudos arbitrales (resolución que
dicta el árbitro) gozan de los mismos efectos que las sentencias y suelen emitirse en un
plazo más corto.
Peculiaridades: las partes que se someten a arbitraje no pueden ser obligados, no toda
materia puede someterse (solo algunas determinadas, por ejemplo el derecho penal no se
puede porque el Ius Puniendi corresponde al Estado), si el laudo se incumple el laudo no
tiene potestad para hacerlo cumplir.
Ventajas: la solución está resuelta. El juez solo tiene que ejecutarla, no puede corregir al
árbitro. El árbitro no puede ejecutar el laudo, por tanto, ya hemos ganado porque el
proceso de declaración es lo más largo, por tanto, solo falta la ejecución.
2. JURISDICCIÓN COMO PODER
2.1 Justificación histórica
Tenemos que partir teniendo en cuenta que el Estado desde un primer momento asumió el
monopolio de la justicia, prohibiendo que los ciudadanos se tomaran la justicia por su
mano.
La jurisdicción ha pasado a convertirse en un auténtico poder del Estado, bien que se
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