DERECHO EN LA BAJA EDAD MEDIA
1. DERECHO COMÚN (ius commune)
Desde el siglo XII en Italia, en concreto en el norte, se va formando un
nuevo derecho, un derecho que la antítesis de los derechos
altomedievales.
1.1. Características de los derechos altomedievales
Los derechos altomedievales nacen y se desarrollan con
independencia al derecho romano, en cambio el derecho común
está vinculado con el derecho romano justinianeo.
Los derechos altomedievales eran toscos, rudimentarios y en
cambio el derecho común es un derecho profesional altamente
tecnificado.
No existió la enseñanza del derecho como algo autónomo,
mientras que el derecho común es un derecho profesional y
escolar: se elabora, se crea y se difunde a través de las
universidades y va a ser un derecho de juristas.
1.2. Presupuestos políticos e institucionales que
hicieron posible su aparición
Políticos
La idea del imperio no se agotó del todo tras la caída del imperio
romano de occidente en el 476 sino que a lo largo de la edad media
va a haber diversas tentativas para reestablecer el imperio, pero
fracasaron.
El primer intento fue protagonizado por Carlo Magno que fue
proclamado emperador por el papa León III pero a su muerte el
imperio se fragmentó y en el siglo IX se desintegró totalmente de tal
manera que la corona imperial quedó vacante.
Hasta mediados del siglo X la cristiandad no se recuperó y en el 962
cuando se reestableció el titulo imperial en la persona de Oton I, el
sacro imperio romano germánico. Pero hay que decir que ni siquiera
en su momento de mayor esplendor integró a la parte norte de
Europa con occidente.
Los siglos XI, XII y XIII se caracterizan por una pugna/lucha por el
emperador y el papado. El conflicto se inició en el siglo XI por la
negativa de la iglesia al reconocer la investidura de cargos
eclesiásticos por laicos. Entre Gregorio VII y el emperador Enrique IV.
En el siglo XII el emperador Federico I “barba roja”, apoyándose en
los escritos de los juristas del derecho común, elabora la doctrina del
dominium mundi conforme a la cual la ordenación del mundo
cristiano no correspondía a los papas sino a los emperadores. El
derecho romano jugó un papel básico porque contenía preceptos que
prefiguraban un poder político fuerte, concentrado y personalizado en
la figura del emperador. La interpretación que los juristas del derecho
común hicieron de los textos de Justiniano vana dotar a los
,emperadores de unas facultades completas, entre ellas la potestad
legislativa porque se redescubre la concepción voluntaria conforme a
la cual el derecho es la expresión de la voluntad del emperador
manifestada a través de leyes.
En el siglo XIII con el fallecimiento del emperador Federico II el sueño
imperial se vino abajo, y en los siglos XIV y XV entró en una crisis
irremediable aunque el sacro imperio romano germánico siguió
quedando reducido en ciudades autónomas.
Junto con la crisis se produjo el fortalecimiento de las monarquías
nacionales europeas y de manera paulatina se va produciendo una
concentración de todos los poderes en la persona del monarca
sentando las bases del absolutismo monárquico. El derecho romano
vuelve a desempeñar un papel importante en el enfrentamiento que
se produce en estos siglos entre el emperador y los diversos
monarcas cuyos reinos estaban integrados en el sacro imperio
germánico, ya que estos aspiraban a asumir el mismo poder político
que el derecho romano había atribuido a los emperadores. Por lo
tanto los distintos reinos intentan emanciparse del imperio y
reconocer la separación; comienza a difundirse por las cortes de los
reinos europeos una máxima: “el rey que no acepta a nadie como
superior en sus reinos es el nuevo emperador.” El derecho romano
legitima y fortalece el poder político para los monarcas. En ninguno
de los territorios cristianos se produjo este problema de separación
porque no estuvieron integrados en el sacro imperio.
Intelectuales
Carencia total de los juristas del derecho común del sentido histórico,
porque en el caso de tener esta conciencia nunca hubieran atribuido
al derecho romano carácter vigente. Para ellos el derecho romano
tenia validez intemporal, vigente y a su vez era válido gracias a su
adaptación, para resolver los problemas o situaciones jurídicas.
Para la mentalidad de estos juristas la verdad en las distintas ramas
del conocimiento ya estaba descubierta y recogida en unos textos
que gozaban de una autoridad indiscutible.
Para los teólogos la autoridad estaba en las sagradas escrituras.
Para los filósofos la autoridad estaba en los textos de
Aristóteles.
Para los juristas la autoridad estaba en la compilación de
Justiniano, que es una recopilación de entre los años 528, 533
por este emperador y tiene la siguientes partes:
o Instituciones: enseñanza del derecho.
o Digesto, denominado en griego “pandectas”: recopilación
de textos de la jurisprudencia clásica.
o Código, “codex”: recopilación de constituciones
imperiales desde Adriano a Justiniano.
o Novelas: las leyes nuevas, posteriores a Justiniano.
, La copilación de Justiniano se conoce también a partir del siglo XVI
como “corpus iuris civilis.”
Para los juristas la actividad intelectual no consiste en descubrir una
verdad, sino interpretarla adecuadamente.
1.3. Proceso de formación y desarrollo
1)1º etapa. Siglos XII, XIII: escuela de Bolonia y glosadores
Práctica desaparición de la cultura jurídica romana de los países del
occidente europeo entre el siglo VI y XII tanto desde el punto de vista
de la vigencia y la enseñanza. Quizá se mantuvo la enseñanza del
derecho en Roma.
Durante estos siglos en Italia la enseñanza del derecho no
desapareció del todo en las escuelas de artes liberales, que podían
ser de origen monacal o episcopal. El derecho no se enseñaba de
manera independiente sino que se hacía conjuntamente con la
retórica, que es uno de los saberes del Trivium; porque en la
antigüedad se enseñaba a través del trívium que se compone de tres
saberes: retorica, gramática y dialéctica. Y a través del cuadrivium
que se componía de aritmética, geometría, música y astronomía.
Hasta estos siglos se desconocía el digesto y se conocía
fragmentariamente las instituciones y el código, las novelas se
conocen a través de un compedio que es el epitome de Juliano.
La escuela de Bolonia. Aunque llegó a ser una de las universidades
de Europa que tuvo unos inicios humildes, junto a los estudios de
retórica y gramática se acogieron estudios de jurisprudencia.
En ella enseñaba un monje, Irenio, que era un maestro de artes
liberales pero introdujo dos novedades importantes en relación con
los estudios del derecho.
1) Otorgó autonomía a la enseñanza del derecho con respecto a la
retórica.
2) Estudió el derecho romano sobre textos genuinos y completos.
3) Reintrodujo el estudio y la lectura del digesto gracias a que se
descubrió un manuscrito del digesto que es la “littera
bolonieusis.”
El método de trabajo de Irenio y sus discípulos fue la glosa, de ahí la
denominación con la que se conocen dentro de la ciencia del derecho.
Glosadores.
Glosa. La preocupación que se tenía era descubrir y explicar los
textos de Justiniano, para ello insertaban unas breves aclaraciones
del significado literal de cada pasaje, ya esto se le llamaba glosas. Las
colocaban en los márgenes, y estas eran las glosas marginales; o
entre las líneas del texto que eran las glosas interliniales.
También llevaron otra tarea para facilitar el manejo de las
compilaciones, realizaban síntesis de estas compilaciones que se
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