LEY ORGÁNICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL,
DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
TÍTULO PRELIMINAR ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 1 1. Lengua propia es el gallego.
2. El gallego y castellano son oficiales en Galicia, y
1. Galicia se constituye en CA para acceder a su todos tienen el derecho de conocerlos y
autogobierno, de conformidad con la CE y el usarlos.
presente Estatuto (norma institucional básica). 3. Los poderes públicos de Galicia garantizarán el
2. Asume como tarea principal la defensa de la uso normal y oficial de los 2 idiomas, y
identidad de Galicia, de sus intereses y la potenciarán el uso del gallego.
promoción de solidaridad entre todos cuantos 4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la
integran el pueblo gallego. lengua.
3. Los poderes de la CA emanan de la CE, del
Estatuto y del pueblo. ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 2 1. Bandera: blanca con banda diagonal azul desde
el ángulo superior izquierdo hasta el inferior
1. El territorio es el comprendido por las derecho.
provincias La Coruña, Lugo, Orense y 2. Galicia tiene himno y escudo propios.
Pontevedra.
2. La organización territorial tendrá en cuenta la ARTÍCULO 7
distribución de la población gallega y sus 1. Las comunidades gallegas asentadas fuera de
formas tradicionales de convivencia y Galicia, podrán solicitar el reconocimiento de
asentamiento. su galleguidad. Una Ley del Parlamento,
3. Una Ley del Parlamento regulará la regulará este reconocimiento.
organización territorial. 2. La CA podrá solicitar del Estado que celebre
ARTÍCULO 3 tratados o convenios con los Estados donde
existan dichas comunidades.
1. Gozan de la condición política de gallegos los
ciudadanos españoles que tengan vecindad ARTÍCULO 8
administrativa en cualquiera de los municipios Una Ley de Galicia, para cuya aprobación se
de Galicia. requerirá el voto favorable de 2/3 de los miembros
2. Los ciudadanos españoles en el extranjero cuya del Parlamento, fijará la sede de las Instituciones
última vecindad administrativa fuese en Galicia, autonómicas.
gozarán de los derechos de este Estatuto.
TÍTULO I: Del poder gallego
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 9
1. Los derechos, libertades y deberes
fundamentales de los gallegos son los 1. Los Poderes de la CE se ejercen a través del
establecidos en la CE. Parlamento, de la Junta y de su Presidente.
2. Corresponde a los poderes públicos de Galicia 2. Las leyes de Galicia, ordenarán el
promover las condiciones para que la libertad y funcionamiento de estas instituciones de
la igualdad del individuo y los grupos en que se acuerdo con la CE y el Estatuto.
integra sean reales y efectivas, y remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud CAPÍTULO I: Del Parlamento
y facilitar la participación de todos los gallegos
ARTÍCULO 10
en la vida política, económica, cultural y social.
3. Los poderes públicos de la CA asumen, como 1. Funciones del Parlamento de Galicia:
uno de los principios rectores de su política a. Ejercer la potestad legislativa de la CA. El
social y económica, el derecho de los gallegos Parlamento sólo podrá delegar esta
a vivir y trabajar en su propia tierra. potestad legislativa en la Junta.
b. Controlar la acción ejecutiva de la Junta,
aprobar los presupuestos y ejercer otras
, competencias que le sean atribuidas por 3. El Parlamento funcionará en Pleno y en
CE, Estatuto, leyes del Estado y las del Comisiones, y se reunirá en sesiones ordinarias
Parlamento de Galicia. y extraordinarias.
c. Designar a los Senadores representantes 4. El Reglamento precisará el nº mínimo de
de la CA, de forma proporcional a la Diputados para la formación de Grupos
representación de las distintas fuerzas Parlamentarios, su intervención en el proceso
políticas existentes en el Parlamento legislativo y las funciones de la Junta de
Gallego. Portavoces. Los Grupos Parlamentarios,
d. Elegir de entre sus miembros al Presidente participarán en todas las Comisiones en
de la Junta de Galicia. proporción al número de sus miembros.
e. Exigir responsabilidad política a la Junta y
ARTÍCULO 13
a su Presidente.
f. Solicitar del Gobierno la adopción de 1. La iniciativa legislativa corresponde a los
proyectos de Ley, y presentar ante la Mesa Diputados, al Parlamento y a la Junta.
del Congreso de los Diputados 2. Las leyes de Galicia serán promulgadas por el
proposiciones de Ley. Presidente de la Junta en nombre del Rey, y
g. Interponer recursos de serán publicadas en el DOG (entrada en vigor)
inconstitucionalidad. y en el BOE.
2. El Parlamento de Galicia es inviolable. 3. El control de la constitucionalidad de las leyes
del Parlamento de Galicia corresponderá al
ARTÍCULO 11
Tribunal Constitucional.
1. El Parlamento estará constituido por
ARTÍCULO 14
Diputados.
2. El Parlamento será elegido por un plazo de 4 Corresponde a la CCAA la creación y organización
años. del Valedor do Pobo.
3. Los miembros del Parlamento de Galicia serán
inviolables. No podrán ser detenidos ni CAPÍTULO II: De la Junta y de su Presidente
retenidos por los actos delictivos cometidos en
ARTÍCULO 15
Galicia, salvo en caso de flagrante delito, que
corresponde decidir al Tribunal Superior de 1. El Presidente dirige y coordina la acción de la
Justicia de Galicia. Fuera de Galicia, Junta y ostenta la representación de la CA y la
corresponderá a la Sala de lo Penal del Tribunal ordinaria del Estado en Galicia.
Supremo. 2. El Presidente será elegido por el Parlamento
4. La circunscripción electoral será la provincia. Gallego, y nombrado por el Rey.
5. Una Ley del Parlamento determinará los plazos 3. El Presidente del Parlamento, previa consulta
y regulará el procedimiento para elección de con las fuerzas políticas y oída la Mesa,
sus miembros (entre 60 y 80), y las causas de propondrá un candidato a Presidente de la
inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a Junta.
los puestos o cargos. El candidato presentará su programa al
6. El Parlamento, mediante Ley, podrá establecer Parlamento. Para ser elegido: 1ª votación
un sistema para que los intereses del conjunto mayoría absoluta; 2ª votación tras 24h mayoría
de los gallegos residentes en el extranjero simple.
estén presentes en las decisiones de la CA. 4. El Presidente, será políticamente responsable
7. Los Diputados no estarán sujetos a mandato ante el Parlamento. Una Ley de Galicia
imperativo. determinará el alcance de tal responsabilidad,
así como el Estatuto personal y atribuciones del
ARTÍCULO 12
Presidente.
1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros
ARTÍCULO 16
un Presidente, la Mesa y una Diputación
Permanente. El Reglamento, que deberá ser 1. La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de
aprobado por mayoría absoluta, regulará su Galicia.
composición, régimen y funcionamiento. 2. La Junta está compuesta por el Presidente,
2. El Parlamento fijará su propio presupuesto. Vicepresidente(s) y los Consejeros.
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