Obligaciones y contratos mercantiles 1
Lección 2.- OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES
2.1.- Introducción
Las obligaciones mercantiles tienen su fuente principal en los contratos.
El régimen común de obligaciones y contratos se encuentra recogido en el Código Civil y el Código de
Comercio se limita a regular de forma fragmentaria ese conjunto de contratos regulados en el primero,
señalando simplemente las especialidades mercantiles.
Según el Código Civil, las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y
omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia (artículo 1.089 CC):
- Ley: las obligaciones que nacen de la ley son así simplemente porque la ley lo dispone, sin el
concurso de la voluntad humana (ejemplos: deudas derivadas del condominio, obligaciones
procedentes de la tutela, alimentos legales, etc.);
- Contrato: todo contrato válido compromete a los contratantes, lo mismo si es uno de los
regulados por el Código o en una ley especial (contrato de compraventa, arrendamiento, etc.),
como si se trata de un contrato inventado por la práctica, al margen de la ley (no contra ella) y
carece de disciplina legal;
- Cuasi contrato: todo hecho lícito y puramente voluntario, del que resulta obligado su autor para
con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados (gestión de negocios
ajenos: cuando una persona se encarga voluntariamente de la agencia o la gestión de los negocios
de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus
incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de
poder hacerlo por sí; el gestor estará obligado a indemnizarle por los gastos realizados y
perjuicios sufridos);
- Acto y omisión ilícito culpable (culpa o negligencia): todo acto culpable que ocasiona un daño
obliga al causante, frente al perjudicado, a reparar el daño que causó. (por ejemplo,
indemnización por lesiones).
Lección 2.- OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES
2.1.- Introducción
Las obligaciones mercantiles tienen su fuente principal en los contratos.
El régimen común de obligaciones y contratos se encuentra recogido en el Código Civil y el Código de
Comercio se limita a regular de forma fragmentaria ese conjunto de contratos regulados en el primero,
señalando simplemente las especialidades mercantiles.
Según el Código Civil, las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y
omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia (artículo 1.089 CC):
- Ley: las obligaciones que nacen de la ley son así simplemente porque la ley lo dispone, sin el
concurso de la voluntad humana (ejemplos: deudas derivadas del condominio, obligaciones
procedentes de la tutela, alimentos legales, etc.);
- Contrato: todo contrato válido compromete a los contratantes, lo mismo si es uno de los
regulados por el Código o en una ley especial (contrato de compraventa, arrendamiento, etc.),
como si se trata de un contrato inventado por la práctica, al margen de la ley (no contra ella) y
carece de disciplina legal;
- Cuasi contrato: todo hecho lícito y puramente voluntario, del que resulta obligado su autor para
con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados (gestión de negocios
ajenos: cuando una persona se encarga voluntariamente de la agencia o la gestión de los negocios
de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus
incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de
poder hacerlo por sí; el gestor estará obligado a indemnizarle por los gastos realizados y
perjuicios sufridos);
- Acto y omisión ilícito culpable (culpa o negligencia): todo acto culpable que ocasiona un daño
obliga al causante, frente al perjudicado, a reparar el daño que causó. (por ejemplo,
indemnización por lesiones).